
Como dije en la entrada anterior, me encuentro en estado de perplejidad en cuanto a dar una opinión con respecto a las consagraciones episcopales anunciadas por la FSSPX. Por una parte, la gravedad de la situación de la Iglesia todos la conocemos y la venimos denunciando en este blog desde hace casi 20 años. La cuestión es que si esa gravedad justifica una medida tan grave como consagrar obispos sin mandatos pontificio a fin de que aseguren a los fieles los sacramentos según el rito inmemorial de la Iglesia latina. A mi entender, no puede compararse con la situación de 1988, cuando Mons. Lefebvre hizo las primaras consagraciones: en ese momento, no había liturgia tradicional en ningún lugar del mundo, excepto en algunos lugares de Inglaterra en razón del indulto llamado “de Agatha Christi”. Pero desde hace ya muchos años, los institutos y parroquias Ecclesia Dei aseguran la liturgia tradicional y, más aún, en ciertos lugares como Francia, cada vez hay más parroquias en las que celebra la misa tradicional. Nunca han tenido problema en conseguir obispos para celebrar las ordenaciones sacerdotales ni para impartir la confirmación. La pregunta natural es, entonces, por qué la FSSPX no sigue la misma regla, bajo el formato canónico que sea.
La respuesta que dan muchos (no sé si también es la respuesta oficial) es que para eso, la Fraternidad debería aceptar el Concilio Vaticano II y el Novus ordo missae. Pero si es así, el problema es más grave aún: ¿cómo puede un católico rechazar in toto un concilio ecuménico interpretado a la luz y en continuidad con la Tradición? ¿Cómo negar la validez de un rito, por más imperfecto que sea, que ha sido aprobado por los pontífice y es celebrado en toda la Iglesia?
La periodista Luisella Scrosati publicó un artículo, en la Brújula Cotidinana, que aquí reproduzco, y que señala un nuevo argumento que contribuye aún más a mi perplejidad, de tal modo que no veo yo una salida próxima a mi desconcierto.
Quiera Dios que las conversaciones entre la Santa Sede y los superiores de la FSSPX lleguen a buen puerto.
La Santa Sede vuelve a abrirse a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) con la propuesta de un debate estructurado sobre algunos puntos doctrinales con “el fin de poner de relieve, en los temas debatidos, los mínimos necesarios para la plena comunión con la Iglesia católica y, en consecuencia, para delinear un estatuto canónico de la Fraternidad, junto con otros aspectos que deben profundizarse aún más”.
Éste es el núcleo del comunicado del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre la reunión de ayer, 12 de febrero, entre el prefecto, el cardenal Víctor Manuel Fernández, y el superior general de la FSSPX, Davide Pagliarani, a quien se le ha pedido como condición previa para poder proceder a este diálogo, “que la Fraternidad suspenda la decisión de las ordenaciones episcopales anunciadas”. Pagliarani llevará esta propuesta al Consejo de la Fraternidad, que deliberará si confirma la fecha del próximo 1 de julio o si acepta la propuesta del Dicasterio, ordenada no para aprobar el statu quo de la FSSPX, sino para dar a los lefebvrianos una configuración canónica que restablezca los vínculos jurídicos con la Iglesia.
Entre los temas que podrán ser objeto de debate, el comunicado menciona “la diferencia entre el acto de fe y la ‘obediencia religiosa de la mente y la voluntad’”, “los diferentes grados de adhesión que requieren los distintos textos del Concilio Ecuménico Vaticano II” y otros temas que la FSSPX había propuesto en una carta del 17 de enero de 2019. No se menciona explícitamente el tema de la liturgia.
Durante la reunión, la Santa Sede ha reiterado “que la ordenación de obispos sin mandato del Santo Padre […] implicaría una ruptura decisiva de la comunión eclesial (cisma) con graves consecuencias para la Fraternidad en su conjunto”. El comunicado hace referencia al respecto tanto a la Carta Apostólica Ecclesia Dei con la que Juan Pablo II condenaba el acto cismático cometido por monseñor Marcel Lefebvre y monseñor Antonio de Castro Mayer el 30 de junio de 1988, como a la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, presidido en aquel momento (1996) por el cardenal Julián Herranz, en la que se precisaba que “nunca existe la necesidad de ordenar obispos contra la voluntad del Romano Pontífice, Jefe del Colegio Episcopal. De hecho, esto significaría la posibilidad de ‘servir’ a la Iglesia mediante un atentado contra su unidad en materia relacionada con los fundamentos mismos de esta unidad”.
El importante artículo del padre de Blignières ilustraba las razones doctrinales que fundamentan la imposibilidad de ordenar obispos contra la voluntad del Papa, con el fin de garantizar una autonomía jurídica total respecto a la jerarquía de la Iglesia católica. Sin embargo, en Internet siguen difundiéndose artículos que sostienen que una eventual ordenación de este tipo no constituiría un cisma.
Algunos se basan en el hecho histórico de que no siempre ha sido necesario el mandatum del Pontífice para las ordenaciones episcopales y que la actual disciplina canónica sería el resultado de una centralización bastante reciente que ha llevado a castigar con la máxima sanción (la excomunión) el acto de consagrar obispos sin mandato, mientras que incluso en el Código anterior (1917), se sancionaba con la pena menor de la suspensión a divinis. Entonces, ¿por qué ir contra la FSSPX?
No hay duda de que en muchas regiones eclesiásticas durante siglos no fue necesario un mandato formal de la Sede Apostólica. Los obispos podían ser elegidos por los cabildos catedralicios, por el episcopado local o por los sínodos locales, como sigue ocurriendo hoy en día en las Iglesias católicas orientales. Pero se trata de modalidades electivas acordadas con la Santa Sede, a la que debían transmitirse los actos y a la que siempre correspondía el derecho de confirmar o vetar al candidato. Nunca se concedió la consagración de obispos contra la voluntad del Papa, por el simple hecho de que éste es, por derecho divino, el único jefe del Colegio Episcopal que tiene la facultad de aceptar y excluir a un obispo del Colegio.
Quienes utilizan estos precedentes históricos para justificar las consagraciones anunciadas para el 1 de julio no comprenden que hay además un aspecto macroscópico y decisivo. Ya se trate de capítulos catedralicios, obispos o sínodos locales, se trata siempre de miembros legítimos de la jerarquía, que han recibido facultades de la Santa Sede para consagrar a un candidato que pertenece jurídicamente a la Iglesia y que ejercerá su episcopado en la misma comunión jurídica. Ahora, en cambio, ni los obispos de la FSSPX que consagrarán ni los candidatos que serán consagrados pertenecen jurídicamente a la Iglesia y, de hecho, serán ordenados con el propósito específico de ejercer el ministerio fuera de esta comunión jurídica.
Por esta razón, es totalmente erróneo y engañoso referirse a las diferentes modalidades históricas y actuales de elección de obispos como precedentes que justificarían las consagraciones anunciadas por la FSSPX (como las ya realizadas en 1988 y 1991), porque en este último caso tenemos la consagración de obispos: 1. contra la voluntad del Papa (y no simplemente sin mandatum), 2. por parte de obispos que no tienen jurisdicción en la Iglesia 3. para ejercer un ministerio que quiere ser declaradamente independiente de la comunión jurídica con la jerarquía católica.
En cuanto al cambio de sanciones, es necesario hacer una precisión. El pecado de cisma se “traduce” en el plano jurídico como delito canónico al que le corresponden sanciones que pertenecen al derecho eclesiástico, no al divino. Lo que implica la posibilidad, y a veces la oportunidad, de modificar dichas sanciones. En la práctica, la consagración de un obispo contra la voluntad del Papa con el fin de perpetuar un ministerio independiente de la jerarquía es siempre un cisma, sea cual sea la pena que disponga el derecho.
Otro grupo de argumentos se basa en los cánones 1323-1324, que recogen las circunstancias que eximen de la pena o requieren la atenuación de la pena de quien comete un delito canónico. En particular, se hace referencia al punto 4 del canon 1323 (quinto del canon 1324), que exige la exención de la pena o una pena atenuada para quien haya violado la ley o el precepto “obligado por un temor grave, aunque solo sea relativamente, o por necesidad o por un grave inconveniente, a menos que, sin embargo, el acto fuera intrínsecamente malo o perjudicial para las almas”. La FSSPX estaría impulsada por la necesidad y, por lo tanto, la sanción de excomunión al obispo que consagra a otros obispos sin mandato estaría lejos de ser “automática”.
Ahora bien, la cuestión radica precisamente en la última frase. Ordenar obispos contra la voluntad del Papa con el fin de constituir un ministerio totalmente independiente constituye un cisma, lo que supone un acto intrínsecamente malo y conlleva un grave daño para las almas, que así se ven arrastradas fuera de la comunión visible con la Iglesia. La necesidad puede empujar a un obispo a ordenar a otros obispos sin el mandato del Papa, como ha ocurrido en los países en los que la Iglesia es y ha sido perseguida, pero no puede hacerlo contra la voluntad del Pontífice y menos aún para constituir un “episcopado” jurídicamente autónomo de la jerarquía católica. Cada vez que en los países bajo el régimen soviético se consagraban obispos sin mandato pontificio, por la necesidad de mantener la jerarquía local diezmada por arrestos y ejecuciones, evitando el riesgo de ser “interceptados” por el poder totalitario, ni los obispos consagrantes ni los consagrados pretendían constituir un episcopado jurídicamente autónomo de la jerarquía católica. Éste es el gran y grave problema fundamental de la FSSPX.
Para afirmar que en 1988 hubo estado de necesidad y ahora ya no, cabe responder:
A ver hay católicos que no concurren a misa en dia domingo porque no puede ir el padrecito de la fsspx a celebrar a la capilla. Qué fe es esta? La de siempre?
La fsspx lleva demasiado tiempo con su iglesia paralela,sin importar lo que haga Roma salvo que se convierta a la tradición…!?
Hay muchas cosas anómalas: un sacerdote que en la fraternidad tiene más autoridad que un obispo a la hora de tomar decisiones, se rigen por el derecho canónico de 1917 según palabras de un sacerdote de La Reja que enseña en el seminario. Veneran a un obispo desobediente como si fuera un santo. Viven al margen de la Iglesia Católica como si fuera un grupo especial, mirando de reojo al resto de la Iglesia modernista y liberal.
Habría mucha tela para más para cortar , Dios permita que la fsspx haga un acto de humildad y quiera ingresar y comprometerse de lleno en la vida eclesial. Aún a riesgo de que la fsspx deba ser purificada y hasta destruida porque así lo permite Dios.
Lamentablemente hay problemas no sólo doctinales sino también con la autoridad suprema de la Iglesia a la que no se quieren sujetar.
Saludos en Cristo.
Ayer durante los avisos de la misa en el Priorato de calle Venezuela, el Padre anunció una peregrinación por Francia que terminará en Écône el día de las ordenaciones episcopales. No creo que den marcha atrás. Y como usted, aún no sé si eso es bueno o malo.
No podemos hacer un contrafáctico de qué cosa hubiera pasado si Lefebvre no consagraba a esos obispos, si se hubieran permitido institutos ecclesia dei, pero sospecho que no.
Coincido que el problema no es legal, sino de doctrina y liturgia. El Vaticano (y evito el término Iglesia porque es mas amplio) quiere aplastar el tradicionalismo, eso significa traditionis custodes, y la Fraternidad quiere reconquistar la Iglesia. Las consagraciones y las excomuniones son las armas si lo queremos ver en términos bélicos. Mantener su episcopado independiente es una necesidad existencial de la Fraternidad, no puede desarmar su episcopado y esperar luego sobrevivir gracias a la benevolencia del Vaticano.
Es como pedirle a Irán que desarme su programa de misiles y enriquecimiento de uranio y que vivan de ahí en adelante a la merced de Israel y Estados Unidos, no lo van a hacer porque su existencia estaría en peligro seguro de ser borrada del mapa. Tiene que mantener su capacidad de disuasión para poder existir.
Por el lado del Vaticano, que en este caso sería la superpotencia hostil, tiene que deslegitimar a la fraternidad, para eso están las excomuniones y el cisma. Son como las sanciones y el bloqueo que hace USA a Irán conjuntamente con una campaña en los medios calificando de Régimen al gobierno, induciendo revueltas internas, crisis económicas, provocando una balcanización etc. Estratégicamente es la misma situación.
Todas estas negociaciones no son de buena fe, son enemigos y cada uno hará lo que tenga que hacer.
El autor dice: «Por esta razón, es totalmente erróneo y engañoso referirse a las diferentes modalidades históricas y actuales de elección de obispos como precedentes que justificarían las consagraciones anunciadas por la FSSPX (como las ya realizadas en 1988 y 1991), porque en este último caso tenemos la consagración de obispos: 1. contra la voluntad del Papa (y no simplemente sin mandatum), 2. por parte de obispos que no tienen jurisdicción en la Iglesia 3. para ejercer un ministerio que quiere ser declaradamente independiente de la comunión jurídica con la jerarquía católica.»
……..
No entiendo, qué diferencia hay entre Slipij, Juan Pablo II y Lefebvre? Consagraron sin mandato y en contra del mandatum, unos por salvarse de la ospolitik otro por la necesidad de continuar una obra fundamental en conciencia. Benedicto XVI , siendo Prefecto falló en un caso llamado » los seis laicos de Hawai» : no han incurrido en excomunión por recibir el sacramento de la confirmación de manos de monseñor Williamson porque la fsspx no es cismatica.(1991) -el obispo local los había excomulgado- Después ya sabemos quién levantó las excomuniones.
Me parece wanderer, que su desconcierto va a continuar, aquí cada maestrillo con su librillo.
APARTE ¿ QUE PROBLEMA SERIA EL DEL CISMA? SI SE SALVAN LOS JUDIOS LOS ORTODOXOS LOS PROTESTANTES LOS ISLAMICOS Y HASTA LOS ATEOS MIENTRAS SEAN BUENOS…POR LO MENOS ES LO QUE DICE HACE RATO EL VATICANO. O NO
Los que venimos de movimientos neoconservadores agradecemos a Don Wanderer el tema del ultramontanismo, muy difundido en esos Institutos. Ahora bien, que haya Misas tradicionales en mayor cantidad que en los años de Lefebvre es una nota de color y no el problema real, ya que o actúan para sobrevivir sabiendo el manejo oscuro que tiene el Vaticano para con los grupos conservadores —que siempre terminan diezmados o eliminados (y hablamos de grupos neocon la mayoría de las veces, o absorbidos como los de San Pedro, que se tragan el sapo de los nuevos santos, entre otros bichos que caminan en nuestra Iglesia…)— o, quizás, en el fondo la verdad sea otra, y es que sostengan el estado de necesidad doctrinal de la Iglesia; a saber, la herejía material de su magisterio desde el Vaticano II, ya que parvus error in principio…, lo que podría ayudar a una porción de católicos a seguir luchando para que, alguna vez, se pueda realmente pensar y considerar que en el Vaticano II algo non del tutto correcto desde el punto de vista doctrinal sucedió. Esto ya valdría la pena.
En todo caso, si entramos en cuestiones de legalidad canónica (a mi entender, por el estado de necesidad entendido como caos interno en la misma Santa Sede desde el punto de vista doctrinal, ya que desde otro punto de vista más o menos siempre lo fue), el punto “obligado por un temor grave, aunque solo sea relativamente, o por necesidad o por un grave inconveniente, a menos que, sin embargo, el acto fuera intrínsecamente malo o perjudicial para las almas” es lo que supondría un punto clarificador.
Fraternalmente,
Fabio.
Pienso que el axioma en disputa entre la fsspx y Roma es el «primado» y todo lo que se desprende de él. O bien, toman por decir que se puede consagrar sin mandato pontificio, y en eso menguan el dogma de dicho primado, o bien caen en el sedevacantismo en todas sus posibles variantes (podría darse el estado de necesidad urgente como una persecusión similar a la soviética en un estado de sedevacante, y consagrar obispos siendo que tarde en ocuparse el trono de Pedro, y eventualmente ser reconocidos y refrendados a posteriori? ). Y si llegasen a un acuerdo con Roma, la dicha fraternidad se fragmentaría y desaparecería, los pocos que acepten el pacto quedarán medio «absorvidos» y los demás se diluirán en cuantas sectas sea posible formar con las muchas combinaciones de teorías que tienen.
A mi modesto entender, esa perplejidad se soluciona fácil: el Papa tiene que definir ex cathedra las cuestiones en disputa.Es la Misa Nueva buena o no?Son válidos los sacramentos según el nuevo rito? Son buenos? Son ofensivos a Dios? Etc etc etc. (La misma solución requiere el cisma alemán).
Yo no estoy de acuerdo con los argumentos de la FSSPX… pero no tengo autoridad alguna para obligarlos a nada (ellos tampoco a mí), y entonces cada cual hace lo que mejor entiende que agrada a Dios (lo cual es bueno) y al mismo tiempo nos acusamos mutuamente de herejes, cismáticos, etc etc (lo que considero peligroso, puesto que sin darnos cuenta cada uno se va volviendo un Papa: qué va a pasar cuando el Papa al fin defina y diga algo contrario a lo que yo defendía…?).
Roma locura, causa finita.
Más que estar pidiendo al Papa que permita o no las consagraciones, hay que pedirle que defina. Creo que el pedido de Mons Schneider apunta a eso… Apoyo su solicitud.
Tirosa Laire
Me parece que todo ya está suficientemente definido. El ultramontanismo no se soluciona con más ultramontanismo.
No puedo entrar en el debate legal, pero noto que se pregunta a la FSPX cuál sería el problema de aceptar el concilio correctamente interpretado y también la misa del N.O.
Desconozco la respuesta oficial a la primera pregunta, pero a mi modo de ver, si un concilio necesita una correcta interpretación, significa que hay partes de este que son ambiguas, lo cual ya es fuente de error. Viene rápidamente a la memoria el asunto «subsiste».
Respecto a la misa N. O. desde que conozco la fraternidad, esta siempre ha dicho que es válida, pero infectada de protentasttismo. Como dicen, la misa negra es válida como tal, pero nadie va el domingo a una de esas para cumplir el precepto.
No es legal el problema, el origen del problema no son las ordenaciones de 1988 o las de 2026, el origen está en el CV II y en la autoridad terrenal suprema de la Iglesia.