Ya hicimos referencia en el blog a las palabras del Papa León en su primera encíclica cuando nos dijo: “Les agradezco también por lo que dan a conocer de lo que no funciona en la Iglesia…”. Y por eso mismo quisiera prevenir al Santo Padre que una de las cosas que no funciona en la Iglesia es el cardenal prefecto del dicasterio para la Doctrina de la Fe. No le estamos dando una novedad. Sin duda él ya sabe que Víctor Manuel Fernández tenía —suponemos que en el pasado— una fuerte inclinación a escribir libros pornográficos, que luego ocultaba en su curriculum vitae, tal como denunciamos en este blog. Y que en su altísimo cargo de prefecto, ha procurado sembrar el escándalo, la duda y la confusion, como así también, volens nolens, ha logrado bombardear las avanzadas relaciones ecuménicas que mantenía la iglesia romana con la iglesia copta. No sé cómo se las arreglará el pontífice para cumplir la promesa que le hizo a Tawadros II, papa de la iglesia copta el pasado 15 de mayo, acerca de que la iglesia católica no bendecirá parejas homosexuales, si tiene a un tiro de piedra del palacio apostólico la “casita” en la que habita el cardenal Fernandez.
Pero todo esto ya lo sabe el Papa León. Lo que probablemente no conozca son las grandes aspiraciones teológicas que tiene su prefecto, y a eso quiero dedicar este post. Fernández publicó un artículo titulado “Romanos 9-11. Gracia y predestinación” , en la revista Teología [65 (1995), 5-]. Pueden leerlo aquí. Como lo expresa el título, la investigación trata sobre la predestinación, que Fernández considera una de las “cruces más pesadas para la teología” porque, es claro, él no acepta que exista una predestinación divina sino que afirma que todos los hombres se salvarán. Es decir, el infierno está vacío. Una suerte de un origenismo tardío y devaluado.
En una primera lectura a vuelo de pájaro, me llamó la atención el segundo párrafo del artículo en el que dice:
“Luego de analizar el tema del “endurecimiento” en el Antiguo Testamento, consideraremos particularmente el texto de Romanos 9-11, sumamente importante en la elaboración de la doctrina patrística y escolástica sobre la predestinación. De hecho, creo que una exégesis adecuada de este texto permite relativizar la base misma a partir de la cual se elaboraron doctrinas cuestionables”. (p. 5).
Y me llamó la atención porque el teólogo de Alcira Gigena comienza de entrada afirmando que las doctrinas sobre la predestinación elaboradas por los Padres de la Iglesia y por los grandes maestros medievales son “cuestionables”. “¡Vaya confianza que tiene en su propio saber!”, me dije. Pero eso no era nada. Al finalizar la conclusión de su largo trabajo, el entonces P. Tucho, escribe:
“Confío firmemente en que todos se salvarán; confianza que no se basa en un deseo, ni en mi compasión por los hombres, sino en lo que sé de Dios y en sus planes concretos gracias a su Revelación”.
Entendí entonces que, más allá de lo que podían decir los Padres y Doctores, la sabiduría teológica del prefecto de Doctrina de la Fe se fundamenta en lo que él sabe de Dios, de quien conoce también sus planes concretos. ¡Y nosotros que pensábamos que la revelación había terminado con la muerte del último apóstol!
Me parecieron tan delirantes estas afirmaciones de apertura y cierre del artículo, que decidí estudiarlo con alguna profundidad, con el ánimo filial de hacer un servicio al Santo Padre para mostrarle lo que no está funcionando en la Iglesia que él gobierna.
La primera parte del trabajo, que es muy extensa, se dedica a rastrear y discutir el tema de la predestinación en las Escrituras, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento. Yo no soy biblista ni conozco esas cuestiones por lo que las dejo de lado. Sin embargo, tengo cierta competencia en el ámbito de los autores patrísticos y medievales, que el cardenal Fernandez trata a partir de la página 20, y sobre ellos centraré mi crítica.
1. La lectura de san Agustín es caricaturesca
Fernández escribe que «el conflicto de Agustín con el pelagianismo estimuló su inteligencia para dejar firmemente asegurada la verdad de la libre iniciativa divina en nuestra salvación, verdad que distingue a nuestra fe cristiana en su misma esencia. Aunque también es cierto que el enfrentamiento con el pelagianismo lo llevó a acentos y expresiones que, fuera de su contexto polémico, requieren una revisión» (p. 22). Esta formulación, más allá de la pretensión de pretender “revisar” a San Agustín, es relativamente moderada, pero en el conjunto del artículo Agustín aparece sistemáticamente como el origen de las «doctrinas cuestionables» anunciadas en la introducción, y su doctrina es presentada como que «no ofrecía una visión completa y armoniosa sobre Dios, el hombre y la experiencia cristiana» (p. 25).
El problema es que esta caracterización no distingue entre los distintos períodos del pensamiento agustiniano. Agustín mismo, en las Retractationes, revisó su posición anterior —más próxima a la lectura de la fe como inicio autónomo del hombre— para afirmar la gratuidad absoluta incluso del inicio de la fe. Esta revisión no es una anomalía polémica sino una profundización teológica que el propio Tomás de Aquino asume como doctrina común, como el artículo reconoce de pasada al citar la Summa Theologiae II-IIae., 10, 1 (p. 23). Ignorar esta coherencia interna del desarrollo de San Agustín y de Santo Tomas es simplificar gravemente.
Más aún: Fernández menciona que
la rigidez de su pensamiento y el empecinamiento contra Juliano llevaron a Agustín a afirmar que los niños muertos sin bautismo se condenan, en último término, porque Dios no quiso de antemano su salvación (p. 23)
y cita Contra Iulianum y De fide, spe et caritate. San Agustín vendría siendo el proto rígido sobre los que nos advertía el Papa Francisco. Es históricamente exacto lo que dice el cardenal, pero el problema es que inmediatamente después señala que «San Buenaventura rechaza explícitamente esta doctrina de Agustín» (Breviloquium, III, V, postremo), usando este rechazo como argumento contra Agustín sin advertir que el propio Buenaventura no abandona el marco agustiniano-franciscano de la gratuidad absoluta de la gracia, sino que lo matiza en un punto periférico. Se usa a un escolástico para desautorizar a un Padre de la Iglesia cuya doctrina sobre la gracia fue en lo esencial confirmada por el concilio de Orange (529) y asumida por Trento.
2. El tratamiento del II Concilio de Orange es selectivo
Fernández dedica una sección importante al II Concilio de Orange (529), y su exposición del contenido es en general correcta: el concilio de Orange afirma que nada humano puede ser previo o merecedor de la gracia, que la gracia misma provoca la súplica, el deseo y el inicio de la fe (Dz 176-179), y que «nadie se salva sino por la gratuita misericordia de Dios» (Dz 192, 181).
Sin embargo, el artículo concluye su exposición sobre este sínodo señalando que
el concilio habla de la predestinación, pero sólo para negar que algunos hayan sido predestinados al mal, y condenando con fuerza esa afirmación. Además, en lugar de hablar de una predestinación de algunos a la salvación, prefiere decir solamente la verdad segura que es el eje del tema de la predestinación: que Dios es el que nos inspira primero sin que preceda algún merecimiento bueno de nuestra parte (p. 29, comentando Dz 200).
Esto es correcto como descripción, pero su uso argumental es sesgado. El Concilio de Orange condena la predestinación al mal, pero no resuelve — ni pretende resolver — la cuestión de si hay predestinados a la salvación en número limitado. El canon que Fernández cita como «síntesis de la doctrina de Orange» (canon 25, Dz 198) afirma: «Amar a Dios es en absoluto un don de Dios. El mismo que, sin ser amado, nos ama, nos otorgó que le amáramos”. Este canon afirma la gratuidad de la gracia, no la salvación universal. Fernández lo usa como si el silencio de los padres de Orange sobre la predestinación positiva equivaliera a negarla, lo que es una conclusio e silentio, procedimiento argumentativo que consiste en inferir algo a partir del silencio de una fuente o autoridad sobre un determinado asunto, pero como como cualquier teólogo sabe, es del todo inadmisible en teología dogmática.
Además, Orange no fue un concilio ecuménico sino provincial, y su autoridad dogmática procede de su confirmación por el papa Bonifacio II. Esta confirmación papal aprobó sus cánones sobre la gracia pero no resolvió las cuestiones ulteriores sobre la predestinación que serían objeto de debate en los siglos siguientes. Presentar al sínodo de Orange como si zanjara la cuestión en el sentido favorable a la tesis del autor es una petición de principio elemental y grotesca.
3. El Concilio de Valence es tratado de manera tendenciosa
El tratamiento del III Concilio de Valence (855) es, a mi entender, uno de los puntos más débiles del artículo. Fernández señala varios «aportes positivos» del concilio, pero dedica la mayor parte del análisis a intentar desautorizarlo por razones contextuales e históricas.
El argumento principal es el siguiente:
Los padres del concilio de Valence condenaron al concilio de Quiersy, pero luego anularon esta condenación en Langres (859), y celebraron con los de Quiersy el segundo concilio de Toul (Thysey) en el año 860. Esto, junto con su interpretación de Romanos 9 que contradice al Indiculus, invita a considerar con sumo cuidado las afirmaciones conflictivas de Valence sobre la predestinación (p. 32).
Hay aquí una confusión entre la historia de las controversias conciliares y el valor doctrinal de las definiciones. Que Valence y Quiersy alcanzaran un acuerdo posterior no invalida retroactivamente el contenido doctrinal de Valence, del mismo modo que los acuerdos ecuménicos modernos no invalidan las definiciones dogmáticas anteriores. El argumento ad eventum historicum no tiene peso dogmático.
Más problemático es el modo en que Fernández trata el punto doctrinal central de Valence: la afirmación de que
en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento, pero en la condenación de los que han de perecer el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios (Dz 322).
Fernández no refuta este principio sino que intenta reinterpretarlo diciendo que «Valence no se refiere a una ‘predestinación de la pena’ propiamente dicha. Sólo mantiene el lenguaje de predestinación, muy en boga en su siglo […] pero en realidad refiere esas expresiones a la presciencia divina de las penas» (p. 32). Pero Dz 322 no dice «presciencia de la pena» sino «praescientia praedestinationis«, lo que es una noción técnicamente precisa. La reinterpretación de Fernández no está apoyada en el texto sino impuesta sobre él para hacerlo compatible con la tesis del artículo.
El artículo reconoce que Valence «ha influido poderosamente en la teología posterior» (p. 32), lo que es una implícita concesión de su importancia, pero no extrae de ello ninguna consecuencia metodológica: un texto que ha formado parte del pensamiento magisterial durante siglos no puede ser marginado mediante argumentos puramente histórico-contextuales.
4. La presentación de Santo Tomás es internamente contradictoria
Este es quizás el problema más grave del artículo, porque Santo Tomás es invocado con gran frecuencia y en sentidos que se contradicen entre sí.
Primer caso: la predestinación anterior a los méritos previstos. Fernández reconoce que Tomás afirma la predestinación ante praevisa merita (la elección divina no se funda en méritos previstos), y que esto fue luego presentado como «gracia eficaz por sí misma y la predestinación anterior a los méritos previstos» en la controversia de auxiliis (p. 33). Pero en lugar de analizar esta doctrina en sus propios términos, Fernández se limita a señalar que los molinistas la consideraban «un sutil calvinismo» y que el Magisterio no condenó la postura tomista, sin tomar partido. Esta equidistancia artificial desdibuja la posición real de Tomás, que en Summa Theologiae I, 23, 5, ad 3 afirma explícitamente: la razón de la predestinación de unos y reprobación de otros no debe buscarse en los méritos o deméritos previstos… sino en la voluntad divina.
Fernández no cita esta parte de la Suma, que es directamente relevante para su argumento.
Segundo caso: la gracia eficaz y la infalibilidad de la predestinación. Fernández escribe correctamente que para Tomás «la predestinación a la salvación no puede ser imposibilitada por las creaturas (Summa Th., I, 23, 8, ad 3). Porque la predestinación a la salvación no es una simple presciencia, como en el caso de los condenados, ya que es un querer infalible que predetermina efectivamente el resultado final de la predestinación» (p. 32). Esta es una descripción fiel de la doctrina tomista. Pero es difícilmente compatible con la conclusión del artículo, según la cual «es muy probable que todos se salven» (p. 47-48), porque si la predestinación es un querer infalible que predetermina el resultado final, la cuestión de cuántos son los predestinados no puede resolverse apelando a la «probabilidad» sino que depende del número de los que Dios quiere infaliblemente salvar, lo cual es para Tomás un misterio impenetrable (Summa Th., I, 23, 7).
Tercer caso: la negación de la gracia eficaz por el solo pecado original. Fernández cita la Summa Theologiae II-IIae., 2, 5, ad 2, donde Tomás enseña que Dios puede negar la gracia eficaz necesaria para la salvación sólo por el pecado original, «como enseña Agustín» (p. 35). Esto está directamente en tensión con la tesis de la «muy probable» salvación universal, pero el artículo no resuelve esta tensión: simplemente continúa el argumento como si no existiera. La mención se hace de pasada, en un contexto de «evolución» histórica, y se neutraliza señalando que en el siglo XIII ya no se afirma que los niños sin bautismo sufran las penas del infierno, lo cual es un desplazamiento temático que no responde a la dificultad doctrinal planteada.
Cuarto caso: el uso de la Contra Gentiles III, 161. Fernández cita este texto de Tomás para sostener que Dios puede actuar «praeter ordinem rebus inditum» en el momento de la muerte, concediendo la gracia a quien había opuesto impedimentos (p. 33), lo cual serviría de base para la esperanza de la salvación universal en el instante final. Pero este texto de Tomás está siendo usado fuera de su contexto: en la Contra Gentiles III, 161, Tomás habla de milagros en sentido general, no de una doctrina sistemática sobre la gracia final universal. Extrapolarlo a una teoría de la «seducción final» de Dios sobre todos los hombres —noción que aparece en la conclusión del artículo (p. 47)— es una aplicación excesiva que el texto no sostiene.
5. La conclusión del artículo del cardenal Fernández es más que problemática para con el Magisterio que él está encargado de custodiar
La conclusión del artículo afirma, como ya vimos:
Confío firmemente en que todos se salvarán; confianza que no se basa en un deseo, ni en mi compasión por los hombres, sino en lo que sé de Dios y de sus planes concretos gracias a su Revelación (p. 49).
Esta afirmación, por su rotundidad, va más allá de lo que el Magisterio autoriza. Considérense los textos pertinentes:
El Concilio de Trento enseña:
nadie, mientras vive en esta mortalidad, debe hasta tal punto presumir del oculto misterio de la divina predestinación, que asiente como cierto que se halla indudablemente en el número de los predestinados (Dz 805).
Si esto vale para la propia salvación individual, con mayor razón vale para una afirmación sobre la salvación de todos.
El mismo concilio de Trento condena: «Si alguno dijere que el hombre renacido y justificado está obligado a creer de fe que ciertamente está en el número de los predestinados, sea anatema» (Dz 825). La «firmísima confianza» de Fernández sobre la salvación de todos tiene una estructura análoga a la posición que Trento rechaza: trasladar al dominio de la fe una certeza que pertenece al misterio insondable de la libertad divina.
El Catecismo de la Iglesia Católica, que el propio artículo cita, enseña:
Dios no predestina a nadie a ir al infierno; para que esto suceda es necesaria una aversión voluntaria de Dios (un pecado mortal) y persistir en ella hasta el final (CEC, 1037).
Este texto niega la predestinación positiva al infierno, no la posibilidad real de la condenación. El mismo Catecismo enseña, en el número 1035:
Las afirmaciones de la Sagrada Escritura y las enseñanzas de la Iglesia sobre el infierno son un llamamiento a la responsabilidad con la que el hombre debe usar su libertad en relación a su destino eterno,
y en el número 1861 habla del pecado mortal como aquello que
entraña la pérdida de la caridad y la privación de la gracia santificante, es decir, del estado de gracia. Si no es rescatado por el arrepentimiento y el perdón de Dios, causa la exclusión del reino de Cristo y la muerte eterna del infierno.
Fernández cita el CEC 1037 pero silencia el CEC 1035 y 1861, lo que es una lectura selectiva del mismo documento que invoca como autoridad.
Es relevante también señalar que la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la carta Spe Salvi commentaria (en relación con la encíclica de Benedicto XVI de 2007), así como el propio Benedicto XVI en Spe Salvi n. 45-47, distinguen cuidadosamente entre la esperanza de que todos se salven —que es lícita y aun recomendable— y la certeza o probabilidad firme de que todos se salvarán —que excede lo que la fe permite afirmar—. Fernández no hace esta distinción con suficiente nitidez. Hans Urs von Balthasar, en ¿Qué podemos esperar? (1986), elaboró precisamente esta distinción para evitar los excesos en ambas direcciones: ni afirmar que algunos se condenan con certeza, ni afirmar que es muy probable que nadie se condene. La posición de Fernández va más allá de la de Balthasar.
6. Confusión entre teología sistemática y espiritualidad
Este problema es visible en varios momentos del artículo, pero se hace especialmente patente en la sección final (pp. 45-49). Fernández pasa sin transición de afirmaciones dogmáticas —»es muy probable que todos se salven»— a consideraciones espirituales como: «las motivaciones fundamentales para agradar a Dios no son del orden del temor, sino que provienen en primer lugar del descubrimiento de un amor desbordante» (p. 45), o la cita final de la colecta del Adviento y la oración sobre las ofrendas de Cuaresma (p. 49).
Esta mezcla no es en sí misma ilegítima — la teología y la espiritualidad no son compartimentos estancos, lo hemos dicho muchas veces en este blog — pero en el contexto de un artículo que pretende hacer exégesis técnica y reconstrucción doctrinal, el recurso a la espiritualidad funciona como dispositivo retórico para dar aceptabilidad pastoral a conclusiones que no han sido suficientemente fundadas en el plano dogmático. Es significativo que el propio artículo reconozca implícitamente esta limitación cuando escribe: «Doy por supuesta la reflexión hecha hasta ahora sobre los datos positivos, que permiten a cada uno sacar sus propias conclusiones de acuerdo al punto de vista desde el cual enfoque el tema» (p. 45). Esta renuncia a la conclusión dogmática definitiva contrasta con la rotundidad de la afirmación final: «Confío firmemente en que todos se salvarán… en lo que sé de Dios y de sus planes concretos gracias a su Revelación» (p. 49).
7. El argumento de la misericordia como virtud máxima no es conclusivo
Fernández cita repetidamente Summa Theologiae II-IIae., 30, 4, donde Tomás afirma que la misericordia es la máxima virtud en Dios, para sugerir que en el plan divino la misericordia prevalecerá sobre la justicia en el destino final de los hombres. Esta es una de las columnas argumentales del artículo.
Pero el mismo texto de Tomás que se cita tiene un contexto preciso que el artículo ignora. En Summa Theologiae II-IIae., 30, 4, Tomás está respondiendo a la objeción de que la justicia parece más excelente que la misericordia. Su respuesta es que la misericordia es superior porque supera a la justicia añadiendo la gratuidad del don, pero esto no significa que la misericordia anule la justicia. En el artículo 3 del mismo lugar, Tomás afirma: «Dios actúa misericordiosamente no cuando obra contra su justicia, sino cuando hace algo por encima de lo que la justicia exige… por eso la misericordia no suprime la justicia sino que en cierto modo es la plenitud de la justicia.» Y en Summa Theologiae I, 21, 3 y 4, Tomás enseña que tanto la misericordia como la justicia se manifiestan en todas las obras de Dios, pero de modo diferente: en algunas obras predomina la misericordia, en otras la justicia.
La consecuencia que Fernández extrae — que la misericordia «vencerá» en el destino de todos los hombres — no está en Tomás. Lo que está en Tomás es que Dios actúa siempre justamente, y cuando su justicia podría exigir la condenación, su misericordia puede ir más allá; pero Tomás nunca afirma que su misericordia necesariamente vaya siempre más allá en todos los casos individuales. En Summa Theologiae I, 23, 3 y 5, Tomás es explícito: Dios reprueba a algunos, no por odio hacia ellos, sino en orden a la manifestación de su justicia, de modo análogo a como el artesano hace vasos de diferente uso. Fernández no cita estos artículos, que son centrales para la doctrina tomista de la reprobación.
Además, la afirmación de que Oseas 11, 8-9 —»porque es Dios, no hombre»— muestra que Dios no actúa «según los esquemas humanos» (p. 46) es exegéticamente correcta pero teológicamente insuficiente como argumento para la salvación universal. El texto de Oseas expresa la compasión de Dios sobre Israel en un contexto histórico concreto de amenaza de castigo, no una doctrina escatológica sobre el destino final de todos los individuos.
En síntesis, el artículo selecciona y reencuadra las fuentes — patrísticas, escolásticas y magisteriales — de modo que todas convergen hacia una conclusión previamente determinada, silenciando o minimizando los textos que apuntan en dirección contraria. La «lectura de conjunto» que Fernández reivindica para Romanos 9-11 no se aplica con igual rigor a las fuentes teológicas y dogmáticas que invoca.
La cuestión no sería muy grave si el autor fuera un teólogo cualquiera que, en un momento de inicios de su carrera, publicó un articulo deficiente en un revista de cuarta categoría, y lo digo porque Teología, la revista de la Facultad de Teología de la Universidad Católica Argentina, no figura en los indizadores relevantes del ámbito científico y académico. El problema es que el autor es el prefecto del dicasterio de Doctrina de la Fe que se encarga, justamente, de custodiar y proteger la integridad de la fe católica, y no parece que se haya desdicho de lo afirmado en el artículo de marras. Literalmente, es poner al lobo a cuidar a las ovejas.
El Papa León, estoy seguro, no sacará del Vaticano al cardenal Fernández antes de que finalice su periodo. Es su estilo, y como tal lo respeto. Sin embargo, por el bien de las almas y de la Iglesia, debería limitarlo y acotarle todas y cada una de las funciones que le corresponden poniéndole, por ejemplo, una suerte de “comisario político”. ¿Lo hará? No estoy muy seguro.

Una egregia obra sobre el tema: La predestinación de los santos y la gracia, de Réginald Garrigou-Lagrange.
Llama la atención cómo se deja de lado olímpicamente la consideración de los ángeles al pretender que el infierno está vacío, como si no constara con certeza que hay un buen número de ellos ya condenados.
Augustinus
Pues León XIV acaba de dar una nueva muestra de confianza en Tucho Fernández. Le ha encargado que introduzca uno de los cuatro grandes debates en el próximo consistorio cardenalicio, «la cultura del poder y la civilización del amor». Por cierto, los cuatro cardenales encargados fueron creados por Francisco y pertenecen al ala progre del colegio cardenalicio.
Da la impresión de que Tucho es, como teólogo, un abogado
«Tienen coronita», se decía cuando éramos chicos.
En efecto, el clero, el alto clero al igual que casi todo párroco al que nos podamos cruzar, puede sostener cualquier barbaridad sin que ninguna autoridad los condene formalmente y, por ello, no son más que herejes materiales.
Sólo porque tienen coronita, no son herejes formales.
Así pasa con casi todos, pues el modernismo es herejía y materialmente es difícil encontrar uno que no haya caído en sus garras, sin embargo…
Pero claro, si son juez y parte …
Mas allá de aquella “herejía onírica” Cuando se le preguntó cómo imagina el infierno y si realmente cree que Dios perdona a todos los que se lo piden, JMB respondió: “Esto no es un dogma, es sólo mi pensamiento: me gusta pensar que el infierno está vacío”. Espero que lo sea.”, tal vez ello me explica “la fuente” del mismo
Alberto Caturelli, en “La Iglesia católica y las catacumbas” -El Dios de Robinson -que es el Dios de Bonhoeffer y de Freud- nos hace saber que podemos vivir sin Dios al menos sin la hipótesis de Dios (HD, 72). De este modo es possible concluir que nada es verdad si lo dicho se funda en aquel “Dios” en quien nos hicieron creer en nuestra infancia; “la verdad es que toda esta manera de pensar es errónea, y que si un Ser así existiera, no sería sino el mismo Diablo-
Para el eminente teólogo (Schilleebeckx hay una asimetría entre las nociones de cielo e infierno. En verdad sólo existe el cielo; si hipotéticamente “existieran hombres malvados, en el sentido de definitivamente malvados, su muerte física sería el final de su existencia (¿!). Existe sólo el cielo”. Para Schilleebeckx “no puede existir un infierno que sea el reverso de la alegría eterna del reino de Dios”; aun admitiendo que haya hombres que opten por el mal, “el infierno no existe” (p. 101). En cuanto al purgatorio, es sólo el instante de purificación o catarsis del primer encuentro con Dios (p. 103). Estas afirmaciones reñidas totalmente con la ortodoxia católica suponen una tesis sobre el pecado original. Para el eminente teólogo el pecado preexiste a nuestra voluntad y el Adán genesíaco “no es una persona histórica: es la humanidad entera” (p. 106). Pero… claro… “las nuevas teorías sobre el pecado original fueron condenadas por Roma. Ahora se prefiere callar”
El delicado prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe repite estos errores, omisiones y ambigüedades en su libro «síntesis» La gracia y la vida entera – dimensiones de la amistad con Dios, Herder, Barcelona, 2003.
Excelente artículo! El Tucho lo leyó pero no lo entendió. Debe estudiar aun mucha Teologia para ello. Y además, creo que no tiene capacidad para interpretar textos, solo selecciona los que pueden confirmar sus delirios. No cursó Hermeneutica, definitivamente.
Pero esta encantado con la ilustración. Ya hizo una gigantografia para su living, en su «casita en los jardines vaticanos».
Tombino
Ranher y sus «cristianos anónimos».
Wanderer, muchas gracias por tomarse el trabajo de escribir un artículo de tan buen nivel. Antes de pasar a comentar el tema en sí, noto que el interés del Prefecto sobre este tema da pie a inferir que es muy probable que el comentarista «Dicasterio.» (con el punto final) en el hilo de discusión bajo un artículo de Daniel Iglesias en febrero en su blog en Infocatolica [1] haya sido el Prefecto mismo.
Pasando al tema en sí, es importante dejar claro que la posición molinista entendida en sentido amplio, esto es incluyendo la tesis de William Most en la que la reprobacion es post praevisa DEmerita y la elección es a todos los no reprobados, no afirma ni sugiere el universalismo.
Aclarado esto, quiero compartir mi alegría como «mostiano» cuando, al leer el texto completo de Dz 322, noté que que el concilio de Valence afirmó explícitamente la posición de Most, en el texto resaltado en la cita siguiente [2]:
628 Dz 322 Can 3. Mas también sobre la predestinación de Dios plugo y fielmente place, según la autoridad apostólica que dice: ¿Es que no tiene poder el alfarero del barro para hacer de la misma masa un vaso para honor y otro para ignominia? (Rm 9,21), pasaje en que añade inmediatamente: Y si queriendo Dios manifestar su ira y dar a conocer su poder soportó con mucha paciencia los vasos de ira adaptados o preparados para la ruina, para manifestar las riquezas de su gracia sobre los vasos de misericordia que preparó para la gloria (Rm 9,22 s): confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. «Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que El mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio» (3), según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser (Is 45,11; LXX); en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de El.
629 La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa sí la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín (4), tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios (Pr 19,29). Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en El lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido (Qo 3,14). Pero que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación [v. 200].
[1] https://www.infocatolica.com/blog/razones.php/2602010110-predestinacion-del-padre-will
[2] https://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/ffg.htm#bg3
Eso no confirma la errónea tesis de Most (https://www.infocatolica.com/blog/praeclara.php/2602020207-title).
Suponer como probable que el tal Dicasterio sea el Card. Fernández manifiesta que no ha leído lo que suele comentar ese hombre en otros lugares de Infocatólica. Pero si defiende la tesis de Most, no es extraño que haga esas extrañas suposiciones.
Semejante artículo para hablar de alguien como Tucho es como usar un cañón para dispararle a un mosquito. Cualquier cristiano con una pizca de corazón, espiritualidad y entendimiento ya siente por sí mismo la clase de pecador que es este hombre, sin necesidad de tanto argumento. Por supuesto: merece piedad y misericordia como todo ser humano, pero no el ocupar semejante cargo en este Dicasterio, y menos por amiguismo y complicidad política con el anterior Papa. Entiendo que estos documentos -fundados desde la lógica y la razón de la Doctrina- son necesarios para alcanzar esos fríos corazones de los «doctores de la Ley» de nuestros tiempos, que todo lo justifican para su propia conveniencia. Bendiciones en Cristo.
Aquí hay dos posts críticos sobre la posición del Card. Fernández:
https://www.infocatolica.com/blog/praeclara.php/1705120406-la-predestinacion-segun-mons
y
https://www.infocatolica.com/blog/praeclara.php/1705300823-la-predestinacion-segun-mons
Se propone una paradoja. Es lógico que no mande a Tucho a la casa. Éstas son las típicas bombas tiempo que dejó Francisco.
Y parece lógico que no haga cambios drásticos a lo que Francisco dejó encaminado.
Pero… sigue la política de Francisco al dejarlo a Tucho, a concederle una audiencia privada a sor Lucía Caram, en no recibir a Viganò y otras yerbas. Pero no pareció seguirlo en su juicio sobre la FSSPX.
La propuesta es lógica. Que siga Tucho, pero limitado. Un poco como estuvo Ottaviani con Pablo VI. Pero eso exige dos circunstancias:
1. Ottaviani era una persona de bien y no iba a enfrentar al Santo Padre.
2. Pablo VI estaba interesado y rodeado de gente interesada en el rumbo que quería darle a la Iglesia.
Esperemos que le ponga interés en limitar a Tucho.
Ergo, después de todo lo expuesto por Tucho, qué valor tendrá una excomunión (realmente) para él ??
Cuando finalizaría en principio el periodo de Tucho?
Septiembre 2028