El derecho de los fieles a comulgar de rodillas. Un informe canónico

El Papa León XIV, en su primera encíclica Magnifica humanitas, dice: “Les agradezco también por lo que dan a conocer de lo que no funciona en la Iglesia, por lo que nos ayudan a no ocultar bajo la alfombra y por la voz que han dado a las víctimas de abusos” (138). Humildemente, esa es la intención que tiene este blog. 

A raíz de los hechos ocurridos hace dos semanas, y tras una lectura más atenta de las notas protocolizadas que el arzobispo de Mendoza y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina remitió al joven docente —quien, junto con algunos alumnos, fue privado de recibir la comunión de rodillas en la iglesia de los franciscanos de Mendoza y, además, maltratado y humillado por el sacerdote celebrante—, advertí que algo no funcionaba como debía y, siguiendo el consejo pontificio, lo hago saber.

En la nota 506/25, Mons. Colombo hace referencia a la resolución nº 12 de la Conferencia Episcopal Argentina, de noviembre de 2002, en la que se establece que “los fieles reciban la comunión de pie…”. Luego de mucho buscar, y con la ayuda de un lector, encontré ese documento. Mi intención era chequear la información y corroboré que, efectivamente, eso decía el documento que reunía las modificaciones que el episcopado proponía para incorporar a la nueva edición del Misal argentino. Pero, como todos saben, esas modificaciones deben ser aprobadas en Roma, y no fueron aprobadas tal cual lo proponía el benemérito episcopado argentino. En efecto, la Instrucción General del Misal Romano en uso en Argentina, dice en su nº 160:

No está permitido a los fieles tomar por sí mismos el pan consagrado ni el cáliz sagrado ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano en mano. Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según establezca la Conferencia Episcopal. (…) En Argentina se establece como forma habitual, que los fieles reciban la comunión de pie (…)”. 

La diferencia parece nimia —tan nimia que, comprensiblemente, Mons. Colombo omitió mencionarla en su nota—. Pues «forma habitual» no equivale a «forma exclusiva», que es lo que, según se desprende de su nota, él quiso decir y que varias iglesias mendocinas pretenden hacer valer. Ciertamente, la forma habitual de recibir la comunión es de pie; así lo comprobamos cada vez que asistimos a misa. Pero si una persona se acerca en silla de ruedas, comulga sentada; y si alguien desea comulgar de rodillas, también puede hacerlo, pues así lo establece una ley general que ninguna ley particular puede contradecir ni restringir.

Ahora bien, como yo no soy canonista y Mons. Colombo sí lo es, preferí consultar la opinión de un especialista. Recurrí a un canonista romano, profesor universitario que, además, trabajó durante años en la Curia Romana en puestos de responsabilidad. Él, a su vez, sometió el caso a la consideración de algunos colegas y elaboró un informe técnico —algo extenso, es verdad— que vale la pena publicar íntegramente, a fin de que los fieles, los sacerdotes y los obispos sepan a qué atenerse a la hora de respetar los derechos que corresponden a todo bautizado.

Como verán los que lo lean, el informe es contundente y no deja lugar a ninguna duda: ningún sacerdote y ningún obispo puede negar a los fieles el derecho a comulgar de rodillas, y los fieles debemos hacer respetar ese derecho que la Iglesia nos concede. Por eso es importante denunciar a las autoridades competentes los casos de abuso. Y como los tiempos han cambiado, esas denuncias tienen efecto.

Además, las denuncias quedan disponibles en la Nunciatura y siempre están a mano como insumos para la redacción de los informes a la hora de la promoción de algún obispo. Al final del post, dejo instrucciones de cómo proceder en estos casos.

LIBERTAD DE LOS FIELES DE RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN DE RODILLAS

ANÁLISIS CANÓNICO DE LA NORMATIVA VIGENTE

En respuesta a las cartas del Arzobispo de Mendoza, Prot. N° 506/25 y Prot. N° 514/25

I. OBJETO Y ANTECEDENTES DEL CASO

El presente escrito tiene por objeto demostrar, desde el punto de vista del derecho canónico vigente, que los fieles de la Iglesia Católica tienen el derecho de recibir la Sagrada Comunión de rodillas, y que ninguna norma particular de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) puede legítimamente suprimir dicho derecho.

La ocasión de este análisis son dos cartas suscritas por el Excmo. Mons. Marcelo Colombo, Arzobispo de Mendoza (Argentina). En la primera (Prot. N° 506/25, del 27 de agosto de 2025), el Arzobispo afirma que la postura correcta para la recepción de la Sagrada Comunión en las diócesis de la Argentina es la de pie, fundándose en la Resolución N° 12 de la 84ª Asamblea Plenaria de la CEA. En la segunda carta (Prot. N° 514/25, del 1° de septiembre de 2025), si bien el Arzobispo reconoce implícitamente mayores matices —citando entre otros el canon 843 y el canon 18 del Código de Derecho Canónico (CIC), así como una audiencia del Papa Francisco del 21 de marzo de 2018—, no retracta su posición de fondo.

El análisis que sigue demuestra que la posición sostenida en la primera carta del Arzobispo es canónicamente infundada, y que incluso los elementos aportados en la segunda carta confirman la libertad del fiel para recibir la Comunión de rodillas.

II. LA NORMA UNIVERSAL: EL IGMR Y LA INSTRUCCIÓN REDEMPTIONIS SACRAMENTUM

El punto de partida normativo es el n. 160 de la Instrucción General del Misal Romano (IGMR), cuyo texto establece: «Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos», con la confirmación de la Sede Apostólica. «Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, que deben establecer las mismas normas.»

Este texto es reproducido con idéntico tenor en el n. 90 de la Instrucción Redemptionis Sacramentum (RS), del 25 de marzo de 2004, emanada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Sin embargo, el n. 91 de la misma Instrucción Redemptionis Sacramentum añade una disposición de cardinal importancia, que el Arzobispo en su primera carta omite citar:

En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” [can. 843 §1 CIC]. Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohíba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.

Esta disposición es de una claridad meridiana: la recepción de la Comunión de rodillas o de pie es materia de libre elección del fiel. Negar la Comunión a alguien por el solo hecho de querer recibirla en una u otra postura constituye una violación de la ley universal de la Iglesia.

El n. 92 de la misma Instrucción refuerza este principio al afirmar que «todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca», estableciendo así una lógica análoga respecto de los modos de recepción: la norma puede fijar una práctica ordinaria, pero no puede suprimir el derecho del fiel a elegir la forma más reverente para él.

III. INTERPRETACIÓN CORRECTA DEL ALCANCE DE LA FACULTAD CONFERIDA A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

La disposición del IGMR n. 160, al decir que los fieles comulgan «de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos», ha de interpretarse correctamente. La facultad conferida a las Conferencias Episcopales es la de regular la postura ordinaria, pudiendo autorizar o establecer la recepción de pie como norma ordinaria en su territorio. Pero esta facultad tiene un límite preciso: no llega a la supresión de la postura tradicional de rodillas.

En efecto, como ha señalado con precisión uno de los canonistas romanos consultados sobre el presente caso :

La Conferencia Episcopal solamente puede permitir la comunión de pie, y si lo permite, en ese caso puede regular el modo de hacerlo de pie, mas no tiene poder/facultad/derecho de eliminar la comunión de rodillas. El “según la determine la Conferencia” es para poder usar la alternativa de modo concomitante, y para regular esa alternativa si la permite […] Eliminar la comunión de rodillas estaría siempre impedido por derecho positivo, por la mayor reverencia revelada y por la antigüedad de la tradición.

Esta interpretación es la única coherente con el sistema canónico. De lo contrario, bastaría una resolución de cualquier Conferencia Episcopal para anular el derecho reconocido en el n. 91 de la Redemptionis Sacramentum, lo cual es jurídicamente imposible: un decreto general ejecutorio de una Conferencia Episcopal no puede derogar una instrucción de la Sede Apostólica.

En efecto, debe tenerse en cuenta que la Resolución N° 12 de la 84ª Asamblea Plenaria de la CEA es un decreto de una autoridad inferior a la Congregación para el Culto Divino. Si dicho decreto fuese entendido en el sentido de prohibir la recepción de rodillas, estaría en contradicción directa con el n. 91 de la Redemptionis Sacramentum, que es una instrucción universal con la autoridad de la Sede Apostólica. En virtud del principio general de que la ley particular no puede derogar la universal, tal interpretación restrictiva carece de toda eficacia jurídica.

IV. EL CANON 33 §1 CIC: LOS DECRETOS GENERALES NO PUEDEN DEROGAR LA LEY

El Código de Derecho Canónico es terminante en este punto. El canon 33 §1 establece:

Los decretos generales ejecutorios, aunque se publiquen en directorios o documentos de otro nombre, no derogan las leyes, y sus prescripciones que sean contrarias a las leyes no tienen valor alguno.

La Resolución N° 12 de la CEA es, en la taxonomía canónica, un decreto general ejecutorio o una norma administrativa de rango inferior a la ley universal. En la medida en que pudiera interpretarse como la supresión del derecho del fiel a recibir la Comunión de rodillas, dicha interpretación choca frontalmente con el n. 91 de la Redemptionis Sacramentum —que tiene rango de instrucción universal de la Sede Apostólica— y con el canon 843 §1 CIC, que forma parte del Código mismo. Siendo así, esa presunta norma prohibitiva «no tiene valor alguno», en los precisos términos del canon 33 §1.

En el mismo sentido, el canon 34 §1 CIC determina que las instrucciones de la autoridad superior obligan a todos los responsables de su aplicación:

Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquéllos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas.

Esto significa que el n. 91 de la Redemptionis Sacramentum obliga a todos los ministros de la Comunión —incluyendo al obispo diocesano— en la medida en que les compete cuidar que se cumplan las leyes litúrgicas universales.

V. EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE LA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO (2005)

La aplicación del n. 91 de la Redemptionis Sacramentum al supuesto concreto de la postura al comulgar fue objeto de un pronunciamiento formal y explícito de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en su carta del 23 de agosto de 2005 (Prot. N. 981/05/L).

En dicha carta, la Congregación afirmó con toda claridad:

En la Instrucción Redemptionis Sacramentum, de 25 de marzo de 2004, este Dicasterio, en virtud de la propia autoridad y competencia, estableció la manera en que deben ser interpretados y aplicados universalmente, los cánones y disposiciones de la Institutio Missalis Romani referentes a la recepción de la Sagrada Comunión. En especial, el n. 91 de la Instrucción, que establece que “no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie”.

Y a continuación, la Congregación indicó al destinatario que podía mostrar copia de la carta a su párroco, «о incluso, si procede, a su obispo diocesano, para que sus derechos, o los de cualquier otro fiel, sean respetados en todas las situaciones».

No puede pasarse por alto la significativa indicación de la Congregación: el pronunciamiento está precisamente dirigido a proteger al fiel frente a eventuales restricciones impuestas por el párroco o incluso por el obispo diocesano. Ello revela que la norma del n. 91 de la RS opera como un derecho del fiel oponible incluso frente a la autoridad diocesana.

En idéntico sentido, en respuesta a una consulta del año 2009, el P. Anthony Ward, S.M., subsecretario de la Congregación para el Culto Divino, confirmó que el n. 92 de la Redemptionis Sacramentum reconoce expresamente que «cada fiel siempre tiene el derecho de recibir la Sagrada Comunión en la lengua», añadiendo que tampoco es lícito negar la Comunión a ningún fiel de Cristo que no esté impedido por el derecho.

VI. EL CANON 843 §1 CIC: EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL FIEL A RECIBIR LOS SACRAMENTOS

El canon 843 §1 del Código de Derecho Canónico consagra el derecho fundamental de todo bautizado a recibir los sacramentos:

Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.

Las condiciones mínimas para pedir lícitamente la Comunión son: pedirla de modo oportuno, estar bien dispuesto (en gracia) y no tener impedimento jurídico. Recibir la Comunión de rodillas no constituye ningún impedimento jurídico. Por el contrario, ningún canon del CIC ni ninguna instrucción de la Sede Apostólica prohíben al fiel recibir la Comunión de rodillas. Luego, negar la Comunión a quien la pida de rodillas constituye una violación del canon 843 §1.

Este razonamiento fue explícitamente asumido por el propio Mons. Colombo en su segunda carta (Prot. N° 514/25), donde cita el canon 843 y reconoce que el Papa Francisco, en la audiencia del 21 de marzo de 2018, señaló que «en contextos compatibles con el canon 843 y 18 CDC podría perfectamente administrarse la comunión también de rodillas». Esta admisión es de capital importancia, pues el propio Arzobispo reconoce así que la recepción de rodillas es, en principio, lícita.

VII. EL CANON 18 CIC: INTERPRETACIÓN ESTRICTA DE LAS NORMAS RESTRICTIVAS

El canon 18 del CIC establece:

Las leyes que establecen una pena, o coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley, se deben interpretar estrictamente.

Si la Resolución N° 12 de la CEA fuese interpretada como una restricción al libre ejercicio del derecho del fiel a elegir la postura de rodillas, dicha restricción debería aplicarse con interpretación estricta, conforme al canon 18. Ningún derecho del fiel puede ser restringido por interpretación extensiva de una norma.

Ahora bien, la Resolución N° 12 de la CEA establece que los fieles «reciban la Comunión de pie y realicen antes, como gesto de reverencia, una inclinación de cabeza». Aun leyendo este texto de manera literal, lo que la Resolución dispone es la postura ordinaria (de pie) y el gesto de reverencia que la acompaña. No dice, en ningún momento, que la recepción de rodillas quede prohibida. Interpretar la determinación de la postura ordinaria como prohibición de la postura de rodillas sería una interpretación extensiva de una norma restrictiva, expresamente vedada por el canon 18.

La lógica es análoga a la que rige la recepción en la mano: la CEA puede autorizar la recepción en la mano, pero no puede prohibir la recepción en la boca; del mismo modo, la CEA puede determinar la postura ordinaria de pie, pero no puede prohibir la postura de rodillas. El derecho a recibir de rodillas permanece inviolable (Congregación para el Culto Divino, Respuesta publicada en Notitiae, abril de 1999).

VIII. SOBRE EL ARGUMENTO DE LA UNIFORMIDAD LITÚRGICA

En su primera carta, el Arzobispo invoca también el n. 42 del IGMR, según el cual «la uniformidad de las posturas observada por todos los participantes es signo de la unidad de los miembros de la comunidad cristiana congregados para la sagrada Liturgia». Sin embargo, este argumento no puede fundamentar la negación de la Comunión a quien quiere recibirla de rodillas, por dos razones:

En primer lugar, el principio de uniformidad del n. 42 del IGMR se refiere al conjunto de la asamblea durante las partes comunes de la Misa, no al momento individual de la recepción de la Comunión. Precisamente el n. 160-161 del mismo IGMR, al tratar el momento de la Comunión, establece que «la elección corresponde al comulgante», lo que implica necesariamente una diversidad legítima de actitudes en ese momento.

En segundo lugar, incluso si el argumento de la uniformidad fuera aplicable, no podría derogar el derecho positivo establecido en el n. 91 de la Redemptionis Sacramentum. Una consideración pastoral o disciplinaria no puede anular un derecho reconocido por una instrucción de la Sede Apostólica.

IX. RELEVANCIA DE LA TRADICIÓN LITÚRGICA

Más allá del derecho positivo, conviene recordar que la recepción de la Comunión de rodillas es la postura tradicional y universal de la Iglesia occidental desde al menos el siglo VI hasta mediados del siglo XX, y permanece como norma exclusiva en la Forma Extraordinaria del Rito Romano. Permitir la recepción de pie fue una concesión disciplinaria para las Conferencias Episcopales; jamás fue concebida como la supresión de la práctica tradicional.

La postura de rodillas al recibir la Comunión expresa la fe de la Iglesia en la Presencia Real de Cristo en la Eucaristía y es una manifestación del sensus fidei que la autoridad pastoral debe proteger y no obstaculizar.

X. CONCLUSIONES

De todo lo expuesto se desprenden las siguientes conclusiones de orden canónico:

  1. La norma universal de la Iglesia, contenida en el n. 91 de la Instrucción Redemptionis Sacramentum (2004), establece con claridad que no es lícito negar la Sagrada Comunión a un fiel por el solo hecho de querer recibirla de rodillas. Este derecho del fiel no puede ser suprimido por ninguna norma particular de una Conferencia Episcopal.
  2. La facultad conferida a las Conferencias Episcopales por el n. 160 del IGMR se limita a determinar la postura ordinaria para la recepción de la Comunión. No incluye la facultad de suprimir el derecho del fiel a recibir de rodillas, que es la postura más conforme a la tradición litúrgica de la Iglesia.
  3. En virtud del canon 33 §1 CIC, toda prescripción contraria a la ley superior carece de valor alguno. La Resolución N° 12 de la CEA, si se interpretara como prohibición de comulgar de rodillas, sería contraria al n. 91 de la Redemptionis Sacramentum y al canon 843 §1 CIC, y por tanto nula en esa parte.
  4. En virtud del canon 18 CIC, toda norma que restrinja el libre ejercicio de los derechos ha de interpretarse estrictamente. La Resolución N° 12 de la CEA determina la postura ordinaria (de pie), pero no contiene ninguna prohibición expresa de comulgar de rodillas; interpretarla en sentido restrictivo sería extensión ilegal de una norma restrictiva.
  5. El canon 843 §1 CIC obliga a los ministros sagrados a no negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno y estén bien dispuestos. Recibir la Comunión de rodillas no constituye ningún impedimento jurídico. Negársela a quien la pide de rodillas viola el canon 843 §1.
  6. La Congregación para el Culto Divino ha confirmado expresamente, en carta del 23 de agosto de 2005 (Prot. N. 981/05/L), que el n. 91 de Redemptionis Sacramentum es vinculante para todos los ministros de la Comunión, incluidos los obispos diocesanos, e invita a los fieles a hacer valer este pronunciamiento ante la autoridad eclesiástica en todos los casos.
  7. El propio Arzobispo de Mendoza, en su segunda carta (Prot. N° 514/25), reconoce implícitamente la licitud de la recepción de rodillas al citar el canon 843 y referir la audiencia del Papa Francisco del 21 de marzo de 2018, en la que el Sumo Pontífice señaló que podría perfectamente administrarse la comunión también de rodillas.

En conclusión: los fieles de la Iglesia Católica en Argentina —como en el resto de la Iglesia universal— tienen el derecho canónico de recibir la Sagrada Comunión de rodillas, y ningún ministro del Sacramento puede legítimamente negársela por esa sola razón. La Resolución N° 12 de la CEA fija la postura ordinaria, pero no elimina ni puede eliminar ese derecho. La posición contraria sostenida por el Arzobispo de Mendoza en su carta Prot. N° 506/25 carece de fundamento en el derecho canónico vigente, y es en rigor incompatible con el pronunciamiento expreso de la Sede Apostólica sobre este punto.

Mayo de 2026.

Procedimiento para hacer la denuncia: Si algún fiel desea recibir la Sagrada Eucaristía de rodillas y el sacerdote se la niega, puede hacer la denuncia correspondiente, sin temor alguno, pues no está haciendo nada malo sino simplemente exigiendo que se le respete el derecho que le Iglesia le concede.

En primer lugar, debe dirigirse con una carta al obispo diocesano. En ella, es suficiente con que relate el caso, dando los detalles necesarios, de fecha, lugar y sacerdote o ministro de la Eucaristía involucrado. Es importante que agregue sus datos personales y la forma de contacto y solicite respetuosamente al obispo que su derecho sea tenido en cuenta.

Si en un término prudencial (15-30 días) no recibe respuesta, debe elevar una carta similar a la Nunciatura Apostólica y al Dicasterio del Culto Divino. Debe brindar la mayor cantidad de detalles posibles y aclarar que no recibió respuesta del obispo diocesano y que por eso recurre a las instancias superiores. Y debe señalar también que se envía copia al dicasterio y a la nunciatura, según sea la carta.

En Argentina, la carta debe ir dirigida a:

Exmo. Sr. Nuncio Apostólico
Nunciatura Apostólica
Av. Alvear 1605
C1014AAD – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En el caso del dicasterio, debe ser dirigida a

Emmo. Sr. Cardenal Prefecto
Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Piazza Pio XII n. 10
00120 Città del Vaticano

11 comentarios en “El derecho de los fieles a comulgar de rodillas. Un informe canónico

  1. Avatar de Desconocido Anónimo

    Con todo respeto, muchas veces me pregunto qué tanto sana y qué tanto enferma nuestra fe. Jesús dijo que Él había venido para los enfermos. Pero era para curar el alma y, a veces, el cuerpo. No era para curarnos e inventarmos forma de enfermarnos luego.

    Naturalmente, son más de 2000 años de Iglesia y el modo de la recepción eucarística no es asunto pequeño. Y todavía al mirar tanto juridiqués, tanta jurisprudencia, tanto texto largo sin carácter devocional, también yo pienso que algo no debe estar funcionando bien. No estoy llamando enfermos a Wanderer o a sus ayudantes de investigación.

    No sé donde está el problema exactamente. Pero me suena muy enfermiza una fe que necesita tanta diatriba para establecer si lo correcto o lo más correcto o lo errado o es comulgar así o asá. Claro que se necesita decoro, es necesario salvaguardar el derecho de la comunión de rodillas. Pero mirando al otro extremo, nadie debe impedir recibir la comunión en las manos. Estoy seguro que la FSSPX, tan presente en estos días, debe hacer la comunión de rodillas como algo exclusiva y solo con recepción en la boca.

    Hace bien Wanderer en luchar por um derecho legítimo. Y haría mal (pero no es el asunto del texto) si se peleara por un derecho para terminar yendo al extremo opuesto, por más piadoso que sea.

    Este un solo asunto dentro del rico mundo eclesiástico. Sinceramente, me molesta y me enferma que todo tenga que ser tan largo, tan intrincado. ¿No será posible una fe más simples sin ser simplista?

  2. Avatar de Desconocido Anónimo

    Estimado, muchas gracias por este extenso y valioso trabajo.

    Hago dos preguntas/comentarios:

    1. ¿Qué sucede entonces con la normativa de algunas de estas diócesis argentinas en que se obliga a los ministros extraordinarios de la comunión a solamente comulgar (ellos) con la mano?, ¿tendrían también derecho a que no les sea impuesta la forma o en este caso hay otra normativa a tener en cuenta?
    2. Me surge también la duda de qué sucede si un obispado local emite normativa contraria a la ley universal en este materia. Vale decir, queda claro que no sería lícito (ni legítimo) para un obispo el emitirla. Pero, una vez publicada, tiene el efecto de presumirse válida. Por tanto, más allá de una simple desobediencia de hecho, ¿no debiera también peticionarse su derogación?, ¿podría explicar el modo y a quién dirigirse?

    Gracias de antemano.

  3. Avatar de Desconocido Anónimo

    El seminario de San Rafael fue exterminado por algo similar. La ley justa necesita una autoridad que gobierne de modo justo.

    Gran mal, un Necio con Poder, como escribía Castellani.

    Lamentablemente poca gente se toma el trabajo de escribir y mandar por correo. Bien por poner los datos postales.

  4. Avatar de Desconocido Anónimo

    Agradezco por el trabajo: esto es periodismo del bueno.

    Para que se acabe el siga siga clerical todos tenemos que trabajar por una Iglesia más seria.

    Valveno

  5. Avatar de Desconocido Anónimo

    Muchas gracias.

    ¿A qué se refiere con que «Eliminar la comunión de rodillas estaría siempre impedido incluso por derecho divino«? ¿Acaso está revelado que se ha de comulgar así?

    1. Estimado, creo que usted identifica «derecho divino» con Revelación. Son cosas distintas.
      Nadie sostiene que la postura de rodillas esté revelada como tal en las Escrituras ni en la Tradición apostólica en cuanto determinación ritual específica. El argumento que se invoca no opera en ese plano.
      Lo que se alega es algo más preciso: la genuflexión ante la Eucaristía es signo necesario de la adoración debida al Cuerpo de Cristo presente sacramentalmente, y la adoración eucarística sí está exigida por la fe católica.

      1. Avatar de Desconocido Anónimo

        Bien. Pero la genuflexión en cuanto tal no es signo necesario. Basta considerar, por ejemplo, que los cartujos conservan una antiquísima tradición de no hacer genuflexión ante el Santísimo, sino reverencia profunda.

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