FSSPX: el caso de los laicos no adherentes al cisma

Durante el día de hoy, llegaron varios comentarios al blog con el siguiente cuestionamiento que, entiendo, es el de muchísimos laicos en Argentina y en otros países de Hispanoamérica.

No soy miembro de la Fraternidad San Pío X. Asisto a sus misas, recibo ahí los sacramentos y mis hijos van a su escuela. No estoy de acuerdo con las consagraciones episcopales. Hubiera preferido mil veces la obediencia al Santo Padre. Según el procedimiento que publicó Roma, no estoy excomulgado: frecuento la Fraternidad por motivos litúrgicos y espirituales, y no rechazo ni el Magisterio ni la autoridad del Papa. Hasta ahí, alivio. Pero la solución que se me ofrece es una sola: acudir a un sacerdote en plena comunión «con la decisión de no frecuentar en el futuro la Fraternidad». Muy bien. Ahora la pregunta práctica, la de un padre de familia de Córdoba, Argentina: si no es en la Fraternidad, ¿dónde? Acá no hay Fraternidad San Pedro, ni Instituto de Cristo Rey, ni misa tradicional diocesana. La única misa de siempre a cientos de kilómetros a la redonda está en esa capilla que ahora debo abandonar. Mi pregunta es, qué hago este domingo? No voy a misa ? Será que si voy me excomulgan?

Como he dicho muchas veces, no soy gurú, ni director espiritual ni consejero de nadie, pero me animo a dar una respuesta básica a este caso que, seguramente, será completada por los comentaristas que saben más que yo.

Y haré referencia a principios básicos no solamente de la teología moral sino del derecho simple y llano:

1. El principio general: ad impossibilia nemo tenetur

Es una máxima de raíz jurídica romana que la teología moral clásica —santo Tomás incluido— asumió como axioma: nadie está obligado a lo imposible. Todo precepto positivo presupone la posibilidad física y moral de cumplirlo. Si esa posibilidad falta, el precepto no obliga en ese caso concreto, sin que eso suponga negar la validez de la ley en sí.

2. La doctrina de la epiqueya

Santo Tomás (S. Th. II-II, q. 120) trata la epiqueya como virtud anexa a la justicia: cuando la aplicación literal de una ley en un caso particular contradice la intención del legislador (que siempre busca el bien común y nunca puede haber querido lo imposible), el sujeto prudente interpreta la ley según esa intención, no según la letra. No es una excepción «por fuera» de la ley, sino la correcta lectura de su espíritu.

3. En el CIC de 1983, aplicado justamente al caso que planteás

El canon 1247 establece la obligación dominical de participar en la Misa. Pero el canon 1248 §2 contempla que

«Si, por falta de ministro sagrado o por otra causa grave, resulta imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda encarecidamente que los fieles participen en una celebración de la Palabra… o dediquen un tiempo conveniente a la oración.»

Es decir: el legislador mismo reconoce que la obligación cede ante la imposibilidad física (no hay Misa donde vive la persona) o moral (este sería el caso que nos ocupa), y provee un sustituto razonable.

A esto se suma el canon 14, que en caso de duda sobre si un hecho concreto cae bajo la ley, exime de la obligación de cumplirla; y el principio interpretativo del canon 18 (las leyes que imponen obligación se interpretan estrictamente, no laxamente en su alcance).

Analicemos el caso a la luz de estos principios. La Iglesia, con los documentos publicados hoy, busca que los fieles no adhieran a la conducta cismática de la Fraternidad. Pero en el caso que nos ocupa, como en el de muchos otros, esa misma Iglesia por voluntad de sus obispos, no le da la posibilidad de esa no-adherir porque ellos se niegan a aceptar en sus diócesis a los institutos Ecclesia Dei y se niegan a autorizar a los sacerdotes que celebren la misa tradicional. Por tanto, los laicos están imposibilitado de cumplir lo que se le manda. Y en virtud de estos principios, pueden, en buena conciencia, seguir asistiendo a las misas de Fraternidad.

Muchos dirán: «Que vaya a una visa de Pablo VI como cualquier otro católico». Eso lo puedo hacer yo, y lo hice desde el momento mismo que la FSSPX rechazó la posibilidad de dialogar con Roma que se le ofreció luego del anuncio de las consagraciones. Pero lo cierto es que el autor del comentario, en la situación concreta en la que vive y con una familia a cargo por la cual deberá dar a cuenta a Dios, no puede asistir a una misa NO porque ya sabemos lo que esas misas son en Córdoba, y en la mayor parte de las iglesias del país (no en todas, es verdad). Y él debe velar por el bien de sus hijos.

Addenda: Parece que no soy el único que recibe hoy estas consultas. Después de publicar este post, vi lo publicado por Peter Kwasniewski (@DrKwasniewski) en X:

La pregunta más frecuente que estoy recibiendo hoy es la siguiente:

«En el decreto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe se establece que “los fieles laicos no deben adherirse al cisma” de la FSSPX, ya que también incurrirían en la pena de excomunión ipso facto. ¿Consistiría «adherirse al cisma» en asistir a misa en las capillas de la FSSPX? ¿O se trata de algo más sustancial?»

Sobre este punto, el decreto Fernández cita una Nota Explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996, párrafo n.º 7:

«En el caso, sin embargo, de otros fieles [además de los sacerdotes y diáconos], es obvio que la participación ocasional en actos litúrgicos o actividades del movimiento lefebvrista, llevada a cabo sin hacer propia la actitud de desunión doctrinal y disciplinaria de dicho movimiento, no es suficiente para hablar de adhesión formal al movimiento. En la práctica pastoral puede resultar más difícil juzgar su situación. Hay que tener en cuenta, ante todo, la intención de la persona y la traducción de esa disposición interior en actos. Las diversas situaciones deben, por tanto, juzgarse caso por caso, en los ámbitos competentes del foro externo y del foro interno.»

Leído al pie de la letra, esto significa que los laicos pueden seguir asistiendo a misa en las capillas de la FSSPX.

Sin embargo, hay varias expresiones que requieren un análisis más detallado. ¿Qué significa «ocasional»?

¿En qué consiste la «desunión doctrinal y disciplinaria»? Por ejemplo, no puede significar que no se tengan críticas al Concilio Vaticano II o a la nueva liturgia, porque incluso Ratzinger tenía tales críticas, y tanto personas particulares como comunidades de Ecclesia Dei en unión con Roma también las expresan con bastante libertad. ¿O significa algo así como negar que el Concilio Vaticano II fuera un concilio ecuménico, que sus documentos tengan el peso magisterial que corresponde a su naturaleza y lenguaje (cf. Nota Praevia a Lumen Gentium), y que el Novus Ordo sea válido? Eso es, obviamente, más bien el tipo de cosa que merecería ser descrita como «desunión».

También está claro que las «diversas situaciones» que deben «juzgarse caso por caso» deben ser aquellas que salgan a la luz a raíz de incidentes concretos, ya que no hay ninguna sugerencia, ni siquiera la posibilidad, de una especie de inquisición en la que cada laico de una diócesis sea llevado ante un tribunal eclesiástico e interrogado sobre su «disposición interior» y sus «actos» exteriores.

Las demás noticias de hoy procedentes del Vaticano confirman mi análisis: el documento enviado por la DDF a los nuncios apostólicos sobre la reconciliación de los miembros de la FSSPX especifica que «no deben considerarse imputables [es decir, no están sujetos a sanciones ni censuras]: los laicos que hayan asistido a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X únicamente por motivos litúrgicos o espirituales; los laicos que, aunque conscientes de las tensiones con la Santa Sede, no rechacen el Magisterio ni la autoridad del Romano Pontífice».

En resumen: estad tranquilos. Si la única misa en latín a la que podéis acudir razonablemente es la celebrada por la FSSPX (que es la situación de un gran número de personas), no sería pecaminoso asistir a ella, incluso según el decreto del 2 de julio de 2026, y por mucho que Fernández quiera disuadiros de hacerlo.

Al mismo tiempo, voy a decir algo que siempre he dicho: en igualdad de condiciones, es mejor asistir a liturgias tradicionales celebradas por comunidades en situación canónicamente regular con el Papa y los obispos, como la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, el Instituto de Cristo Rey Sacerdote Soberano, el Instituto del Buen Pastor, los norbertinos o las misas tradicionales diocesanas donde aún existan. Esto se debe a que ambos bienes se dan juntos: el rito tradicional y la regularidad canónica.

6 comentarios en “FSSPX: el caso de los laicos no adherentes al cisma

  1. Avatar de Desconocido Anónimo

    Creo que el comunicado dice algo así como que los sacramentos de penitencia y matrimonio administrados y asistidos por los curas de la Fraternidad son «inválidos». Esto qué implica en la práctica?

    1. Implicaría lo que dice, y creo que es así en el caso de los matrimonios.
      Para el caso de la confesión, en cambio, es distinto porque como dije en el post anterior, fue concedida esa facultad por un Papa. Por lo tanto, debe ser levanta de expreso y con firma de otro Papa.

  2. Avatar de Desconocido Anónimo

    En cuanto a los laicos que asistímos a las Misas ED pero nos dan asco total Amoris Laetitia, Traditionis Custodes, Fiducia Supplicans, Abu Dhabi y otras porquerías, y que pensamos que Fernández es un hereje manifesto y por eso él mismo excomulgado ipso facto, también estamos excomulgados y necesitamos que abjurar algo?

    1. Hasta que la Iglesia no excomulgue formalmente a Fernández, seguiré pensando que es un pornógrafo, un lascivo, un paleto y muchas cosas más, pero no lo consideraré como fuera de la comunión De la Iglesia.

  3. Avatar de Desconocido Anónimo

    que buen consejo wanderer, desobedecer al romano pontífice, pues a lo imposible (no hay otro modo de tener la misa tradicional), nadie está obligado, es decir, estado de necesidad. Bueno, la Fsspx, precisamente porque no puede desaparecer y dejar sin curas a toda esa gente, no puede obedecer la orden de no nombrar obispos, pues a lo imposible (dejar esas almas tiradas), nadie está obligado.

    es maravilloso ver la mano de Dios confundiendo la mano de sus enemigos y cómo ahora los línea media, que quieren volver a la “plena comunión”, van a perder la misa tradicional y ser humillados. Por donde pecas pagas.

    1. Estimado, es que justamente no está claro lo que el Romano Pontífice manda. Lea completo el texto, con la addenda.
      El segundo párrafo, pletórico de caridad cristiana, corre por su cuenta y don de profecía.

Deja un comentario