Un argumento jurídico a favor de las consagraciones episcopales

Publicado en Infovaticana por Miguel Escrivá

La invocación del “estado de necesidad” por parte de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X es presentada a menudo como un gesto ideológico. Sin embargo, la categoría no pertenece al ámbito retórico, ni siquiera exclusivamente al ámbito moral y pastoral, sino en primera instancia al técnico-jurídico: El canon 1323, 4º del Código de Derecho Canónico excluye la pena cuando alguien actúa impulsado por necesidad para evitar un mal grave, siempre que el acto no sea intrínsecamente ilícito ni perjudique a las almas.

La doctrina canónica clásica exige tres condiciones acumulativas: peligro grave para un bien espiritual, carácter actual o moralmente cierto de ese peligro, e inexistencia de medios ordinarios eficaces para conjurarlo. La cuestión, por tanto, no es si gusta o no el rito tradicional, ni si se comparte la posición de la FSSPX, sino si el marco jurídico vaticano vigente garantiza objetivamente la continuidad sacramental del rito que la vertebra.

Para responder, es necesario examinar dos elementos: el modelo reciente de ejercicio del poder administrativo en la Curia y el nuevo estatuto jurídico del rito tradicional desde 2021.

El precedente institucional: intervenciones administrativas sin proceso penal

Durante el pontificado de Francisco se consolidó un patrón de intervención en institutos y asociaciones mediante decretos administrativos singulares. El instrumento utilizado no fue el proceso penal canónico ordinario —con acusación formal, prueba contradictoria y sentencia motivada— sino la potestad ejecutiva del dicasterio de turno.

El caso de los Heraldos del Evangelio es un ejemplo particularmente relevante. La asociación, fundada en Brasil y reconocida canónicamente, fue sometida a visita apostólica y posteriormente a intervención por decisión del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, entonces presidido por el cardenal João Braz de Aviz. Se nombraron comisarios pontificios, se desplazó al gobierno legítimo y se reestructuró la entidad.

No hubo una sentencia penal pública que declarara probados delitos concretos tras un proceso contradictorio. La medida fue adoptada en sede administrativa. Formalmente válida, sí; pero con un estándar garantista muy reducido. La sustitución integral del gobierno no fue consecuencia de una condena judicial, sino de un acto ejecutivo.

Un precedente similar se produjo con los Franciscanos de la Inmaculada en 2013. También allí la intervención fue administrativa y, además, incluyó la restricción del uso del rito tradicional dentro del instituto por decreto, no por sentencia.

Desde la perspectiva del derecho canónico, el problema no es la existencia de potestad, sino su configuración práctica. Cuando decisiones de enorme impacto —supresión de gobiernos, bloqueo de ordenaciones, limitación litúrgica— pueden adoptarse mediante actos administrativos con recursos que carecen de efecto suspensivo automático, la estabilidad jurídica se debilita.

Ese contexto es jurídicamente relevante. Si la continuidad vocacional y sacramental de una comunidad depende en última instancia de la discrecionalidad de un dicasterio, el riesgo de interrupción no es imaginario.

16 de julio de 2021: la mutación normativa del rito tradicional

El segundo elemento es estrictamente normativo y tiene fecha concreta: 16 de julio de 2021. Ese día, el papa Francisco promulgó el motu proprio Traditionis Custodes.

Hasta entonces, bajo el régimen de Summorum Pontificum (2007), el uso del Misal de 1962 se configuraba como facultad reconocida en términos generales. Con la nueva norma, esa lógica cambió radicalmente.

El artículo 4 de Traditionis Custodes establece que los sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021 deben solicitar autorización al obispo para celebrar según el rito tradicional, y que el obispo debe consultar a la Sede Apostólica antes de concederla. Las Responsa ad dubia del 18 de diciembre de 2021 reforzaron esta centralización.

En la práctica, ningún sacerdote ordenado después de esa fecha puede celebrar la Misa tradicional sin autorización específica dependiente de Roma, bajo la competencia del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, presidido por el cardenal Arthur Roche.

La diferencia jurídica es sustancial. Se ha pasado de una facultad general a un sistema de concesión singular. No existe un derecho subjetivo estable; existe una autorización condicionada y, por tanto, potencialmente revocable.

El propio cardenal Roche ha declarado en entrevistas públicas que el objetivo de la reforma es que el rito reformado sea la única expresión del rito romano en la práctica ordinaria. Esa orientación no es jurídicamente neutra cuando el sistema depende de autorizaciones discrecionales.

La combinación de factores: discrecionalidad y reducción progresiva

Si se analizan conjuntamente el modelo administrativo reciente y el nuevo régimen normativo, emerge una estructura clara.

Por un lado, existe un precedente de intervenciones administrativas intensas sin proceso penal previo, con recursos limitados y sin efecto suspensivo automático. Por otro, el régimen litúrgico posterior a 2021 condiciona la celebración del rito tradicional por los nuevos sacerdotes a una autorización singular dependiente de Roma.

El efecto prospectivo es evidente: si las autorizaciones se conceden de manera restrictiva o excepcional, el número de celebrantes disminuirá progresivamente por agotamiento generacional. No es necesaria una prohibición formal. Basta con no autorizar nuevas celebraciones.

Desde la técnica jurídica, esto configura un riesgo estructural para la continuidad sacramental del rito tradicional.

¿Concurre el estado de necesidad?

La respuesta exige aplicar los tres criterios clásicos.

¿Existe peligro grave? Si el sistema permite que, en una generación, el rito tradicional quede sin ministros autorizados en amplias zonas, el peligro puede calificarse de grave.

¿Es actual o moralmente cierto? El dato normativo es objetivo: desde el 16 de julio de 2021 toda nueva ordenación está sometida a autorización específica para celebrar según el Misal de 1962. No es una hipótesis remota; es una estructura jurídica vigente.

¿Existen medios ordinarios eficaces? El sistema no reconoce un derecho subjetivo estable ni prevé un recurso con efecto suspensivo automático que garantice la continuidad mientras se resuelve un conflicto. La experiencia reciente de intervenciones administrativas refuerza la percepción de precariedad y arbitraridad en métodos de asfixia a través del bloqueo de ordenaciones.

Sin el precedente de intervenciones como la de los Heraldos del Evangelio y sin el diseño restrictivo aplicado tras Traditionis Custodes, la apelación al estado de necesidad sería considerablemente más débil. Con este marco jurídico, el debate se desplaza del terreno ideológico al técnico.

La cuestión final no es si se aprueba o no la estrategia de la FSSPX. La cuestión es si el ordenamiento actual protege objetivamente la continuidad sacramental del rito tradicional o si la ha colocado en un régimen de dependencia administrativa sin garantías de supervivencia. Si se acredita lo segundo, la invocación del estado de necesidad deja de ser un eslogan y se convierte en una tesis jurídicamente articulable.

La objeción de la unidad y la dimensión real del fenómeno

Es evidente que toda fractura de la unidad visible de la Iglesia tiene un efecto disgregador. La unidad es un bien jurídico y teológico esencial, y su alteración nunca es neutra. Sin embargo, el análisis no puede detenerse en una afirmación abstracta. Para valorar con rigor la eventual concurrencia de un estado de necesidad es imprescindible atender a la dimensión real de la situación afectada y al número de fieles implicados, porque el derecho canónico no opera en el vacío, sino sobre realidades concretas.

La Fraternidad Sacerdotal San Pío X no es un fenómeno marginal ni una agregación irrelevante de individuos aislados. Cuenta con más de 700 sacerdotes, más de 200 seminaristas en formación, más de un centenar de prioratos y más de 700 centros de misa distribuidos en más de 60 países. A ello se añaden comunidades religiosas femeninas, hermanos coadjutores y una red significativa de escuelas y obras apostólicas. Esta estructura sostiene la vida sacramental regular de cientos de miles de fieles en todo el mundo.

Desde una perspectiva jurídica, esta magnitud es determinante. No se trata de evaluar la conducta de un pequeño grupo sin incidencia pastoral, sino la situación de una realidad que provee sacramentos de forma estable a una masa considerable de católicos. Si el marco normativo vigente genera un riesgo objetivo para la continuidad sacramental en ese ámbito, el problema deja de ser anecdótico y adquiere relevancia estructural. En ese contexto, el argumento del estado de necesidad no puede descartarse como la justificación de un grupo residual, sino que debe examinarse a la luz del bien espiritual efectivamente comprometido.

53 comentarios en “Un argumento jurídico a favor de las consagraciones episcopales

  1. Avatar de Desconocido Anónimo

    Sobre lo que dijo el cardenal Müller, prefecto emérito de la Doctrina de la Fe, rechazando la acusación de la Fraternidad: «Ningún católico ortodoxo puede invocar razones de conciencia si se sustrae a la autoridad formal del Papa respecto a la unidad visible de la Iglesia sacramental para establecer un orden eclesial que no está en plena comunión con él, bajo la forma de una ‘Iglesia de emergencia’ (Not-Kirche). […] Tal actitud cismática no puede apelar a un estado de necesidad». Dado que estamos entre amigos, me parece oportuno esbozar algo sobre estas palabras de Müller. Primero, nadie busca sustraerse a esa autoridad —que es el Papa— por razones de conciencia, sino de fe dogmática. Es decir, hay un Papa que no es claro en la fe dogmática y, por lo tanto, no puede (o no quiere) confirmar en la fe verdadera a sus hermanos. Esa fe dogmática impele, para el bien de la Iglesia y de las almas, a ordenar obispos en la Fraternidad y poder seguir in obliquo el combate, no solo litúrgico, sino más bien dogmático. Nadie niega lo que dice Müller: el problema está cuando el Papa se sustrae de hacer de Papa. Y esto no comenzó ciertamente con León XIV, aunque lamentablemente persiste con él. Es solo un esbozo para seguir pensando y argumentando entre amigos. Fraternalmente, Fabio.

  2. Avatar de Desconocido Anónimo

    Siempre he respetado sus escritos y horizonte intelectual. Hoy, aunque yo no sea nadie relevante, me marcho de su blog. Razones hay varias: a) Quien se basa en Infovaticana, un site que actúa como pasquín católico, que ataca vilmente a unos, persigue por meses algunas personas y alaba otra gente, pierde 1 punto conmigo; 2) Quien cita «Miguel Escrivá» o «Aurora» o «Carlos Balén» pierde un punto más. Todos son filotradicionalistas, que creen escribir sin corrección política. Lo que les falta a veces, es dar la cara porque no logro saber ni siquiera si son nombres reales. Les falta objetividad, dados correctos siempre o con frecuencia, por lo menos. A Dios gracias, que el tal «Carlos Esteban», otro escritor se marchó.
    3) Sin más deseos de alongarme, repito lo dicho en otra entrada: su simpatía hacia la FSSPX le está cegando. En un post, usted llama los que invocan normas de «más positivistas que Kelsen». Hoy usted reproduce un texto con texto canónico e condiciones para que se dé el estado de necesidad. Hoy, usted logra el malabarismo de afirmar que, caso estos señores pierdan la sucesión episcopal, gente quedaría amenazada de contar con la Misa tradicional. No, pues. Las misas en VOM diminuirían, por cierto. Mas, queriendo o no, el VOM es tesoro de la Iglesia y la Fraternidad no es custodia de la Tradición y mucho menos la única que celebra en el VOM.
    4) Usted aceptó que no hay excomunión si hay grave necesidad. Pero quien alega la supuesta grave necesidad es una comunidad que no existe desde 1975. En la rebeldía, justificada o no, se mantuvo como algo «para católico» hace 60 años. Sacerdotes ordenados sin autorización, Obispos consagrados sin mandato. Es como si un equipo de fútebol fuera de la Liga Argentina quisiera dictar las cosas: cuando está o no está en la Liga, si puede poner jugadores para jugar sin autorización de AFA o no. Y este gente forcejea, forcejea y forcejea. Nunca cede. Desde que me entiendo por gente, solo veo la Iglesia dar pasos hacia atrás y la Fraternidad querer que las cosas lleguen a lo que ella piensa que debe ser.
    Curioso como le suena que una comunidad que ni siquiera tiene status canónico y que no juega «La Liga» con nosotros y por nosotros, sino por ella misma, declare el estado de necesidad y ya está. Ellos dan las cartas y muchos las compran. Naturalmente, cuando el asunto va hacia lo jurídico, empiezan las montañas de «juridiquez» para un lado o para el otro. Y recuerdo bien cuando usted introdujo la distinción entre excomunión penal y meramente jurídica sin efectos de facto. Curioso como la Fraternidad siempre trató de negar la excomunión de Castro Mayer y Lefebvre, al paso que la Iglesia ratificó las excomuniones y Castro Mayer, muy conciente de la excomunión, murió sin pedir perdón formal porque creía que había hecho un bien objetivo. Ya puedo imaginar que cuando Benedicto 16 levantó la excomunión en 2007 de los 4 obispos consagrados, que ellos agradecieron públicamente de mentirita, no? En su mente no había nada, mas tocaba encenar y agradecer. Quizás creían en su excomunión fake, la que no era penal. No sé, no entiendo la cabeza de esta gente.
    5) Soy consciente de que vivimos tiempos difíciles, pero he sido hombre de Iglesia lo suficiente para obedecer hasta cuando mis superiores ordenaban sandeces que no fueron inmorales. A mi modo de ver, esto todo se llama «desobediencia», para simplificar. No existe obediencia a un Cristo Total con Cuerpo Místico invisible, no existe obediencia y santidad que brinque de puente que va desde los tiempos apostólicos hasta cuando a un grupo le parezca. Esto me suena parecido a los veterocatólicos, solamente en el sentido que los alejó: no podían aceptar el dogma de la infalibilidad entre otros. (motivos dogmáticos que les alejaron).

    6) Lástima que no estaré aquí para leer su «mea culpa» cuando ellos tengan 7 obispos o 5 (en el caso de la muerte de los dos antigos) y veamos una mini iglesia dentro de la Iglesia. Excomungada, pero sintiéndose en comunión. Una jerarquía paralela que insistirá que es católica, mas que trata al Sumo Pontífice como un cargo de honor. De resto, es pura garganta sus fotitos del Papa reinante en la sacristía, sus oraciones por el Papa, etc.. Si viniera de Dios, porque tanta polvareda? Tantos debates acalorados sin insultos o con ellos en varios sites? Qué tendremos en el 02 de julio? Más obispos lefebvristas jurando que son católicos y la tal «Nueva Iglesia», la tal post conciliar o modernista sintiendo una vez más que un grupejo ordenó «sus» obispos sin autorización. Será un sentir harmonioso, de comunión que todos experimentaremos. Respecto sus ideas, pero usted está ciego y forzando a sí mismo creerse en argumentos jurídicos que justifiquen estas consagraciones. !Qué va que se reúnen las tres causas para ser grave! Es grave para ellos y solo para ellos y los que simpatizan con ellos. Así de simple. Que Dios nos bendiga, Don Wanderer.

    1. Yo no lo convoqué. Si usted quiere irse, tiene toda la libertad para hacerlo.
      Si reproducir en un blog que no es institucional opiniones diversas es un pecado, permítame decirle que no me arrepentiré porque siempre ha sido ese el espíritu de esta página.
      En cuanto a mis simpatías por la FSSPX, le agradecería que le comunicara esa novedad a los miembros de la Fraternidad que no me tienen precisamente por una persona amiga.

  3. Avatar de Desconocido Anónimo

    Sobre la carta de Davide Pagliarini de hoy de la FSSPX y que debería zanjar muchas de las discusiones.

    En síntesis:
    1) Declaran que la FSSPX no puede ponerse de acuerdo doctrinal con el CVII porque hay ruptura.
    2) Dicen que la discusión doctrinal es deseable y útil. Pero sólo para concerse y profundizar argumentos.
    3) Se alegran de la apertura al diálogo. Pero es inconducente para llegar a la plena comunión, ya que las interpretaciones oficiales del CVII ya están establecidas.
    4) Piden seguir adelante con sus ministerios y ordenaciones sin consecuencias canónicas

    De lo que sigue:
    – La FSSPX entiende que lo que la separa del cisma con Roma es una interpretación canónica contraria al CVII que afirma que las ordenaciones no otorgan automáticamente jurisdicción (lo cual usurparía autoridad al Papa);
    – La FSSPX está buscando de Roma únicamente que no excomulguen y sancionen a los ordenantes y a los ordenados; a pesar de que siempre negaron la validez de las mismas
    – La carta es una declaración de intenciones para toda la FSSPX más allá de la respuesta a Tucho.

  4. Avatar de Pampeano Pampeano

    Sin que sea el tema estricto del post, en términos generales, partiendo de la infinidad de comentarios en distintas web locales, españolas, norteamericanas, francesas, italianas, etc, aparece lo que sería una falacia de falso dilema que afecta a esos comentaristas, incluso en este blog. Son tantos los que se han puesto en la posición de «a favor de la FSSP» por estar en contra del Tucho, Roche, el difunto Papa, o el actual, y Roma en general (que los alemanes, que China, que Martin, que etc). Es decir, si estos últimos son herejes hay que defender lo que hace la FSSP. Salvo que esta última haya mandado a la web un sinnúmero de comentaristas, tipo trolls en varios idiomas, me parece evidente que hay mucha gente que no participa o es miembro de la Frater que ha tomado partido por esta, simplemente por oposición a quienes tienen hoy el mango de la sartén. Es, a mi ver, un falso dilema. Por eso artículos como estos que se centran sólo en la cuestión de ordenar o no obispos y sus consecuencias (que los hay también de todo tipo) son los únicos que pueden servir de algo. Y a los que estamos al margen de esta falsa dicotomía, ningún artículo -he leído muchos- satisface para formar al menos una idea del asunto. Y a los que están hoy al mando, que no son ni JPII ni BXVI, no les temblará el pulso de declararlos formalmente cismáticos y a otra cosa, aunque desde la FSSP griten «no lo somos». Así me parece que termina esta historia, al menos por el momento.

  5. Avatar de Desconocido Anónimo

    El problema de fondo parece ser que la FSSPX rechaza el Concilio Vaticano II del mismo modo y tanto como los ortodoxos rechazan al Concilio de Florencia. No tanto una cuestión de preservación del rito tradicional.

    1. Avatar de Anónimo Anónimo

      El Concilio de Florencia es dogmático, mientras que el Vaticano II es solo pastoral y no vinculante debido a contradicciones en las disciplinas y enseñanzas de la Iglesia. No compares realidades distintas. El Vaticano II no tiene anatemas; nadie puede ser obligado a seguir algo que contradiga lo que la Iglesia siempre ha dicho.

      Intentas dogmatizar algo que ni siquiera Juan XXIII intentó. De hecho, tanto Juan XXIII como Pablo VI declararon explícitamente que el Concilio Vaticano II fue solo pastoral y sujeto a cambios.

      1. Avatar de Ottaviani Alfredo Ottaviani Alfredo

        Para Trucho Fdez. exige siempre a los tradicionales una aceptacion dogmatica………………… Eso es asunto de Trucho y equiparados.

      2. Avatar de Desconocido Anónimo

        Hay muchos cardenales, obispos, sacerdotes que no están en la fraternidad y reclaman interpretaciones, correcciones o simplemente ignorar el concilio y no hay ni sospecha pública de diferencias doctrinales.

        también hay avaladas interpretaciones totalmente rupturistas, oficiales y no oficiales. El mismo NO es una interpretación rupturistas de SC

        No veo por qué a la fraternidad se le exige como una cuestión de principios

  6. Avatar de Desconocido Anónimo

    La carta del Superior de la FSSPX confirmando que procederán a las consagraciones episcopales contra la voluntad del Papa y rechazando el sentido de un diálogo doctrinal con la Santa Sede se basa en lo que ya se ha visto claro. Para la FSSPX la única garantía de fidelidad doctrinal y sacramental son únicamente ellos mismos. Más allá de una formal mención al papado, se ponen más que en paridad de jerarquía para un supuesto diálogo, se colocan por encima como jueces últimos. El camino no va teniendo luz al final …. lamentablemente. Juan el Gris

    1. Avatar de Ottaviani Alfredo Ottaviani Alfredo

      Me consta el descuidado dialogo con la FSPX en años anteriores…………………………Y me consta además, que despues del Concilio Vaticano II no habría más excomuniones. Tambien me consta que la amenaza de excomunion no se menciona ni para los Alemanes de la pseudoizquierda catolica, ni para los chinos. Y así podemos seguir.

  7. Avatar de Luis Jeme Luis Jeme

    ¿Cuántas veces se ha discutido en este blog la oportunidad (sic) de que se proclamara en el Concilio Vaticano I la infalibilidad del Papa? Muchas veces se ha argumentado que debido a este dogma se padece la papolatría que lleva a creer todo lo que venga del Vaticano. Eso sí que es un disparate teniendo en cuenta que por infalibilidad papal se proclamó el dogma de la Asunción y antes del Concilio el de la Inmaculada Concepción.Por cierto, el propio Bergoglio reconoció que la ordenación de mujeres era imposible porque la había cerrado Juan Pablo II de forma infalible. Si no, a lo mejor ya tendríamos sacerdotisas. Tampoco se puede esperar gran cosa de un blog que dice que las ordenaciones de obispos por orden del Papa o aprobación suya se deben a simples avatares históricos cuando lo establece así el Concilio de Trento. Supongo que también habrá que ponerlo en duda. Discutirlo todo continuamente, incluida la oportunidad de tal o cual dogma, no es hacer teología, sino simple práctica intelectual ilustrada.

    1. Avatar de Anónimo Anónimo

      La consagración de obispos sin autorización se castigaba solo con la suspensión, no con la excomunión automática. Nunca fue un acto intrínsecamente malo; siempre dependía de una evaluación caso por caso. Porque para que se considerara un cisma, se requería mucho más que la mera desobediencia de una ley positiva.

      Comparar con un cisma es una novedad que ya resulta incoherente, dado que se hizo la ley de excomunión contra China, y hoy en día ya no se castiga a China por consagrar obispos sin autorización. Seguir insistiendo en esto solo conduce al descrédito y expone una doble moral, doble rasero.

    2. Avatar de Desconocido Anónimo

      Si «Bergoglio (sic) reconoció que la ordenación de mujeres era imposible porque la había cerrado Juan Pablo II de forma infalible”, eso ya te da una idea de lo que era el Papa Francisco…

      La ordenación de mujeres es imposible pero no porque un Papa (ni Juan Pablo II ni ninguno otro) de la noche a la mañana lo “cerrara de forma infalible”. Ordinatio Sacerdotalis solo dice una obviedad mayúscula que durante la historia de la Iglesia siempre se dio por sentado. Si el Papa Francisco se lavó las manos diciendo eso, era para que no le “hagan lío” los más progres que querían ordenar “diaconisas”

      1. Avatar de Ottaviani Alfredo Ottaviani Alfredo

        En esta hora, la santa inquisicion de la izquierda catolica se siente con poder para EXCOMULGAR a los que nos oponemos a ellos y a su difunto Bergoglio. Olvidan que el ya no está. Se supone que con la llegada de Trucho, el Dicasterio para la fe sería un lugar de dialogo filosofico teologico, pero seguramente se decepciona si no hay dialogo sexual al estilo de sus librajos……………

      2. Avatar de Luis Jeme Luis Jeme

        Anónimo de las 23:39.

        Ya sé que es algo obvio y que no hace falta que se afirme ex cathedra. Igual que es obvio que Cristo es el Hijo de Dios y hoy muchos en la Iglesia no lo creen, o que está en la Eucaristía.

        Precisamente, si hay tantas cosas obvias que no son creídas por tanta gente, imagínese cómo sería sin la infalibilidad papal: ni siquiera las creerían los que sólo creen por la autoridad del Papa .

  8. Avatar de gustavowasi gustavowasi

    es absurdo todo este tema…con los problemas doctrinales, de fe, de conceptos racionales, de educación de la feligresía , de relatividad teológica y etc. que existe en la iglesia actual este tema es una nimiedad.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Comparto un poco esta sensación . Más allá de que no es un tema menor el hecho de las consagraciones y de que genera un revuelo particular en la iglesia y en las conciencias; es difícil ver a esto como algo disruptivo, malo o intrínsecamente malo. Al menos desde el sentido común.

      Una cosa no quita a la otra…pero con la abominación de la desolación aparentemente desatada en la iglesia, no puedo entender como no nos revolvemos los sesos pensando en si el Papa ( el anterior al menos) y varios obispos y cardenales no se encuentran o se encontraron en herejía material y/o formal . Y si no correspondería a ellos o a varios la excomunión, o al menos advertencias firmes con consecuencias canónicas.

      Al menos en tiempos de Bellarmino y Suárez se discutía la posibilidad del papá hereje en términos teologicos- canónicos.

      Hoy , esa disquisición parece haberse pausado hace tiempo.

      Justo ahora…

      1. Avatar de Desconocido Anónimo

        Estimado, quizás el problema no sea tanto una cuestión de hechos positivos (herejía de los obispos que Vd. comenta, etc.) sino de saturación de la información. Es probable que nos escandalizáramos de la historia eclesiástica si nos enteráramos de ella tanto como lo hacemos de las noticias, legislaciones, pronunciamientos, designaciones y sucesos actuales. En mi opinión, nuestros tiempos no han de tener mucho de sustancialmente distinto en cuanto a miserias humanas y escándalos eclesiásticos respecto al pasado se refiere. La única diferencia es que ahora nos enteramos mucho más de todo eso, y, en consecuencia, también reaccionamos más ferviente y totalizadoramente. Si esta conjetura que aventuro fuera digna de crédito, la solución sería tan sencilla como apagar la tele, la radio y consumir menos noticias. ¿Es un camino viable? Qué sé yo.

        Lo que sí estoy inclinado a creer es que hay bastante dramatismo añadido artificialmente al enorme título general de «crisis de la Iglesia». Cuando he dicho esto, algunos conocidos me reprocharon que no tengo celo por las almas. Sin embargo, a mí ese argumento sinceramente no me convence. De hecho, me parece demasiado artificial. Pienso que muchas veces se trata más de una excusa para no ocuparse de uno mismo que una espiritual atención a la vida de los demás. La Iglesia es un misterio excesivamente grande como para que uno pueda «comprehenderlo», y no está inconexo del misterio de la iniquidad, al que Jesucristo mismo se expuso. Lo sufrió la Cabeza… lo sufre el Cuerpo. Dios no nos pedirá cuentas por lo que hagan los obispos, cardenales, papas, párrocos, seminaristas, prepósitos generales o locales, ni fraternidades sacerdotales enteras.

        Debo admitir que me toca escribir desde unas coordenadas eclesiásticas singularmente tranquilas, donde no sufro persecusión. En otras circunstancias no sé si podría ver las cosas con tanta flema. Pero bueno, ofrezco la consideración por si a alguien le sirve para solazar sus ánimos aunque sea un poco.

        G. Marivs

  9. Avatar de Desconocido Anónimo

    Me parece que la argumentación para justificar el estado de necesidad de este artículo, que recoge la que hacen varios comentaristas, parte de ciertas presuposiciones que pueden llevar al error. En primer lugar, ¿se puede adhucir estado de necesidad por el mero hecho de no poder acceder a los sacramentos según el usus antiquor? Porque de ser así, se admite que los sacramentos confeccionados según el uso reciente no santifican. Entendería la argumentación en zonas donde no hay liturgia decente y donde encontrar sacerdotes para confesarse bien es una odisea, o lugares donde directamente no hay presencia de la Iglesia (piénsese en zonas rurales).

    En segundo lugar, se cita la “abolición” de SP por Francisco en TC. Pero, durante SP, la Fraternidad no se unió, aunque se permitiera el uso de las rúbricas del 62 a todos los sacerdotes latinos. Además de rechazar la opción de convertirse en una prelatura personal, o algo que en efectos prácticos equivaliera, con todos los beneficios a la hora de instalarse en lugares nuevos que eso conlleva. Además, los institutos Ecclesia Dei tampoco son ínfimos y, hasta dónde sé, no se teme por su inminente disolución.

    A raíz de esto último, el argumento de la eventual extinción de sacerdotes que sepan y celebren la liturgia tradicional se cae de maduro. Esto sin contar con todos los institutos que celebran ambos usos y los sacerdotes diocesanos que también lo hacen.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      ud dice: «? Porque de ser así, se admite que los sacramentos confeccionados según el uso reciente no santifican. Entendería la argumentación en zonas donde no hay liturgia decente y donde encontrar sacerdotes para confesarse bien es una odisea, o lugares donde directamente no hay presencia de la Iglesia (piénsese en zonas rurales).»

      Por qué zonas rurales??? Yo vivo en plena ciudad y no hay un sólo lugar donde ir a misa nueva que no sea de temer. Ya sea por una cosa o por otra. Mire, pienso que ud no debe conocer la misa antigua, pero a los que ya vamos ahí desde hace añares, no nos pida que volvamos a la violencia de tener que ser obligados a comulgar en la mano ( covid, gripe n1h1, ideología, etc) Y que no vengan a decirme que no obligan porque SÍ lo hacen. A la violencia de no poder comulgar de rodillas. A la violencia de ver a las mujeres en el altar. A la violencia de tener que soportar ese ruido que le llaman música. A la violencia de ver a curas de dudosa sexualidad celebrando. A la violencia de haber tenido que escuchar un cura que en la confesión me aconsejó la anticoncepción, porque según él, como yo tenía varios hijos, estaba autorizada.Todo esto en Mendoza, Argentina.

      Así que para mí y miles de personas es una cuestión de necesidad.

      Eva Agria.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Lógico, no se dejaron enredar. La divergencia doctrinal y litúrgica ha ido aumentando y parece que bajo León XIV no habrá un paso atrás. Nunca hubo negociación en realidad.

    2. Avatar de Desconocido Anónimo

      Bueno, me parece ejemplar el modo que ha tenido de expresar la postura de la fraternidad con tacto. Claro y a la vez ameno. Digno de imitarse, sea que uno esté de acuerdo o no, lo cual es irrelevante.

      G. Marivs

  10. Avatar de Desconocido Anónimo

    Entre los interesantes argumentos jurídicos para demostrar que las consagraciones son válidas el autor menciona las (injustas) sanciones ejecutivas que Francisco les aplicó a los Heraldos del Evangelio y a los Franciscanos de la Inmaculada. Muchos podrán decir que aunque no gusten las decisiones del Papa son inapelables, en tanto que las consagraciones (justas) que haga la FSSPX, aún apelando al «estado de necesidad», son inválidas y cismáticas porque no son reconocidas por el Papa.

    Todo parece ser según el color del cristal con que se mira; aún así, sospecho que el autor tiene toda la razón, porque como bien argumenta, las consagraciones no violan de ningún modo el Canon 1323, 4° del Derecho Canónico.

    El colmo de los colmos sería que el Papa declare cismáticos a esos nuevos obispos y a la Fraternidad que defiende la sana doctrina, pero no haga lo mismo con los obispos alemanes que hace rato cayeron en el cisma y la apostasía porque atacan la sana doctrina tal como exige el Canon 1323, 4° del Derecho Canónico.

    Fuenteovejuna

  11. Avatar de Desconocido Anónimo

    Responde el artículo ya publicado aquí de Scrosati:

    «Otro grupo de argumentos se basa en los cánones 1323-1324, que recogen las circunstancias que eximen de la pena o requieren la atenuación de la pena de quien comete un delito canónico. En particular, se hace referencia al punto 4 del canon 1323 (quinto del canon 1324), que exige la exención de la pena o una pena atenuada para quien haya violado la ley o el precepto “obligado por un temor grave, aunque solo sea relativamente, o por necesidad o por un grave inconveniente, a menos que, sin embargo, el acto fuera intrínsecamente malo o perjudicial para las almas”. La FSSPX estaría impulsada por la necesidad y, por lo tanto, la sanción de excomunión al obispo que consagra a otros obispos sin mandato estaría lejos de ser “automática”.

    Ahora bien, la cuestión radica precisamente en la última frase. Ordenar obispos contra la voluntad del Papa con el fin de constituir un ministerio totalmente independiente constituye un cisma, lo que supone un acto intrínsecamente malo y conlleva un grave daño para las almas, que así se ven arrastradas fuera de la comunión visible con la Iglesia. La necesidad puede empujar a un obispo a ordenar a otros obispos sin el mandato del Papa, como ha ocurrido en los países en los que la Iglesia es y ha sido perseguida, pero no puede hacerlo contra la voluntad del Pontífice y menos aún para constituir un “episcopado” jurídicamente autónomo de la jerarquía católica. Cada vez que en los países bajo el régimen soviético se consagraban obispos sin mandato pontificio, por la necesidad de mantener la jerarquía local diezmada por arrestos y ejecuciones, evitando el riesgo de ser “interceptados” por el poder totalitario, ni los obispos consagrantes ni los consagrados pretendían constituir un episcopado jurídicamente autónomo de la jerarquía católica. Éste es el gran y grave problema fundamental de la FSSPX».

    En cuanto al supuesto estado de necesidad, dice el Pontificio Consejo para los textos legislativos:

    «En particular, no parece existir ninguna circunstancia eximente o atenuante respecto a la imputabilidad de la pena (Cf. CIC, cánones 1323-1324). En cuanto al estado de necesidad en el que creía encontrarse Monseñor Lefebvre, debe tenerse presente que dicho estado debe darse objetivamente, y que nunca es necesario ordenar obispos contra la voluntad del Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal. Esto, de hecho, significaría la posibilidad de «servir» a la Iglesia atacando su unidad en un asunto vinculado a los fundamentos mismos de esta unidad«.

    Qui potest capere, capiat.

  12. Avatar de Desconocido Anónimo

    Errores del artículo:

    1. Defiende el «estado de necesidad» ignorando las bases sobre las que la propia FSSPX justifica la necesidad; a saber, que el CVII contiene herejías y que los nuevos ritos son de suyo ilícitos. Argumentar en pro de la Fraternidad bajo motivos distintos a los suyos propios es un ejercicio inútil.

    2. No contempla la posibilidad de que «el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas», lo que excluye la necesidad según el propio canon. Sin embargo, es perfectamente defendible que consagrar obispos contra el mandato de Roma es intrínsecamente malo, en la medida en la que va contra la constitución divina de la Iglesia; en concreto, contradice manifiestamente el canon VII de la sesión XXIII del Concilio de Trento: «Si alguno dijere, que los Obispos (…) que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema». Nótese que no habla aquí de jurisdicción, sino de que quien no ha sido «enviado» no es «ministro legítimo de (…) sacramentos». Con lo que se viene abajo la historia esta de consagrar obispos sólo para dispensar sacramentos pero sin jurisdicción. Es, en cualquier caso, erigir ministros ilegítimos. Por lo que se refiere al segundo punto, también puede defenderse que todo esto redunda en daño de las almas. Tachar de herético el rito de la misa al que asisten la inmensa mayoría de católicos en el mundo; acusar de herejía grave, sistemática y prolongada a los Papas y al colegio episcopal desde hace sesenta años, y por extensión a quienes han permanecido en la vida ordinaria de la Iglesia; establecer una vida eclesial práctica separada de la Iglesia, por mucho que se proteste el reconocimiento y la comunión; condonar actos cismáticos como estas consagraciones; todo ello va en perjuicio de las almas de quienes se han puesto bajo la tutela de la Fraternidad. Con todas las concesiones debidas a la inclinación subjetiva.

    3. Ignora que existe un medio perfectamente seguro y ordinario para alcanzar dentro de la Iglesia Católica los bienes espirituales a los que la Fraternidad legítimamente aspira: aceptar el indulto en una estructura análoga a la de los demás grupos Eclessia Dei. A esto responderán: «¡Pero Roma es la arbitrariedad absoluta, podría retractarse unilateralmente en cualquier momento!». A lo que se contesta: primero, que el ser última instancia unilateral pertenece a la esencia de la autoridad romana; quien pide un régimen disciplinario intangible y absolutamente definitivo está pidiendo un imposible. Segundo, que entonces se está arguyendo un peligro hipotético para justificar un delito canónico real y actual, lo que va contra la esencia del estado de necesidad. Lo cierto es que Roma ofrece estructuras canónicas para el apostolado tradicional y las lleva ofreciendo desde el 88; decir que «aunque nos ofrezca esto ahora, algún día podría retractarse» no es un argumento válido. «Roma podría…» NO constituye un estado de necesidad. ¡Roma siempre podría hacer tal o cual cosa! Eso serviría para justificarlo todo. Tercero, que si rechazan el indulto es porque tienen al Papa y a los ordinarios por herejes (por aceptar el CVII, ni más ni menos), de suerte que no cabe ponerse bajo su disciplina efectiva sin peligro grave contra la fe; y porque una de las condiciones irrenunciables que les ponen para la regularización es que reconozcan que la misa nueva no es ilícita.

    4. Ignora que la Sede Apostólica es la intérprete autorizada del estado de necesidad. La institución jurídica del estado de necesidad existe para exceptuar la regla general en los casos singulares que el legislador no previó. Aquí en cambio tenemos al propio legislador (y gobernador, y juez) avisando con meses de antelación de que no existe el alegado estado de necesidad.

    5. Por último, bajando del cielo empíreo de los juristas que Wanderer ha criticado recientemente: estos criterios relajadísimos del estado de necesidad no tienen aplicación posible que no desgarre a la Iglesia. ¿Cuántos casos no ha habido en la historia en los que se ha justificado el cisma u otros delitos canónicos como mal menor para no dejar sin sacramentos a una cantidad sensible de personas? Esta es la justificación que dieron los juramentados en la Revolución francesa, la Iglesia patriótica en China con Pío XII… Ahí estaban en juego los sacramentos de muchísima más gente; y los sacramentos simplíciter, no sólo según el rito determinado. Y esto se puede aplicar a todo. Pensemos un poco: ¿Qué se podría echar en cara a unos obispos amazónicos que bajo estos supuestos empezaran a ordenar por su propia iniciativa viri probati a tutiplén? Apliquemos los criterios: ¿existe peligro grave? Sí, hay X decenas de miles de personas que no acceden casi a los sacramentos. ¿Es actual o moralmente cierto? Sí, esta ausencia de sacerdotes ya está ocurriendo. ¿Bastan los medios ordinarios? No, los indietristas romanos no han aprobado nuestras peticiones, ni siquiera Francisco, que jugó con nosotros. Otro ejemplo: ¿Por qué no van a poder los obispos alemanes de su propia iniciativa aprobar los bautizos y la predicación de laicos? ¿Hay peligro grave actual? Sí, hay X decenas o centenas de miles de personas que no pueden recibir predicación regular por parte del clero. ¿Bastan los medios ordinarios? No, Roma no lo permite; ¡y aunque lo permitiera, podría retractarse en cualquier momento! Y así con todo. La forma en la que opera la Iglesia Católica no es perfecta, pero tiene su razón de ser.

    Loretar

  13. Avatar de Desconocido Anónimo

    Errores del artículo:

    1. Defiende el «estado de necesidad» ignorando las bases sobre las que la propia FSSPX justifica la necesidad; a saber, que el CVII contiene herejías y que los nuevos ritos son de suyo ilícitos. Argumentar en pro de la Fraternidad bajo motivos distintos a los suyos propios es un ejercicio inútil.

    2. No contempla la posibilidad de que «el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas», lo que excluye la necesidad según el propio canon. Sin embargo, es perfectamente defendible que consagrar obispos contra el mandato de Roma es intrínsecamente malo, en la medida en la que va contra la constitución divina de la Iglesia; en concreto, contradice manifiestamente el canon VII de la sesión XXIII del Concilio de Trento: «Si alguno dijere, que los Obispos (…) que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema». Nótese que no habla aquí de jurisdicción, sino de que quien no ha sido «enviado» no es «ministro legítimo de (…) sacramentos». Con lo que se viene abajo la historia esta de consagrar obispos sólo para dispensar sacramentos pero sin jurisdicción. Es, en cualquier caso, erigir ministros ilegítimos. Por lo que se refiere al segundo punto, también puede defenderse que todo esto redunda en daño de las almas. Tachar de herético el rito de la misa al que asisten la inmensa mayoría de católicos en el mundo; acusar de herejía grave, sistemática y prolongada a los Papas y al colegio episcopal desde hace sesenta años, y por extensión a quienes han permanecido en la vida ordinaria de la Iglesia; establecer una vida eclesial práctica separada de la Iglesia, por mucho que se proteste el reconocimiento y la comunión; condonar actos cismáticos como estas consagraciones; todo ello va en perjuicio de las almas de quienes se han puesto bajo la tutela de la Fraternidad. Con todas las concesiones debidas a la inclinación subjetiva.

    3. Ignora que existe un medio perfectamente seguro y ordinario para alcanzar dentro de la Iglesia Católica los bienes espirituales a los que la Fraternidad legítimamente aspira: aceptar el indulto en una estructura análoga a la de los demás grupos Eclessia Dei. A esto responderán: «¡Pero Roma es la arbitrariedad absoluta, podría retractarse unilateralmente en cualquier momento!». A lo que se contesta: primero, que el ser última instancia unilateral pertenece a la esencia de la autoridad romana; quien pide un régimen disciplinario intangible y absolutamente definitivo está pidiendo un imposible. Segundo, que entonces se está arguyendo un peligro hipotético para justificar un delito canónico real y actual, lo que va contra la esencia del estado de necesidad. Lo cierto es que Roma ofrece estructuras canónicas para el apostolado tradicional y las lleva ofreciendo desde el 88; decir que «aunque nos ofrezca esto ahora, algún día podría retractarse» no es un argumento válido. «Roma podría…» NO constituye un estado de necesidad. ¡Roma siempre podría hacer tal o cual cosa! Eso serviría para justificarlo todo. Tercero, que si rechazan el indulto es porque tienen al Papa y a los ordinarios por herejes (por aceptar el CVII, ni más ni menos), de suerte que no cabe ponerse bajo su disciplina efectiva sin peligro grave contra la fe; y porque una de las condiciones irrenunciables que les ponen para la regularización es que reconozcan que la misa nueva no es ilícita.

    4. Ignora que la Sede Apostólica es la intérprete autorizada del estado de necesidad. La institución jurídica del estado de necesidad existe para exceptuar la regla general en los casos singulares que el legislador no previó. Aquí en cambio tenemos al propio legislador (y gobernador, y juez) avisando con meses de antelación de que no existe el alegado estado de necesidad.

    5. Por último, bajando del cielo empíreo de los juristas que Wanderer ha criticado recientemente: estos criterios relajadísimos del estado de necesidad no tienen aplicación posible que no desgarre a la Iglesia. ¿Cuántos casos no ha habido en la historia en los que se ha justificado el cisma u otros delitos canónicos como mal menor para no dejar sin sacramentos a una cantidad sensible de personas? Esta es la justificación que dieron los juramentados en la Revolución francesa, la Iglesia patriótica en China con Pío XII… Ahí estaban en juego los sacramentos de muchísima más gente; y los sacramentos simplíciter, no sólo según el rito determinado. Y esto se puede aplicar a todo. Pensemos un poco: ¿Qué se podría echar en cara a unos obispos amazónicos que bajo estos supuestos empezaran a ordenar por su propia iniciativa viri probati a tutiplén? Apliquemos los criterios: ¿existe peligro grave? Sí, hay X decenas de miles de personas que no acceden casi a los sacramentos. ¿Es actual o moralmente cierto? Sí, esta ausencia de sacerdotes ya está ocurriendo. ¿Bastan los medios ordinarios? No, los indietristas romanos no han aprobado nuestras peticiones, ni siquiera Francisco, que jugó con nosotros. Otro ejemplo: ¿Por qué no van a poder los obispos alemanes de su propia iniciativa aprobar los bautizos y la predicación de laicos? ¿Hay peligro grave actual? Sí, hay X decenas o centenas de miles de personas que no pueden recibir predicación regular por parte del clero. ¿Bastan los medios ordinarios? No, Roma no lo permite; ¡y aunque lo permitiera, podría retractarse en cualquier momento! Y así con todo. La forma en la que opera la Iglesia Católica no es perfecta, pero tiene su razón de ser.

    Loretar

  14. Avatar de Desconocido Anónimo

    Si el argumento jurídico del estado de necesidad aquí planteado cuaja, no hay cisma ni nada.

    Y como dice el autor, tener apenas agarrado con alfileres la liturgia y la doctrina, a la espera de una misericordiación del algún papa u obispo que se levantó con la pata izquierda, puede justificar dicho estado de necesidad para los canonistas y me alegro, pero a mí, por otro lado y como padre de familia, me basta y me sobra.

    ¿Saben qué fue de las familias enteras que se mudaron a Villa Elisa, donde tenían una escuela para sus hijos, liturgia y doctrina, luego del cierre de un día para el otro de la congregación oriunda de por allí? Porque yo lo sé… Guarda con esos decretitos, sin suspensión de sus efectos y dependientes del ordinario del lugar, que hacen más daño que Bin Laden. Daños sin límites, desde el momento que no actúan así por ser «malos y dañinos», sino porque están convencidos. La de la jerarquía actual es muy mayoritariamente una brecha etaria convencida que cuanto más progresista y más mella al conservador, al tradicionalista y hasta al que no usa musculosas y pantalones cortos para ir amisa, mejor. Ojo con estos tipos. Lo de Abu Dabi no fue un mal entendido: están sinceramente convencidos y son los que tienen la lapicera.

    Bon Vivant.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Excelente comentario, haciendo la comparación correcta; no en el campo empíreo y abstracto de los canonistas, sino en el práctico del padre de familia que tiene que educar a sus hijos en la Fe católica, y tener algún mínimo de seguridad y continuidad en dicha tarea.

      Dick Winters

    2. Avatar de differentpuppy26f84df04e differentpuppy26f84df04e

      Me parece el comentario más sensato y la nota más sensata que he leído sobre el tema.
      Tengo 11 hijos y contando, a los que trato de educar en la fe. En la parroquia media es una misión imposible. Todo conspira para hacernos perder la fe, TODO, y la jerarquía eclesiástica en primer lugar, desde hace varias décadas.
      Fantásticas las elucubraciones de canonistas, muy a propósito los sesudos razonamientos de sacerdotes como el P. Federico Highton, pero honestamente, un pie sobre la tierra. La calle de la Iglesia post conciliar es una debacle, no pretendan que nos entreguemos a la perdición. Por pura intuición y sensus fidei, defender la liturgia, la moral y la doctrina católica de siempre es lo único que podemos hacer si realmente CREEMOS EN NSJ, y la FSSPX es una gran ayuda en este sentido.
      Me alegro por los que tienen otras congregaciones cerca, en Sudamérica no es el caso.
      Y honestamente, entre una fe aguada de algún buen sacerdote que celebre misa tradicional pero atado de pies y manos para ser coherente en los demás aspectos (descartando la vaguedad del sacerdote católico medio), y la corrección general de la FSSPX, no pretendan que nos conformemos con menos.

      1. Me parece un insulto o, al menos, una falta de caridad importante calificar de «fe aguada» la que poseen tantos y tantos buenos sacerdotes que hacen lo que pueden, aunque no puedan celebrar misa tradicional exclusivamente. En el fondo, lo que usted está diciendo es que los únicos que no tienen una «fe aguada» son los sacerdotes y fieles de la FSSPX, y eso es ni más ni menos que convertir a la Fraternidad en una secta.

      2. Avatar de Desconocido Anónimo

        Esto no es lo que ha querido decir el comentarista, don Wanderer. No sea injusto. Quizás a otros comentaristas que comentan cada dos por tres , usted le tiene más paciencia.

        No es afortunado decir que todos aquellos sacerdotes que celebran vetus todo y no son de la fraternidad tienen poca fe, ciertamente. No estoy de acuerdo con esto. Pero usted no puede negar la coacción , que en la gran mayoría de los casos ( al menos los que yo conozco , en Argentina) , se ejerce sobre ellos a cambio de..

        No niegue algo que estoy seguro que usted ha vivido o conocido de cerca ya que es Argentino como yo.

        Una cosa es la fe de esos sacerdotes y otra es la realidad eclesiástica en la que viven. Bastante adversa en muchos casos

      3. Avatar de Desconocido Anónimo

        Discúlpeme don Wanderer pero no estoy de acuerdo.

        No es valorativo mi comentario sino descriptivo. No juzgo las intenciones de ningún sacerdote. Solo digo que los escasísimos (proporcionalmente) que celebran misa tradicional entre el clero diocesano, lamentablemente, lo hacen atados de pies y manos y por eso mismo terminan transmitiendo una fe aguada, xq si llaman realmente a las cosas por su nombre, tarde o temprano los terminan “misericordiando”. Tienen que vivir haciendo malabares.

        Respecto de los sacerdotes de institutos como el Buen Pastor o similares no puedo opinar porque no conozco. Aunque me han comentado que estos condicionamientos vaticanos no les son totalmente ajenos.

        La media de sacerdotes de misa Novus Ordo, tristemente, tiene una formación paupérrima y eso es lo que transmiten.

        Y sí, en donde yo vivo, los únicos sacerdotes que conozco que no tienen una fe aguada son los de la FSSPX, y conozco muchos sacerdotes, y eso no me hace sectaria, es la realidad que me toca vivir. Me alegro por los que tienen más posibilidades u opciones.

        Es por esto que dije que no pueden pretender que nos conformemos con menos. Esto sería una injusticia. Tenemos derecho a que se nos transmita la fe íntegra y sin mengua, en liturgia, moral y doctrina. Tenemos este derecho, porque tenemos correlativos deberes delante de Dios.

        De los fieles que usted menciona no hablé en ningún momento y por lo tanto está poniendo en mí cosas que no dije, pues sé perfectamente que santos y pecadores, bien formados y poco o nada formados hay en todos lados.

      4. Estimada, sigue en la misma postura. Usted tiene ciertamente los derechos que aduce pero considera que los únicos que pueden satisfacer esos derechos son los sacerdotes de la FSSPX porque el resto tienen fe aguada o formación paupérrima. En la ciudad en la que usted vive, conozco a varios sacerdotes diocesanos que tienen una formación elevada, que celebran misa tradicional y que tiene fe católica. Negar esa realidad, y negar la realidad de la fe católica de los sacerdotes de los institutos Ecclesia Dei por lo comentarios que recibe en la Fraternidad, es propio de un espíritu sectario.

  15. Avatar de Desconocido Anónimo

    Siempre me ha llamado mucho la atención que grupos como la FSSPX y adherentes denuncien a más no poder al Concilio Vaticano II, y al mismo tiempo defiendan a capa y espada el ultramontanismo surgido del Vaticano I, cuando es éste último el que legitima todos los abusos que se señalan en el posteo por parte de la autoridad. Me parece que es hora de reevaluar el Vaticano I con los mismos ojos críticos con que se denuncia al Vaticano II. Y no puede argumentarse el carácter «pastoral» del Vaticano II. Sus constituciones dogmáticas no permiten ponerlo en perspectiva sólo pastoral.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Usted afirma que existe una incoherencia entre criticar con fuerza al Concilio Vaticano II y, al mismo tiempo, sostener el ultramontanismo del Vaticano I. A mi entender, esta tensión puede entenderse desde una perspectiva histórica: muchos grupos interpretan el Vaticano I en continuidad con la tradición previa mientras consideran que el Vaticano II introdujo novedades problemáticas. Desde esa óptica, no perciben la contradicción que usted señala. Fraternalmente, Fabio.

    2. Avatar de Desconocido Anónimo

      Sus constituciones dogmáticas no implican que el magisterio que emanan de ellas sea dogmático, extraordinario, infalible. En esas constituciones dogmáticas no se estableció ningún dogma, ningún canon, ningún anatema, no hubo ninguna declaración solemne («Decretamos», «Definimos», «Establecemos», «Mandamos»), por ende, no hay nada en ellas que obligue a un asentimiento de fe católica. Es evidente que no has tenido contacto con magisterio extraordinario de lo contrario, no habrías escrito lo que escribiste.

    3. Avatar de Desconocido Anónimo

      De hecho, el espíritu del Vaticano I es una trampa para todos: la FSSPX, la Hermandad de Pedro, otros tradicionalistas e incluso los modernistas. Una consecuencia práctica de este concilio fue la eliminación gradual de la responsabilidad propia del clero y los laicos católicos de mantener la doctrina. Esta tarea quedó explícitamente reservada a Roma, y ​​la referencia a Roma era necesaria para casi todas las declaraciones del clero. Sin el principio de subordinación funcionando correctamente, se convirtieron en niños que viven bajo padres autoritarios y cariñosos, o en ciudadanos de un país soviético. En lugar de preocuparse por el bien común, desafían constantemente a la autoridad superior. El patrón es similar, ya sea en la FSSPX o en los obispos alemanes; quizás el desarrollo más reciente es que incluso papas como Francisco comienzan a cuestionar su propia autoridad.

    4. Avatar de Desconocido Anónimo

      Es entendible lo que plantea, pero note bien que comporta un riesgo. La crítica comenzó como una mera reserva contra el Vaticano II. Luego entendimos que el problema venía de más atrás. ¿Vaticano I, quizás? Es lo que usted señala. Lo que pasa es que terminaremos viendo que en realidad ese concilio también tenía problemas que lo precedían: ¿Será Trento el problema…?

      Creo que puede hacerse una idea de para dónde voy. Lo que ocurre es que, al poner bajo la crítica los concilios, por pura deducción de la prema, tendemos a poner todo bajo la lupa. Eso es lo que admite la dinámica interna del criticismo: si un concilio puede ser cuestionado por un cristiano, entonces cualquier otro puede serlo. ¿Dónde nos dentendríamos? Podemos tener la tentación incluso de darle la razón a los ortodoxos cismáticos si retrocedemos al 1054, y pensar que en realidad todos los concilios posteriores son problemáticos precisamente porque no son de la Iglesia universal, y así. Podemos retroceder todavía más y terminar achacándole la culpa a San Pablo, a los demás apostóles, y sabe Dios si no al mismo J.C., por haberse apartado de la enseñanza de los rabinos de su época.

      Me parece que no hace falta ensayar esa crítica, ya tanto ensayada por otros y con frutos tan dolorosos para todo el mundo. Se pueden abordar interpretaciones más modestas dentro del orden del discurso, la antropología, el simbolismo y la historia, ninguna de las cuales implica negar la validez ni de los concilios ni de sus textos.

      Por lo demás, muchos hablan con demasiada prontitud y ligeramente. ¿Se han preguntado acaso si Dios les manda abordar un trabajo tan delicado como el de llevar adelante crítica semejante? No es una tontería pseudoespiritual, es una pregunta válida dirigida directamente contra el vicio de la «curiositas» y la charlatanería. Molesta decirlo así, pero es oportuno revisarse uno mismo si acaso el temor de Dios le significa algo.

      1. Avatar de Desconocido Anónimo

        Usted dice: “¿Se han preguntado acaso si Dios les manda abordar un trabajo tan delicado como el de llevar adelante crítica semejante? No es una tontería pseudoespiritual, es una pregunta válida dirigida directamente contra el vicio de la curiositas y la charlatanería. Molesta decirlo así, pero es oportuno revisarse uno mismo si acaso el temor de Dios le significa algo.” A mí me parece que usted está exagerando las cosas. Este es un blog de amigos e interesados, como yo, de Don Wanderer. Y punto. Creo que él lo ha dicho miles de veces. Por lo tanto, es un lugar de curiositas, de reflexión como pocos que existen hoy en día. Es verdad que no siempre podemos estar de acuerdo en todo, especialmente en el tema delicado del Vaticano I: sí, del Vaticano I, donde aquí hay una gran división entre muchos que compartimos este blog. Pero bueno, ¡enhorabuena! No creo que sea para invocar el “temor de Dios”. Sobre el tema del Vaticano I y del Vaticano II, la diferencia en la apreciación de las nefastas consecuencias es tan mayúscula que un miope no las vería. El argumento de ir “para atrás” hasta el mismísimo Concilio de Jerusalén (sic), si así fuera, es evidentemente un argumento falaz. Pero repito: no podemos comparar la ruina actual post Vaticano II con las ocasionales ocurridas por el Vaticano I. Fraternalmente, Fabio.

      2. Avatar de Desconocido Anónimo

        Pues no le veo el por qué no a revisar, o modificar sin revisar mucho. Nosotros en occidente le pasamos por arriba a Nicea al modificar el texto del Credo… no veo porque el Vaticano II no pueda correr la misma suerte.

    5. Avatar de Luis Jeme Luis Jeme

      Sé que no se va a publicar este comentario, al igual que el anterior, porque el Wanderer es erudito, pero cobarde. Vuelvo a decir algo obvio: dudar del Concilio Vaticano I, como se hace tanto en este blog, es cualquier cosa menos católico. Y el colmo es hacerlo desde la «defensa» de la Tradición. Defiendo la Tradición frente a las herejías internas que niegan la Fe y la Doctrina, pero para ello pongo en duda un Concilio dogmático. A parte de ser un ejercicio de snobismo, es simple cinismo.

      1. Estimado Sr. Jeme, el motivo de no publicar su comentario anterior no fue cobardía, sino que usted decía un disparate, y esas es una de las razones por las elimino comentarios. En fecto, usted afirmaba que «concilio Vaticano I» es dogmático. Y no es así. De las dos constituciones producidas por ese conclio, una de ellas, Pastor Aeternus, contiene un dogma de fe. El resto es tan «dogmático» como Lumen Gentium, pero no implica que sean dogmas de fe, y que no puedan discutirse.

      2. Avatar de Desconocido Anónimo

        El CVI contiene definiciones. Sus dos Constituciones anatematizan. Si el Concilio Vaticano I no es dogmático, ¿qué Concilio lo es?

      3. Avatar de Desconocido Anónimo

        Discutir el momento de una definición dogmática y dudar de un Concilio no es lo mismo. Usted mismo dijo en un anterior comentario que se proclamó el dogma de la Inmaculada Concepción por la infabilidad papal antes del Vaticano I y fue aceptado esto sin discusión ¿Por qué necesidad había que proclamar este? Proclamar dogmas no es un asunto baladí y devotito sino algo muy grave, es poner a Dios como testigo de la verdad de la Iglesia, es como un juramento además de obligar en conciencia a todos los fieles y hacerse sin necesidad apremiante ni justificación religiosa es una temeridad que siempre se paga y ahora lo estamos pagando con intereses.

        Los dogmas se pueden malinterpretar, incluso por sus mismo proclamadores según el contexto. Nuestro Señor no proclamó abiertamente su divinidad ante las masas sino solamente ante el sinedrio y en la cruz por saber que le iban a creer un mesías político. En el marco del sg. XIX la proclamación piana ¿Como cree que se iba a intepretar? Pues a la ultramontana, como fue, otra forma de ese modernismo del que tanto hablan, por mucho que les reviente a algunos (Y del que la frater esta llena hasta rebosar como los demás por mas pura e incontaminada que se crea).

        Eck .

      4. Avatar de Luis Jeme Luis Jeme

        Eck, dice usted que por el contexto de la época el dogma de la infalibilidad papal solo se podía interpretar a la ultramontana, pero también se le puede dar la vuelta al argumento: el modernismo y racionalismo galopantes fue lo que empujó a su proclamación. Si no se hubiera hecho, lo más lógico es que a los pocos años hubiera estado mucho más extendido el descreimiento hacia el Papado y la Doctrina en general.

        Si el Espíritu Santo guía a la Iglesia y al Papa en materia de Fe, y las verdades proclamadas como dogma son de origen divino, etc, perdone que yo tienda a pensar que los dogmas se proclaman cuando Dios quiere porque es necesario.

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