Las consagraciones episcopales y el futuro de la FSSPX

Dentro de dos días, la FSSPX consagrará cuatro obispos sin mandato pontificio. Según el Código de Derecho Canónico, caerá sobre consagrantes y consagrados la excomunión latae sententiae, y se espera que el Papa declare explícitamente esa misma pena. Si bien hay versiones pretendidamente consistentes que aseguran que las excomuniones se extenderán a sacerdotes y fieles, eso no es probable. Estimo que León XIV se ceñirá a la jurisprudencia establecida por Juan Pablo II cuando ocurrieron las primeras consagraciones.

Debo decir que se trata de un tema especialmente doloroso para la Iglesia toda —por eso mismo no entiendo la euforia de muchos— y para mí en particular, puesto que guardo hacia la FSSPX un enorme agradecimiento pues he recibido de sus sacerdotes los sacramentos en innumerables ocasiones, y porque tengo muchos y muy entrañables amigos entre sus fieles. Sin embargo, como lo dije cuando se anunciaron las consagraciones, no estoy de acuerdo con la medida, y utilizaré este post para explicar las principales razones que me llevan a esa opinión.

No me referiré a la oportunidad de las consagraciones porque no tengo vela en ese entierro, aunque desde mi humilde lugar no comprendo por qué no las hicieron durante el pontificado de Francisco, quien no los habría sancionado. Y como no soy ni teólogo ni canonista, mis razones tampoco tienen que ver con esos dominios, pues no sería serio opinar sobre lo que no conozco, aunque haré referencia a un par de puntos. Con respecto a las excomuniones, me permito dudar de la validez que puedan tener las mismas como dudé siempre de las primeras excomuniones de Juan Pablo II. Y mi duda se basa en un hecho que muchos canonistas sostienen: el CIC de 1983 incorpora un elemento de subjetividad del cual se puede inferir que estas excomuniones serían inválidas y que, en todo caso, para que sean válidas, deberían darse luego de un proceso canónico, ni siendo suficiente la simple declaración pontificia.

En junio de 1995, el P. Gerald E. Murray defendió brillantemente su tesis en la Universidad Gregoriana de Roma sobre el tema: The Canonical Status of the Lay Faithful Associated with the Late Archbishop Marcel Lefebvre and the Society of St. Pius X: Are they Excommunicated as Schismatics?”. En esos años, yo vivía en Roma, y recuerdo que la defensa de la tesis convocó a una multitud y causó sensación. Fue aprobada con la máxima calificación. El P. Murray, sacerdote estadounidense sin ninguna vinculación con la Fraternidad San Pío X, sostuvo que la excomunión latae sententiae declarada contra el Arzobispo Lefebvre, el Obispo de Castro Mayer y los cuatro obispos consagrados sin mandato pontificio, no era válida según el estricto derecho canónico, ni tampoco era válida la acusación conexa de cisma en sentido formal. La conclusión de la tesis era:

“El examen de las circunstancias en las que Mons. Lefebvre procedió a consagrar obispos a la luz de los cánones 1321, 1323 y 1324, provoca al menos una duda significativa, si no una certeza razonable, contra la validez de la declaración de excomunión pronunciada por la Congregación de los Obispos”.

El argumento se apoyaba en que Lefebvre habría actuado bajo una percepción subjetiva de estado de necesidad (can. 1323, n. 4 y can. 1324 §1, n. 8), lo que según el CIC de 1983 — a diferencia del Código anterior — tiene fuerza eximente o atenuante incluso cuando esa percepción es errónea o culpable. Es verdad que el P. Murray hizo una retractación parcial de su propia tesis en el verano de 1996, y que el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos publicó su opinión de que las excomuniones estaban justificadas. Sin embargo, los argumentos canónicos de Murray son sólidos y los canonistas que he consultado consideran que su postura es muy razonable. Si lo fue en su momento, también lo será en esta ocasión.

En cuanto al cisma, palabrita estigmatizante tan del gusto de neocones y progresistas, es muy fácil atribuirla a la Fraternidad. Sin embargo, yo no creo que se trate simplemente de pegar una etiqueta sobre las espaldas de los lefes. Ser cismático es cosa seria, y si ellos lo son, con cuánta mayor razón lo son los sinodales alemanes o, para no irnos tan lejos, la carrada de curas boomers que despachan herejías en sus sermones dominicales separándose de ese modo de lo enseñado por la fe apostólica. La FSSPX simplemente sostiene los principios de la fe y la liturgia que la Iglesia sostuvo a lo largo de viente siglos; no más que eso, sin adicionar ni quitar nada. Me cuesta ver cisma en esa actitud. Otra cosa es que haya miembros de la Fraternidad, sacerdotes y laicos, que posean un espíritu cismático, lo cual es verdad, pero no se puede juzgar al todo por la parte. 

Hay, sin embargo, un hecho que atenta contra esta última argumentación. Se sabe que la FSSPX tiene tribunales propios que entienden en causas de nulidad matrimonial. Dicho de otro modo, los matrimonios que han sido declarados nulos por los tribunales diocesanos habituales no son reconocidos como tales por la Fraternidad. Si esto es así, y lo es, implica que la Fraternidad se arroga jurisdicción sobre los fieles, y arrogarse jurisdicción es gravísimo. Puede argumentarse que estos “tribunales” son en rigor comisiones de canonistas que emiten dictámenes internos para orientar la conducta de sus fieles. La pregunta técnica es: ¿constituyen verdaderos tribunales en sentido canónico, es decir, órganos que dictan sentencias con efectos jurídicos vinculantes en el fuero externo de la Iglesia? Si no producen efectos jurídicos reconocibles canónicamente fuera de la Fraternidad, podrían ser calificados más bien como asesoramiento interno que como ejercicio de jurisdicción en sentido propio. Pero los hechos son que, en la práctica, estos asesoramientos son tomados como sentencias. Es una cuestión grave pero, como no soy canonista, la dejo aquí para que los entendidos la resuelvan, si pueden.

Pero vayamos a lo que, en mi opinión, es lo más grave de las consagraciones, más allá de las cuestiones teológicas y dogmáticas. Y encuentro un argumento histórico y otro al que llamaría existencial. El primero consiste en repasar qué ocurrió con las comunidades que aduciendo diferentes razones, todas ellas comprensibles, se separaron de la comunión visible de la Iglesia. La iglesia de Utrecht, que se separó de Roma consagrando sus propios obispos, se presentaba no como una iglesia nueva sino como la continuación de la Iglesia católica primitiva en los Países Bajos, fiel a la tradición patrística y conciliar frente a las innovaciones ultramontanas. Y algo similar ocurrió con los veterocatólicos luego del Concilio Vaticano I. Hace algunas semanas leí un par de escritos de Johann von Döllinger, líder de este último movimiento, y asombra ver que utilizaba a fines del siglo XIX argumentos y expresiones casi idénticas a las que utiliza en la actualidad la FSSPX: “nosotros no nos separamos de Roma, sino Roma la que se separa De la Iglesia católica y del cristianismo”. Esas son sus palabras y nos suenan muy familiares. Y es cuestión de ver que ocurrió con estas dos comunidades separadas de la comunión visible. ¿Por qué la deriva de ellos sería distinta a lo que pudiera ocurrir con la Fraternidad dentro de algunas décadas? Historia magistral vitae, decía Cicerón. Y el ejemplo lo tenemos en que uno de los obispos consagrados por Mons. Lefebvre se rebeló y dejó un tendal de nuevos obispos sedevacantistas por el mundo.

El segundo problema es más palpable y evidente. La primera generación lefebvristas (utilizo el término sin ánimo ofensivo), aquellos que siendo jóvenes o adultos se unieron a la Fraternidad en medio del caos eclesial de los años 70, vivían su situación íntimamente con la extrañeza, dolor e incomodidad de estar en la Iglesia pero no estar, de defender al Papa y a las enseñanzas seculares de la Iglesia y verse perseguidos, despreciados y castigados por el mismo Papa y, sobre todo, por los obispos. Sin embargo, sabían que era una situación transitoria y anhelaban el regreso a la “plena comunión” porque estaban seguros que la tormenta pasaría. Muchos de esa generación ya murieron y el resto pertenece al grupo de los “adultos mayores”. La generación siguiente, aquellos que hoy están entre los 40 y los 60 años, no vivieron esa incomodidad ni esa necesidad de un modo tan íntimo; comenzó a ser normal para ellos ir a misa “a la capilla”, “estar en la Tradición”, pegar la calcomanía azul en el coche y desentenderse poco a poco de lo que ocurría en la parroquia de la esquina, en el obispado local o en la Iglesia universal. Podemos imaginar fácilmente cuál es la situación en la que viven sus hijos y sus nietos, es decir, la tercera y cuarta generación lefe. Para ellos, la Iglesia es la capilla y los únicos sacerdotes y obispos que conocen son los de la Fraternidad. Este proceso se dio en los últimos cuarenta años; las nuevas consagraciones episcopales abrirán una nueva etapa de otros cuarenta años. ¿Qué ocurrirá entonces con la sexta o séptima generación de nativos lefes? ¿Qué conciencia tendrán de pertenecer a la única e indivisa Iglesia de Cristo que encuentra su unidad en la figura del Pontífice Romano? Mi gran temor es que tengan la misma conciencia que tiene hoy la décima generación de veterocatólicos. Y que la FSSPX, desprendida de la comunión de la Iglesia, derrape como han derrapado todos los grupos que se separaron de Pedro.

99 comentarios en “Las consagraciones episcopales y el futuro de la FSSPX

  1. Avatar de Desconocido Anónimo

    el mejor estudio que conozco sobre los tribunales de la FSSPX lo escribió el profesor brasilero Orlando Fedeli en el año 1996. Se lo dejo aquí para quien lo quiera leer:

    Si establecer un «tribunal eclesiástico» con los poderes de la Sagrada Rota constituye un cisma.

    Estado de la cuestión

     La revista Iesus Christus —órgano de la Sociedad de San Pío X de Argentina (año VIII, n.º 43, enero-febrero de 1996)— publicó en la página 17 una nota titulada «Nulidad de los matrimonios», en la que informa sobre el gran número de anulaciones concedidas por los tribunales eclesiásticos, especialmente en Estados Unidos, lo que evidencia el estado moral actual de la Iglesia. Concluía diciendo:

    » Esto confirma la legitimidad de los matrimonios bendecidos por nuestros sacerdotes, así como por nuestros tribunales para casos matrimoniales » (Énfasis añadido).

    Por primera vez, que sepamos, se informó de la existencia de tribunales para casos matrimoniales de la Sociedad de San Pío X.

    Obviamente, esto nos causó una enorme perplejidad, ya que la existencia de estos tribunales —órganos jurisdiccionales típicos— indicaba que la Sociedad de San Pío X había cambiado su postura sobre la cuestión de la jurisdicción.

    De hecho, incluso antes de la consagración de los obispos en Écône, el arzobispo Lefebvre había dejado claro que, si alguna vez consagraba obispos, estos solo tendrían una acción sacramental y nunca autoridad jurisdiccional.

    «Si algún día fuera necesario consagrar obispos, estos tendrían la única función episcopal de ejercer su poder de orden y no tendrían ningún poder de jurisdicción, al no tener misión canónica». (Monseñor Lefebvre, citado en Si, si, no, no, Hirpinus, artículo «Ni cismáticos ni excomulgados», julio de 1988, año XIV, n.º 13).

    Cuando los obispos fueron consagrados en Ecône, el arzobispo Lefebvre declaró:

    «Me veo obligado por la divina Providencia a transmitir la gracia del episcopado católico que he recibido. El objetivo principal de esta transmisión es conferir la gracia de la ordenación sacerdotal para la continuación del verdadero Sacrificio de la Santa Misa y conferir la gracia del Sacramento de la Confirmación a los niños y a los fieles que nos la piden» (Hirpinus, art. cit.).

    Al comentar esta declaración, Hirpinus escribió:

    «Por lo tanto, el arzobispo Lefebvre no se arrogó el derecho de conferir a los nuevos obispos la potestad jurisdiccional que emana directa o indirectamente del Romano Pontífice, ni organizó, ni pretende organizar, una jerarquía paralela (aparte del hecho de que los obispos ordenados por él permanecen en la Fraternidad, subordinados al Superior General), y mucho menos una iglesia paralela. Se limitó a transmitir esa “potencia de orden” que el obispo recibe directamente de Dios en el acto de consagración, para que los nuevos obispos puedan atender la necesidad de almas y candidatos al sacerdocio.» (Hirpinus, art. cit.).

    La noticia publicada en la revista Jesus Christus de que existían tribunales dentro de la Sociedad de San Pío X contradecía, por lo tanto, esta declaración del arzobispo Lefebvre, así como las reiteradas afirmaciones de los sacerdotes de Ecône y Campos de que no había habido cisma, porque no se había asumido ninguna jurisdicción territorial, que solo el Papa puede otorgar.

    Un segundo punto a destacar en la noticia citada es que afirma que el escandaloso número de anulaciones matrimoniales otorgadas por tribunales establecidos canónicamente «legitima… nuestros tribunales» (Jesucristo, nota citada).

    Ahora bien, esta afirmación es absurda e inaceptable: la laxitud o el rigor de las decisiones de un tribunal, como explicaremos, nunca lo hace ilegítimo, y mucho menos puede conferir legitimidad al establecimiento de otro tribunal, paralelo al oficial ya existente.

    Por lo tanto, la revista Jesus Christus informó que la Sociedad de San Pío X había cruzado el Rubicón.

    Posteriormente, recabamos información de los sacerdotes tradicionalistas de Campos sobre la existencia de estos tribunales y cómo se justificaría su existencia.

    Las respuestas que recibimos fueron evasivas o contradictorias.

    A veces nos decían que los tribunales no existían, otras veces que solo había una «oficina» para asuntos matrimoniales (como si el asunto cambiara simplemente por llamar «oficina» a un organismo que dictaría sentencias judiciales). Más tarde, nos aseguraron que no había tribunales. Entonces, se confesó que sí existían, pero que solo los sacerdotes que tenían feligreses con algún problema legal matrimonial los conocían. El obispo Licínio escribió que la «oficina» de Campos solo emitía dictámenes periciales, es decir, informes, y no sentencias. Sin embargo, Su Excelencia escribió: «… lo que sucede en realidad es que consulto, si es necesario, a los sacerdotes del Consejo de la Unión Sacerdotal para diversos casos. No obstante, soy yo quien toma las decisiones, teniendo en cuenta el principio de jurisdicción suplementaria del Derecho Canónico y la jurisprudencia de los maestros en la materia, en el caso de necesidad que justificó la medida extremadamente grave de consagraciones episcopales contra los derechos del Papa». (D. Licínio Rangel, carta a la señora Márcia Doze).

    El mismo obispo Licínio Rangel escribió a sor Letícia de Bom Jesus do Itabapoana:

    «Y si la «Comisión Canónica de San Carlos Borromeo», establecida por el arzobispo Lefebvre, procede de esa manera [anulando matrimonios], no estará usurpando ningún poder del Papa ni de los obispos. Sus miembros, en este caso, emitirán un dictamen particular como expertos en derecho.»

    Por lo tanto, D. Licínio afirmó que la Comisión de San Carlos Borromeo emitió únicamente opiniones particulares (es decir, meros informes) y no sentencias propiamente dichas.

    Ante esta situación, escribimos a Monseñor Féllay, actual Superior de la Sociedad de San Pío X, para preguntarle sobre la existencia de estos tribunales.

    Posteriormente recibimos una respuesta de Monseñor Tissier de Mallerais, presidente de la Comisión Canónica de San Carlos Borromeo, que, lejos de disipar nuestras dudas, las agravó. En esta carta, fechada el 9 de octubre de 1996, Su Excelencia nos informó que, además de los tribunales eclesiásticos de primera y segunda instancia, la Sociedad de San Pío X había instituido un tribunal con las facultades de la Sagrada Rota Romana.

    «Para las sentencias que nous prononçons en tres instancias, nous appliquons par analogie à notre Commission Canonique les pouvoirs du tribunal de la Sainte Rote Romaine pour les mêmes raisons de la situación de nécessité, puisque la Rote elle-même est imbue des faux principes personnalistes. Là encore vaut le principe «Ecclesia supplet».

    [En cuanto a las sentencias que pronunciamos en tercera instancia, aplicamos por analogía a nuestra Comisión Canónica las facultades del tribunal de la Rota de la Santa Roma por las mismas razones de necesidad, puesto que la propia Rota está imbuida de falsos principios personalistas. El principio «Ecclesia supplet» también se aplica aquí.]

    Esta confesión de Monseñor Tissier de Mallerais pone claramente de relieve el problema del cisma:

    ¿Es lícito que alguien se apropie o reclame para sí los poderes de la Rota Romana?

    ¿Hacer esto constituye un acto cismático?

    II – Cisma y causas del cisma

    Consideremos las diversas conceptualizaciones del cisma utilizadas por la propia Sociedad de San Pío X y por los sacerdotes tradicionalistas de Campos, en los documentos que publicaron.

    «El cisma consiste en atribuirse a uno mismo una autoridad sobrenatural sobre los bautizados, independientemente de la Santa Sede» (…)

    «La facultad de dirigir una parte de la Iglesia no puede ejercerse por derecho divino, por la voluntad expresa de Nuestro Señor Jesucristo, sino únicamente por el Obispo de Roma, como sucesor de San Pedro. Solo el Papa recibe directamente de Dios, en el momento de su ascensión a la Santa Sede, jurisdicción inmediata sobre todos y cada uno de los fieles, y los obispos reciben del Sumo Pontífice el rebaño que deben guiar.»

    «El cisma, por lo tanto, para un ser humano (sea obispo o no), reside en la usurpación de esta autoridad sobrenatural». («¿Puede el arzobispo Marcel Lefebvre consagrar obispos sin cisma ni desobediencia?» Suplemento de Roma Aeterna – revista de la Tradición Católica – condensado de Fideliter n.º 60).

    «Es decir, los cismáticos son aquellos que se niegan a estar y permanecer bajo autoridad, que se niegan a participar en la unidad de gobierno otorgada al Cuerpo Místico mediante la jurisdicción auténtica. Esto implica algo más que una simple desobediencia. Debe haber rebelión: creyendo en la legitimidad del poder jurisdiccional, me niego a someterme a la autoridad y a reconocerla como superior a mí. Implica un tipo particular de rebelión impulsada por un desprecio obstinado hacia la autoridad de la Iglesia.»

    «Por muy obstinada que sea la desobediencia, no constituirá cisma, siempre que no implique una rebelión contra la función del Sumo Pontífice y de la Iglesia. Si me niego a considerarlo mi superior, aun creyendo que lo es, caigo en cisma: me separo de la unidad de dirección que Cristo quiso otorgar al Cuerpo Místico y proclamo, práctica y concretamente, mi decisión de actuar como si estuviera separado». (La Consagración de los Obispos – Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, p. 4).

    El cisma, por lo tanto, es una obstinada negativa a aceptar la autoridad del Papa, estableciendo un gobierno paralelo dentro del cuerpo eclesiástico y rompiendo así la unidad de la Iglesia.

    El Cardenal Journet, en su libro L’Église du Verbe Incarné, comentando lo que dice Santo Tomás sobre el cisma, afirma:

    «El pecado del cisma se opone directa e intrínsecamente a la unidad… Es el pecado de quien tiende —ya sea directa o indirectamente— a separarse de la unidad que constituye la caridad (…) Solo quienes se separan voluntaria y deliberadamente de la unidad principal que constituye la Iglesia son propiamente cismáticos.» (C. Journet, op. cit., vol. II, pp. 823-850).

    En una obra de los Padres Campos, leemos que puede haber cuatro causas de cisma, causas que pueden ocurrir de forma acumulativa:

    «1 – El rechazo de un dogma de la Iglesia, es decir, la herejía. El ejemplo más famoso es el protestantismo (…)

    «2 – La ruptura de la sucesión apostólica, o la ruptura del vínculo genealógico que hace a cada obispo sucesor de los apóstoles. Esta ruptura se produce en caso de una consagración inválida. Este es el caso de la Iglesia Anglicana (…)

    «3 – Rebelión contra la autoridad del Papa, es decir, dejar de reconocer la primacía del Sumo Pontífice. Un ejemplo de esta ruptura es el Cisma de Oriente.»

    «4 – USURPACIÓN DE LOS PODERES DE GOBIERNO DEL PAPA, FORMANDO

    UNA IGLESIA PARALELA

    «En la Iglesia existen dos tipos de poder: el poder de orden, que se transmite sacramentalmente, y el poder de gobierno (la misión apostólica del obispo, su jurisdicción).»

    (su diócesis, su función), que proviene únicamente del Papa.

    Como bien explicó el actual decano de la Facultad de Derecho Canónico del Instituto Católico de París, el padre Patrick Valdrini: «No es la consagración de un obispo lo que crea el cisma, aunque esto constituya una grave ofensa contra la disciplina de la Iglesia; lo que consuma el cisma es la posterior atribución de una misión apostólica a estos obispos. Pues esta usurpación de los poderes del Sumo Pontífice demuestra que se ha constituido una Iglesia paralela».

    (Padre Fernando ArÊas Riffan – Por qué la consagración de obispos realizada por el arzobispo Lefebvre no constituye un cisma. Este artículo cuenta con la aprobación manuscrita firmada por el obispo emérito Antônio de Castro Mayer de Campos).

    De todo esto se deduce que usurpar, es decir, apoderarse o reclamar indebidamente para uno mismo los poderes propios del Papa, es cisma.

    III – Lo que escribió monseñor Tissier de Mallerais .

     Monseñor Tissier de Mallerais, en la carta que nos envió, declaró:

    1           – que en la Sociedad de San Pío X se establecieron tribunales de primera y segunda instancia;

    2           – que a la Comisión Canónica de San Carlos Borromeo se le concedieron «los poderes de la Sagrada Rota Romana» para emitir juicios en tercera instancia;

    Las razones para ello habrían sido:

    a-    los principios personalistas que sustentan la actual Rota Sagrada; el gran número de declaraciones de nulidad matrimonial basadas en los cánones 1095 y 1098 del Nuevo Código de Derecho Canónico;

    b-    el estado de necesidad creado por estos abusos;

    En consecuencia, la Comisión Canónica de San Carlos Borromeo de la Sociedad de San Pío X consideró legítimo asumir las facultades de la Sagrada Rota Romana —que es un tribunal papal— basándose en el canon 144 del Nuevo Código de Derecho Canónico (209 del antiguo Código), que trata de la jurisdicción suplementaria.

    IV – Asumir los poderes de los tribunales eclesiásticos, y especialmente de la Sagrada Rota Romana, constituye, en teoría, un cisma.

    En la Iglesia Católica Romana, el poder supremo reside en el Papa, sucesor de San Pedro y Obispo de Roma. El Papa ostenta el poder ejecutivo, legislativo y judicial sobre toda la Iglesia.

    En la Iglesia no existe la separación de poderes que se acepta en las democracias liberales. El poder es uno solo y emana exclusivamente del Papa. Por lo tanto, quien usurpa una de las atribuciones del Papa, usurpa todo el poder papal.

    “El Sumo Pontífice, en razón de la primacía de la Iglesia, no ocupa únicamente el rango supremo de la Jerarquía, sino que dentro de él reside todo el poder, que puede ejercerse en cualquier momento, bien inmediatamente por sí mismo sobre cualquier persona o cosa, bien a través de tribunales ordinarios o poderes delegados” (Thomas G. Barberena, Comentarios sobre el CDC, Volumen III, pág.

    Según el canon 1442 del nuevo Código de Derecho Canónico,

    «El Romano Pontífice es el juez supremo de todo el mundo católico y juzga personalmente a través de los tribunales ordinarios de la Santa Sede, o por medio de jueces delegados por él.»

    Y el canon 1443 dice:

    «El tribunal ordinario establecido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones es la Rota Romana.»

    La Sagrada Rota Romana es, por tanto, el tribunal papal para las apelaciones de tercera instancia y para otros casos de primera instancia.

    El canon 360 establece que la Sagrada Rota Romana es un órgano de la Curia Romana, que habla en nombre del Papa y con la autoridad del Papa:

    Canon 360: «La Curia Romana, por medio de la cual el Romano Pontífice suele dirigir los asuntos de la Iglesia universal, y que en su nombre y con su autoridad realiza funciones para el bien y el servicio de las Iglesias, está formada por las Congregaciones (…) del Tribunal de la Rota (…)».

    Los jueces de la Rota son nombrados directamente por el Papa, y este, al igual que todos los demás órganos de la Curia Romana, es un vicariato papal; es decir, hablan en nombre del Papa y actúan en su representación.

    La Ruta Sagrada también se llama Tribunal de la Santa Sede, porque, según Barberena, «está constituido por la Santa Sede y jueces en nombre del Papa» (Tomas G. Barberena, Comentarios sobre el Código de Derecho Canónico, Volumen III, pág. 314).

    Por lo tanto, es costumbre que las sentencias de la Rota citen al Papa reinante, ya que estas sentencias provienen de su Tribunal y se dan en su nombre.

    Los tribunales locales, aunque establecidos por los obispos en sus diócesis, actúan por delegación de la jurisdicción papal, de acuerdo con el canon 1142.

    Por lo tanto, no cabe duda de que la Rota Romana, así como todos los tribunales eclesiásticos instituidos por los obispos en sus diócesis, son tribunales papales. Usurpar sus poderes, en teoría, constituye un acto de usurpación del poder papal y, por consiguiente, un cisma.

    V – Excusas esgrimidas por Monseñor Tissier de Mallerais y los sacerdotes tradicionalistas para establecer tribunales en casos matrimoniales.

    Los tradicionalistas citan las siguientes razones para justificar el establecimiento de tribunales que dicten sentencias en casos matrimoniales:

    1           – La adopción por parte de los jueces de los Tribunales Oficiales y de la Rota Romana de principios personalistas, que harían que sus sentencias fueran «dudosas o incluso nulas»;

    2           – El número excesivo de declaraciones de anulación de matrimonio emitidas por la Rota o por tribunales diocesanos;

    3           – El «estado de necesidad de los fieles» cuya salvación estaría en riesgo debido a estas sentencias abusivas o laxas dictadas por los tribunales diocesanos o canónicos romanos;

    4           – Esta situación de necesidad justificaría el establecimiento de tribunales con la llamada «jurisdicción suplementaria» expresada en el canon 144 del nuevo Código de Derecho Canónico.

    VI – Refutación

    Primer argumento de la Sociedad de San Pío X:

     La adopción de una filosofía errónea, incluso herética, por parte de los jueces invalida la legitimidad de un tribunal.

    Refutación

     La legitimidad de un tribunal civil proviene del Estado, al que representa, y no de la filosofía de cada uno o de todos sus miembros.

    En la sociedad civil, los tribunales estatales cuentan con jueces que se adhieren a las filosofías más absurdas, y aun así, estos tribunales no pierden su legitimidad. Los jueces del tribunal de São Paulo, y los de Campos o Economist, pueden ser liberales, marxistas, protestantes, practicantes de religiones afrobrasileñas o masones, y aun así, esto no autoriza a nadie a organizar tribunales paralelos. Quien lo hiciera estaría promoviendo una rebelión o una revolución contra el Estado, de la cual emana la legitimidad de los tribunales legalmente establecidos.

    La Iglesia nunca ha declarado, en ningún lugar, que los católicos tengan derecho a establecer tribunales paralelos si los jueces estatales adoptan una filosofía herética o inaceptable.

    Lo mismo se aplica a las leyes injustas.

    Las sentencias que estos jueces pudieran dictar basándose en leyes derivadas de filosofías erróneas o heréticas serían, sin duda, injustas e incluso nulas. Pero esto no invalidaría la legitimidad del tribunal. Tampoco todas sus sentencias podrían considerarse dudosas o nulas.

    Pilato fue el juez que dictó la sentencia más injusta. Sin embargo, cuando le preguntó a Nuestro Señor si no sabía que Él tenía el poder de crucificarlo o de liberarlo, su legitimidad fue confirmada por Dios mismo.

    «Si no os fuera dado de lo alto, no tendríais ningún poder sobre mí» (Juan 19:11).

    Si la adopción de una filosofía errónea o herética por parte de los jueces de un tribunal invalidara la legitimidad del propio tribunal, entonces ningún tribunal del mundo tendría legitimidad hoy en día.

    Además, antes de que un juez dicte sentencia, se le daría a este último la oportunidad de evaluar la filosofía del juez y verificar si su condena sería legítima o no. Lo cual es un absurdo flagrante.

    Los mismos principios aquí expuestos se aplican sin duda a los tribunales eclesiásticos, que ciertamente en otros periodos históricos también contaron con jueces de principios heterodoxos. Sin embargo, su legitimidad no fue cuestionada por los santos, quienes jamás instituyeron sus propios tribunales.

    Además, negar la legitimidad de un tribunal pontificio como la Sagrada Rota Romana equivale, en la práctica, a acusar al propio Papa de haber perdido su legitimidad. Pues solo se podría admitir que el Tribunal ha perdido jurisdicción —no que ha sido suprimido por el Papa— si el Pontífice mismo hubiera perdido el mandato que le confirió Cristo. Y esta es la aceptación de la tesis sedevacantista que la Sociedad de San Pío X siempre ha condenado. Al aceptar que la Sede Apostólica no está vacante y que Juan Pablo II es Papa, la Sociedad de San Pío X, al establecer un tribunal con las atribuciones de la Rota Romana, cae en contradicción y cisma.

    2.0 Argumento de la Sociedad de San Pío X :

    El número excesivo de declaraciones de anulación matrimonial, ya sea por la Rota Romana o por los tribunales diocesanos, legitimaría los tribunales de la Sociedad de San Pío X.

    Refutación

    Si un tribunal aplica las leyes de manera laxa, o incluso si las aplica basándose en principios filosóficos erróneos, este hecho, como hemos visto, no lo vuelve ilegítimo. El mal funcionamiento de una institución, o el abuso de sus principios, no conlleva su ilegitimidad.

     La afirmación de que la Rota Romana y los Tribunales Diocesanos perdieron legitimidad por haber declarado un número excesivo de anulaciones matrimoniales, basándose en cánones inaceptables para la doctrina católica tradicional (cánones 1095 y 1098), también carece de fundamento. Cuando una ley es errónea o injusta, debe reformarse la ley, no declararse ilegítimo el tribunal que la aplica.

    El argumento publicado en la revista Jesus Christus va un paso más allá, afirmando que el número excesivo de sentencias declarativas de nulidad matrimonial demuestra no solo la pérdida de legitimidad de la Rota Romana, sino también la legitimidad de los tribunales establecidos por la Sociedad de San Pío X.

    Si este principio fuera cierto, cualquier obispo, incluso uno que no perteneciera a la Sociedad de San Pío X, podría, alegando los mismos vicios, establecer su propio tribunal con los poderes de la Rota, lo que destruiría por completo la unidad de la Iglesia.

    Después de todo, ¿por qué solo la Sociedad de San Pío X debería tener ahora el derecho de establecer un tribunal con las facultades de la Rota Romana? ¿Y quién le otorgó a la Sociedad de San Pío X este derecho y poder, y por qué no se lo concedieron también a otros?

    ¿Quién designó a los miembros de la Comisión Canónica de San Carlos Borromeo, otorgándoles un derecho y un poder que solo un Papa puede conceder?

    Puesto que los jueces eclesiásticos son vicarios papales que, como hemos visto, hablan en nombre del Papa y pronuncian sentencias en nombre del Papa, ¿en nombre de quién pronuncian sus sentencias los jueces de la Comisión Canónica de San Carlos Borromeo?

    Por lo tanto, la declaración de monseñor Tissier de Mallerais suscita sospechas de cisma. Esto, por sí solo, bastaría para obligarnos a romper con la Compañía de Jesús para mantener la unidad con Roma y el Papa.

    3.0 Argumento de la Sociedad de San Pío X :

     La situación de necesidad de los fieles, cuya salvación estaría en riesgo debido a las sentencias laxas dictadas tanto por los tribunales diocesanos como romanos, justifica la existencia de los tribunales de la Fraternidad.

     Refutación

    El supuesto «estado de necesidad de los fieles» que alega la Sociedad de San Pío X nos parece inexistente. Privarlos del derecho a establecer tribunales paralelos a los canónicos nos parece un abuso cismático.

    “La necesidad – enseña Dom Oscar de Oliveira – es la circunstancia que hace imposible la observancia de la ley” (Apud Padre Fernando Arêas Rifan, op. cit., p.14).

    Es necesario verificar si, en el caso de anulaciones matrimoniales, existen circunstancias que imposibiliten —y no solo dificulten o inconvenien— el recurso a los tribunales eclesiásticos establecidos canónicamente. También sería necesario verificar si tales circunstancias podrían legitimar a algún obispo para crear sus propios tribunales, independientemente de Roma.

    Básicamente, se pueden presentar dos escenarios posibles a los sacerdotes:

    O bien el matrimonio sometido a consideración de los Padres de la Fraternidad era nulo y sin efecto, según la ley vigente, o bien era válido.

    En el primer caso —el de una pareja cuyo matrimonio fuera nulo— no habría problema en recurrir a los tribunales eclesiásticos. Dado que es indudable que dichos organismos declaran matrimonios nulos con excesiva facilidad, es igualmente seguro que a esta pareja se le respetará su derecho a tal declaración y no sufrirá ninguna injusticia.

    En el segundo caso —el de una pareja que contrajo matrimonio válidamente—, el sacerdote ortodoxo (tradicionalista o no), al ser consultado, debería comunicarles que su matrimonio fue legítimo y que no existe motivo para su anulación. También podría advertirles que una posible declaración de nulidad por parte de un tribunal eclesiástico carecería de validez, dado que el derecho moderno contempla la anulación de matrimonios legítimos ante Dios. Es posible que esta pareja, a pesar de ello, apele ante los tribunales eclesiásticos y la Rota Romana, y obtenga una declaración de nulidad mediante una sentencia injusta. De igual modo, en teoría, sería posible que una pareja cuya anulación fue denegada por los tribunales de la Fraternidad apelara ante los tribunales eclesiásticos y la obtuviera.

    En ese caso, el sacerdote ortodoxo no aceptaría esa sentencia injusta ni reconocería esa anulación. Pero, por esa razón, no podría negar la legitimidad del tribunal. Como es evidente, en ambos casos sería posible eludir, sin contravenir el derecho canónico e incluso sin inconveniente alguno, los errores derivados de la mala doctrina y del derecho canónico moderno.

    Hemos recibido noticias de que otro grupo de sacerdotes tradicionalistas actúa de esta manera, sin ningún problema.

    Por lo tanto, no existe circunstancia que imposibilite el cumplimiento de la ley. El estado de necesidad para los fieles no se establece así.

    4.0 Argumento de la Sociedad de San Pío X :

    Esta situación de necesidad entre los fieles justificaría el establecimiento de tribunales con la llamada «jurisdicción suplementaria», tal como lo establece el canon 144 del nuevo Código de Derecho Canónico.

    Refutación

    Para analizar este argumento, será necesario estudiar, aunque brevemente, las circunstancias en las que, según el derecho canónico, puede producirse la sustitución de jurisdicción, tal como se aborda en el canon 209 del antiguo Código de Derecho Canónico (canon 144 del Código actual).

    El poder de jurisdicción, según la definición de Devoti, es «aquel poder otorgado por Cristo a los Apóstoles y a sus legítimos sucesores, para gobernar a los fieles, sus súbditos, en asuntos eclesiásticos» (Apud Vincenzo Politi, La Girusdizione Eclesiáastica e la sua delegazione, Milán, 1937, p.32).

    La jurisdicción puede ser ordinaria, cuando está vinculada a un cargo específico, o delegada, cuando se asigna a una persona específica.

    Es la jurisdicción que confiere al sacerdote la facultad de ejercer legítimamente el poder de la orden y el derecho a participar en el gobierno de la Iglesia (Padre Gualtero Devivier, Curso de Apologética Cristiana, 2ª edición, Barcelona, ​​vol. II, p. 39).

    Sin embargo, si un sacerdote realiza ciertos actos que requerirían jurisdicción sin poseerla, la Iglesia, en ciertos casos, suple esta falta de jurisdicción confiriéndoles legitimidad, para tranquilizar la conciencia de los fieles.

    El asunto estaba regulado por el antiguo Código de Protección al Consumidor (CDC) en los siguientes términos:

    Canon 209 – En caso de error común o de duda positiva y probable, tanto de derecho como de hecho, la Iglesia provee jurisdicción tanto en el foro externo como en el interno.

    La nueva ley aborda la cuestión de forma similar:

    Canon 144 §1: En casos de error común de hecho o de derecho, así como en casos de duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia proporciona el poder ejecutivo de gobierno, tanto para foros externos como internos.

    Por lo tanto, tanto en la legislación antigua como en la nueva, la sustitución jurisdiccional solo puede debatirse si se da alguno de estos dos supuestos: error común o duda fundada y probable.

    a)         Un error común “es aquel que afecta a todos los miembros de una comunidad, respecto de la existencia de una jurisdicción ordinaria o delegada, que se atribuye falsamente a alguien” (R. Naz et al., Traité de Droit Canonique: Introducción Règles Génerales des Personnes, Letouzey et Ané, Editors, París, Tomo I, p. 350).

    Los autores del trabajo citado proporcionan un ejemplo:

    «Con motivo de una fiesta, un confesor extraordinario se encuentra en la iglesia. Se cree que tiene jurisdicción, pero en realidad no la tiene, pues ha olvidado solicitarla al Ordinario. Algunas personas se acercan a confesarse, un número reducido en comparación con el de los feligreses, que ni siquiera piensan en acudir a este confesor. En este caso, se produciría un error común. Si, de hecho, los demás feligreses quisieran confesarse, necesariamente caerían en el mismo error» (R. Naz et al., op. cit., vol. I, p. 350).

    b)        La duda positiva “es aquella que se fundamenta en razones positivas, no en simple ignorancia; se dice que es probable si estas razones tienen peso (…). Ejemplos de duda respecto a un hecho: ¿Ha expirado ya el tiempo de jurisdicción? ¿Está el confesor en la diócesis para la que obtuvo jurisdicción? ¿Está dicha persona in article mortis? Ejemplos de duda respecto a la ley: ¿Está tal pecado reservado o sujeto a censura? ¿Se verifica el error común cuando la mayoría de la comunidad no participa?” (R. Naz et al., op. cit., vol. I, p. 351).

    Habiendo esbozado las condiciones para que la Iglesia asuma jurisdicción, es necesario analizar si alguna de ellas está presente en el caso de los tribunales de la Sociedad de San Pío X, otorgándoles así la jurisdicción suplementaria que reclaman para sí mismos.

    La respuesta solo puede ser negativa.

    Cabe señalar que el error o la duda requerida para la sustitución de jurisdicción se refiere a la jurisdicción ordinaria o delegada.

    En el ejemplo de error mencionado anteriormente, los fieles suponen erróneamente que el sacerdote tiene jurisdicción delegada por el Ordinario, cuando en realidad no la tiene. En los casos de duda, esto necesariamente se refiere a la jurisdicción ordinaria o delegada.

    En otras palabras, lo que la Iglesia evidentemente proporciona, bajo ciertas circunstancias, es la jurisdicción ordinaria o delegada de aquellos que no la poseen.

    Ahora bien, en el caso de la Fraternidad, no cabe duda de que ningún miembro de los fieles no tiene por qué creer que alguno de los jueces de su «Comisión Canónica» posea jurisdicción ordinaria o delegada. Ellos mismos admiten que no la tienen.

    Por lo tanto, no cabe hablar de jurisdicción complementaria.

    Cabe señalar también que Dom Tissier de Mallerais citó textualmente, en latín, el texto del nuevo derecho canónico que lo condena. Pues, como hemos visto —y como Su Excelencia citó—, lo que la Iglesia otorga, en términos legales, es únicamente el poder ejecutivo de gobierno (potestates regiminis exsecutivam), y no el poder judicial.

    Al comentar este pasaje, Arnaldo Viana afirma:

    «El principio de sustitución de poderes no puede aplicarse al ejercicio del poder legislativo ni al judicial, sino únicamente a las acciones concretas en virtud del poder ejecutivo, tanto por razón de cargo como por delegación. Así, por ejemplo, no puede haber duda positiva ni probable al ejercer el poder legislativo o el poder administrativo general (la aplicación de la norma es otra cuestión), ni al ejercer el poder judicial, que siempre exige certeza moral del juez al dictar sentencia (cf. cc. 1608, §§ 1 y 4, 1616 §1)».

    Ahora bien, los tribunales de la Fraternidad se arrogan una posición que sustituye al poder judicial de la Iglesia, el cual está expresamente excluido por el derecho canónico.

    Por lo tanto, no existe jurisdicción suplementaria. Las decisiones de los tribunales de la Sociedad de San Pío X —o de cualquier otro tribunal no autorizado por el Papa— son meras opiniones consultivas, sin ninguna repercusión en el ordenamiento jurídico.

    En conclusión, basándonos en todo lo que acabamos de explicar, el establecimiento de tribunales eclesiásticos y de un organismo al que la Sociedad de San Pío X atribuye los poderes de la Rota Romana nos parece claramente un acto cismático.

    Circunstancias agravantes

     Según lo que escribió Monseñor Tissier de Mallerais, fue el propio Monseñor Lefebvre quien ordenó la creación de la Comisión Canónica de San Carlos Borromeo el 15 de enero de 1991.

    El nombre «Comisión Canónica» no dejaba claras sus funciones ni sus propósitos. Podría referirse simplemente a un grupo de expertos en Derecho Canónico, designados para emitir dictámenes jurídicos sencillos, lo cual sería excelente y muy práctico. Nunca a sentencias, que serían competencia de un tribunal.

    Ahora bien, la carta de Monseñor Tissier de Mallerais deja bien claro que la «Comisión Canónica de San Carlos Borromeo» pretende emitir resoluciones al mismo nivel y con las mismas facultades que la Rota Romana. Se constituye, y pretende ser, un verdadero tribunal.

    Curiosamente, todo tribunal debe tener un carácter público, y la análoga «Rota» de Ecône se mantuvo muy discreta durante varios años.

    Tanto es así que incluso muchos sacerdotes tradicionalistas de Campos desconocían la existencia de esta Comisión-Tribunal, o al menos, desconocían que se había arrogado el derecho de dictar sentencias con las facultades de la Sagrada Rota Romana.

    D. Licínio Rangel escribió y dijo las cosas más contradictorias sobre la existencia de lo que inicialmente denominó una «Oficina» para asuntos matrimoniales.

    El hecho de que la existencia de la «Ruta» Econiana análoga se mantuviera relativamente en secreto demuestra que existía temor al escándalo y sospecha de cisma que esto provocaría.

    Si existe sospecha de cisma, es prudente rechazar tal posible tribunal.

    Hoy en día, nadie aceptaría una inyección con una jeringa usada, pues el riesgo de contraer el virus del SIDA es demasiado peligroso. De igual modo —y mucho peor, puesto que pone en riesgo la salvación del alma—, no se puede aceptar el riesgo de caer en el cisma al seguir esta análoga «Ruta» de Ecône, aunque haya sido fundada por el arzobispo Lefebvre.

    Un segundo factor agravante de sospecha fue la negación de la existencia de este tribunal y las explicaciones contradictorias, endebles e incluso absurdas que dieron D. Lícinio y los diversos sacerdotes de Campos para justificarlo. Quedaba la clara impresión de que querían justificar lo injustificable a cualquier precio.

    Una impresión aún peor la causaron la ira y los intentos furiosos y calumniosos emprendidos por varios sacerdotes de Campos cuando se enteraron de que nos oponíamos a este tribunal, sospechando que era cismático.

    La existencia de una «ruta económica» suscita una sospecha aún más seria.

    Dado que el actual Papa Juan Pablo II tiene, de hecho, una filosofía fenomenológica, kantiana y personalista, así como una teología modernista, y considerando que los fieles tienen una mayor necesidad de un Papa verdaderamente ortodoxo, ¿no podría la Sociedad de San Pío X llevar su visión distorsionada del principio de jurisdicción sustitutiva hasta el punto de elegir un «Papa» analógico?

    Es una sospecha, no una afirmación.

    Pero si esto hubiera sucedido, explicaría el establecimiento de una «Ruta» en Ecône, ya que se trata de un tribunal pontificio, designado por el Papa, que habla en nombre del Papa y con la autoridad del Papa.

    En vista de todo esto, nosotros, los miembros de la Asociación Cultural Montfort, declaramos que deseamos permanecer dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana de todos los tiempos, sometidos a la autoridad del Sumo Pontífice, el Papa Juan Pablo II. Por lo tanto, nos declaramos totalmente separados del movimiento tradicionalista de la Sociedad de San Pío X, fundada por el Arzobispo Lefebvre, así como de la Fraternidad Sacerdotal de San Juan María Vianney de los sacerdotes tradicionalistas de Campos.

     Orlando Fedeli

     Presidente de la Asociación Cultural Montfort.

  2. Avatar de Desconocido Anónimo

    Hoy se cruzó ese umbral eclesial en el cual una junta de curas se arroga la potestad de eligir y manda ordenar obispos como si eligiera miembros del directorio de una empresa.

    Que alguien me corrija pero creo que ni las sectas veterocatolicas ni las “iglesias nacionales” ni los “antiguos creyentes” han hecho una cosa así.

    Y hay gente que lo celebra. La FSSPX que dice que no hay acuerdo posible con Roma va necesariamente por vía muerta porque por lógica no puede haber dos Iglesias católicas, y la promesa de Cristo está hecha a una con Pedro, no a una con Marcelo. Una es una caricatura congelada en tiempo de la otra.

  3. Avatar de Desconocido Anónimo

    Respecto de viejos y nuevos fieles de la Fraternidad. Tengo 40 años, casado con hijos. Formado en colegios catolicos, no sabia que existía la misa tradicional hasta los veintipocos. Hui de distintas parroquias por la irreverencia con que se trata la santa comunión, la nula enseñanza de los sacerdotes y los pésimos consejos recibidos en el confesionario.

    Cuando empece a ir a la Fraternidad me sentí, como católico, en casa. Ahora asisto regularmente a una capilla a una misa tradicional «oficialista» pero con la nueva normativa de Francisco estamos cada vez más cercados.

    ¿Que haremos sino apoyar a nuestros hermanos de la Fraternidad San Pío X?

    Si hace falta, por nuestra salvación y la de nuestras familias volveremos a la situación del 88. Situación que no vivimos personalmente, pero seguiremos el ejemplo de nuestros mayores.

    No nos vamos a ningún lado, queremos seguir siendo católicos.

    1. Avatar de Andrés Battistella Andrés Battistella

      No será católico si se va al cisma.

      Aguante, somos muchos en su misma o similar posición, y algunos incluso peor.

      No se deje arrastrar por los cantos de sirena. El pasto no es más verde en la «otra vereda».

      1. Avatar de Desconocido Anónimo

        No tengo claro que sea un cisma. No lo fue en 1988, al menos no para el Papa Juan Pablo II y la jurisprudencia posterior.

      2. Avatar de Andrés Battistella Andrés Battistella

        El Papa Juan Pablo II habló de «acto cismático», y posteriormente el Vaticano evitó hablar de «cisma» por interés en reconstituir la unidad de alguna manera.
        Evidentemente en vano. Lo de hoy fue una reincidencia en el acto cismático, acompañada además de décadas de comportamiento cismático, amén de una evidente mentalidad cismática.
        No obstante, es probable que nuevamente desde el Vaticano se evite hablar de «cisma» (como se hace con los demás «hermanos separados»).
        Pero ahí están las excomuniones, y como ya advirtió el Card. Müller, no es lícito a los católicos asistir a las Misas de la FSSPX.

  4. A sus últimas impresiones sumaría una realidad muy palpable, al menos en Argentina. La totalidad de los que adhieren al lefevrismo se formaron junto a obispos, sacerdotes, grupos y movimientos laicales reconocidos por su ortodoxia (menciono solo algunos: Mons. Torttolo -participo en el Concilio Vaticano y era amigo personal de Lefevre-, Derissi, Basseotto, Lonac, Martinez, Castellani, Meinvielle, A. Saenz, Torres Pardo, laicos como Sacheri, seminarios como el de Paraná, revistas como Galdius, Verbo y cientos de curas párrocos…. Muchos de ellos perseguidos y proscriptos por la jerarquia e incluso sus propias familias religiosas, pero ninguno se hizo lefe, ni aprobo las ordenaciones episcopales anteriores. Por otro lado los lefe como movimiento o grupo no han producido ni intelectuales, ni dirigentes laicales de nota que sea por sus enseñanzas o por sus acciones apostólicas se hayan destacado como los mencionados. Entonces como justificar el estado de necesidad. Carece de fundamente ni subjetivo ni objetivo

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Revea el episcopado argentino y la masa sacerdotal y me va a decir si no hay estado de necesidad.

      Revise como es el estado de la liturgia en Argentina

      Revise en qué situación se encuentran las solicitudes de misa tradicional en lugares diosesanos

      Revise lo que se enseña en colegios católicos de comunidades religiosas o afines a episcopados

  5. Avatar de velezal123 velezal123

    Perdonen lo grueso, lo brusco y lo bronco. La cuestión se reduce a una cuestión muy sencilla…hay quienes tienen vergüenza de ser católicos y otros que no.

    Hay quienes les da vergüenza proclamar que la iglesia Católica es la única verdadera, la única donde es posible la salvación, que Cristo debe reinar en todos los ámbitos, y por ello no le dan la adoración debida.

    La cuestión no es de poca monta. Gracias a la FSSPX por encarar ese entuerto, desde mi debilidad y torpeza, que no debe sumar mucho, invoco al Espíritu Santo para que nos de luz en esta batalla.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      proclamar que la iglesia Católica es la única verdadera, la única donde es posible la salvación

      ¿Cuál es ésa? ¿La que encabeza el Papa como sumo pontífice en comunión con sus obispos? ¿O la que encabeza una junta colegial de sacerdotes irregulares que deciden cuándo escuchar al Papa, o si reconocer reformas al calendario y al código de derecho canónico, o si desconocer la autoridad de la diócesis para declarar un matrimonio nulo?

      No es de poca monta la cuestión. Si lo reducimos a algo sencillo, a estar adentro o afuera, pues elijo estar adentro con la sede a la que Cristo dio unas promesas de perpetuidad.

  6. Avatar de Desconocido Anónimo

    Interesante artículo, como siempre.

    El tema es bastante complejo, pienso que las consagraciones van a afectar a todo el mundo tradicional. En mi opinión, que espero y rezo para que sea equivocada, la reacción no va a ser de mayor apertura hacia lo tradicional, sino de confirmación de que la misa tradicional es un riesgo para la unidad de la Iglesia y que darle mayor libertad a los grupos tradicionalistas llevará a nuevos cismas. Vendrán mayores prohibiciones y restricciones. Y si algunos de la FSSPX piensan que no les pueden afectar, se están equivocando grandemente.

    De nuevo, no es mi deseo, pero es lo que veo, con esta ordenación, todos los que estén en el mundo tradicionalista van a ser vistos con mayor sospecha. Y no van a faltar Obispos, más papistas que el papa, que van a aplicar mayores restricciones. Todo esto va a traer una mayor división, sobre todo luego de que el Papa personalmente haya pedido aplazar las ordenaciones episcopales y eso le sea negado. Cualquier obispo o autoridad eclesiástica va a ver este precedente con preocupación diciendo: si no le hacen caso al Papa menos me van a hacer caso a mí. Ojo con el tema de la autoridad, todo se puede discutir en la iglesia pero si a algún obispo le tocas la autoridad, la reacción puede ser inesperada y bastante dura. En todo caso, ya es tarde, las posturas están claras y el daño que se ha hecho es enorme.

    Peter A.

      1. Avatar de Desconocido Anónimo

        ¡¿Todo lo demás?! Aquí está la Eclesiología ¡tan tradicional! a la que subscriben lefebvrianos y sedevacantistas. Bastaría la fe. Así, cualquiera se arma un grupúsculo en su garaje que conserve la fe y punto: ya es católico, ya estaría en la Iglesia.

        Pero no. No basta la fe para ser católico. Hace falta más. Y eso es lo que han olvidado lefebvrianos y sedevacantistas.

        El cismático puede tener la fe en su pureza: está, sin embargo, fuera de la Iglesia y camino de la eterna condenación.

        Si todo lo demás le parece hojarasca, usted no está lejos del reino de las tinieblas infernales, en donde hay llanto y rechinar de dientes, y en donde el gusano no muere y el fuego no se apaga…

        Augustinus

  7. Avatar de Desconocido Anónimo

    ¡No se me enoje, Don Wanderer! Tratemos de unir y no de dividir. Dejemos que todos opinen en su blog y, si alguna vez la pifia —como nos pasa a nosotros—, no pasa nada. Tranquilo: nadie le va a quitar su sabiduría; al contrario, se verá aún más acrecentada.

    Fraternalmente, Fabio

    PD: Está la respuesta de Pagliariani a la carta de León. No sé si ya la vio.

  8. Avatar de Desconocido Anónimo

    Sobre el «derrape»,

    Por un momento se ha puesto a considerar sobre la 7ma u 8va generación de los niños que van a misa a algunas de las parroquias argentinas? Digamos… La Merced en Rio IV, esa de los salesianos del colegio Murialdo en Villa Nueva, por que no la iglesia frente a la plaza en Plottier?

    Porfa… Escriba algo sobre eso. Haga un poco de futurologia.

    Yo tengo miedo de que esos chicos tengan dentro de la Iglesia un pelotero y el festejo armando para festejar el cumple del príncipe Cidarta. Los cuales iran acompados a la «misa» por sus 2 papas o sus dos mamas. Porque en definitiva… Me los imagino «conservadores».

    Pero esto no en la 7ma u 8va. Esto en 15 años.

  9. Avatar de Desconocido Anónimo

    Estimado Wanderer, sus reflexiones siempre aportan mucho, no solamente a lo obvio (el estado de la Iglesia actual), sino sobre todo al corazón. En esta nota encuentro dos cuestiones que quisiera comentar: la primera, el conocer gente buena de la Fraternidad. Esa argumentación es pobre. Yo no conozco a nadie, y sin embargo simpatizo con su causa. Hace muchos años, en Bella Vista, asistí a una reunión de laicos con Mons. Galarreta. Su seriedad contrastó con el auditorio, que parecía mucho más una orga política que una comunidad de fieles. La cuestión pasa, más bien, por analizar de qué lado está la verdad. Con la mayor objetividad posible, encuentro que la verdad se inclina más hacia la Fraternidad que hacia Tucho (lo menciono por ironía y por ser él el interlocutor designado por Roma).

    Pero eso nos lleva a la última cuestión por ud. planteada en el artículo: la séptima u octava generación. Según mi modo de ver, aunque en los diarios se habla de lo inminente, el verdadero no ya cisma, sino movimiento herético está en Alemania, y sus tentáculos esparcidos por todo el mundo. Simplemente creo que lo que hoy se ve como tragedia, irremediablemente en dos o tres generaciones se va a imponer por su propio peso en el blanqueamiento de la identidad católica.

    Y será entonces cuando haya que tomar una decisión, difícil decisión personal, sobre de qué lado estar. Y no me refiero a mí, un ingoto fiel católico, hablo de la Iglesia Jerárquica, hablo del Sumo Pontífice que en ese momento tenga que tomar esa difícil decisión. Una vez escuché a un sacerdote decir que él rezaba siempre por esos bebés, niños, jóvenes y adultos que un día serán Papas, que están ya en el mundo, que sólo Dios conoce. Uno de ellos deberá decidir, y la verdad… no le envidio el momento que le tocará vivir.

    Mientras tanto, siendo fieles a Roma, no hay incompatibilidad alguna según mi humilde entender, en reconocer muchas verdades proclamadas en la profesión de Fe que hizo la Fraternidad, y decimos con el cántico de Habacuc (3,1-19):

    Aunque la higuera no echa yemas
    y las viñas no tienen fruto,
    aunque el olivo olvida su aceituna
    y los campos no dan cosechas,
    aunque se acaban las ovejas del redil,
    y no quedan vacas en el establo,
    yo exultaré con el Señor,
    me gloriaré en Dios mi salvador.

    El Señor soberano es mi fuerza,
    él me da piernas de gacela
    y me hace caminar por las alturas.

  10. Avatar de Desconocido Anónimo

    Coincido plenamente con Don Wander en que las consagraciones de esos cuatro obispos que anuncia la Fraternidad son un desafío inadmisible a la autoridad del Papa. No obstante, como bien advierte el P. Santiago Martín, «el Papa tiene que gobernar», la autoridad no es un florero, hay que ejercerla. Y ya es hora, porque este problema viene de lejos. Por tal motivo, el P. Martín también cita a Nicola Bux, quien hace unos días envió al Papa una carta pública en la que plantea tres cosas imprescindibles para evitar males mayores: 1) Recuperar el Summorum Pontificum de Benedicto XVI para que nadie dude de la vigencia de la Misa Tradicional que Francisco quiso suprimir. 2) Contestar los dubia que en 2023 cuatro cardenales le presentaron al Papa Francisco y fueron abandonados en un cajón. 3) Frenar las pretensiones heréticas de los obispos alemanes que de algún modo justificarían el «estado de necesidad» al que alude la Fraternidad. Al final de su carta, Monseñor Bux ruega al Papa que no permita que «el cisma subyacente se convierta en irreparable» porque eso es lo que fatalmente ocurrirá si seguimos sin definiciones concretas o aún peor, si las excomuniones se aplican solamente a esos nuevos obispos de la FSSPX, que al fin de cuentas son los que realmente defienden la verdad íntegra del Evangelio que Cristo dejó en manos de sus Apóstoles. Ahora es el Papa León quien tiene que mover sus fichas, 1.300 millones de católicos lo estamos mirando. Ya está corriendo el reloj, el tiempo se acaba…

    Fuenteovejuna

  11. Avatar de Desconocido Anónimo

    Y por qué la FSSX hace las ordenaciones ahora? Mons Fellay tiene 68 años, si Dios quiere tiene por delante muchos años de vida. Leon XIV fue elegido Papa hace menos de un año y dos meses. Y así, sin esperar, se mandaron a anunciar las ordenaciones en febrero de 2026.

    La excusa es que el Papa no los recibió? En serio?

    Benedicto y Francisco les ofrecieron integrarlos en la Iglesia con estructuras armadas para la fraternidad (prelaturas personales).

    Digan las cosas como son, de frente: no les importa lo que haga Roma, siempre van a ir por la suya.

  12. Avatar de Desconocido Anónimo

    Qué ocurrirá entonces con la sexta o séptima generación de nativos lefes? ¿Qué conciencia tendrán de pertenecer a la única e indivisa Iglesia de Cristo que encuentra su unidad en la figura del Pontífice Romano? Mi gran temor es que tengan la misma conciencia que tiene hoy la décima generación de veterocatólicos. Y que la FSSPX, desprendida de la comunión de la Iglesia, derrape como han derrapado todos los grupos que se separaron de Pedro.

    Estimado Wanderer, Ud. parte de este principio: «La FSSPX queda desprendida de la comunión de la Iglesia». Resulta una aseveración imprecisa, porque los términos «desprendimiento» y «comunión» quedan sin una definición o límite en un tema tan importante. Sería conveniente que pueda explayarse.

    Por otro lado, paradójicamente Ud. afirma con certeza lo que anteriormente expuso como una duda:

    Con respecto a las excomuniones, me permito dudar de la validez.

    Y, además, según la estructura de su argumento, Ud. comienza diciendo:

    no estoy de acuerdo con la medida, y utilizaré este post para explicar las principales razones

    Por lo tanto, la duda y el temor son sus razones: la duda sobre la validez, y el temor del sentido de pertenencia de las nuevas generaciones de fieles de la FSSPX.

    Pero la duda y el temor, como bien sabe, son pasiones y no razones.

    ¿Tiene razones teológicas realmente? Porque aquí la razón pura no alcanza, se necesita de la teología. Además, Ud. dice continuamente que no es teólogo, por lo cual infiero que sólo le queda poner como juez al derecho positivo como balanza del asunto, pero… ¿aduciendo «subjetivismo» ante el principio de estado de necesidad? Se necesita también conocimiento de derecho para hacer tales afirmaciones.

    Si no es teólogo, no es canonista, y tiene dudas, temores y no razones, entonces no queda más que profundizar en la amistad con la Fraternidad y congregaciones amigas (que Ud. supongo viene haciendo) y luchar contra el enemigo común: nuestras debilidades, el mundo y el demonio que quiere debilitarnos en la verdad y, en efecto, en la caridad.

    Esteban H. Acevedo

    1. Sr. Acevedo,
      La FSSPX está desprendida de la comunión visible De la Iglesia, y lo estará aún más a partir de mañana. Ese principio es innegable: consagran obispos contra la voluntad del Romano Pontífice. Eso es estar fuera de la comunión de la Iglesia visible.
      Como bien digo en el post, mis dudas son dudas, y sólo eso, y no pueden ser razones porque no soy ni teólogo ni canonista. Quedan en eso: dudas. Probablemente se resuelvan próximamente.
      Hacia el final, aporto dos razones, históricas una y «existencial» la otra.
      Espero que este esquema le ayude a hacer una lectura correcta del texto.

  13. Avatar de Andrés Battistella Andrés Battistella

    San Atanasio no consagró Obispos contra ni sin el mandato papal.

    El que lo hizo fue el Obispo Lucifer de Calgari, quien empezó como aliado de San Atanasio, pero, a causa de su rigorismo, terminó creando una secta y consagrando Obispos a piacere… por cierto, la secta recibió, como era de esperar, el nombre de «luciferinos» o «luciferianos».

    Todo lo demás ya está dicho y recontradicho. (Incluso lo anterior, pero no estaba de más recordarlo)

  14. Avatar de Claudio Claudio

    En mi opinión, y aclaro que no estoy en sus zapatos, la carta de León XIV es más una justificación para la sanción que se viene que una invitación al diálogo.

    Nadie -en su sano juicio piensa que en el mundo globalizado de información- recién se entera de que el Papa es contrario a estas consagraciones episcopales. De hecho lo dijo en la entrevista en la residencia pontifica veraniega la semana pasada en términos menos dialogantes que esta misiva.

    Es cierto que el Papa no es el encargado de llevar adelante este diálogo. Para eso tiene colaboradores designados. Pero aún en ese caso, es en nombre del Papa que se lleva adelante el diálogo. Habiendo recibido a Sor Lucía Caram, no costaba nada en recibir al superior de la FSSPX. En el mundo de los gestos, era un gesto. Y todo el reconocimiento que hace de las bondades de la obra de la FSSPX queda en palabras, porque eso no habría bastado para autorizar las consagraciones. Más bien, amenaza con consecuencias negativas para los fieles respecto a pasos que había llevado adelante Francisco y que -en principio- no estarían ligados con la celebración de las consagraciones, como es el sacramento de la penitencia.

    Esperemos que el Papa sepa lo que está haciendo. La impresión que da es que no le parece un tema relevante.

    Lo triste es que esta actitud tira para atrás muchos logros de Benedicto XVI al respecto.

  15. Avatar de Desconocido Anónimo

    Usted dice: «Roto el principio de unidad, ¿cuál es la medida de la tradición? Solo en Argentina se les escapó medio seminario con el rector a la cabeza, de aquella “primera generación”.

    ¿Y cuántos católicos se perdieron luego del Vaticano II y de la reforma de Bugnini? Sería bueno que, cuando se escriben estas afirmaciones, se vea el lado de la otra moneda… para no pensar que usted tiene alguna cuestión personal con los que no piensan como usted.

    Fraternalmente, Fabio

  16. Avatar de Desconocido Anónimo

    Los veterocatolicos desconocieron una definición dogmática de un Concilio, no es comparable.

    El problema central de su análisis es pensar que no hacer la voluntad sin más de un Papa es abandonar la Iglesia, como si fuera la directiva de un partido político. Mientras la Fsspx no abandone la Fé, con mayúscula, las definiciones dogmáticas y reconozca las disposiciones de la autoridad vinculadas a ella y no en oposición directa, clara y manifiesta a ella, va a ir por buen camino. Y esto no es especulativo: ya lo vivimos en 1988 y, pese a los peligros reales, no abandonaron la Fé ni cayeron en el sedevacantismo.
    Voy a un Priorato desde 1988 y, fuera de los institutos tradicionales, sólo veo una religión circense de la que es obligatorio mantenerse fuera para permanecer católico.

    1. Quizás convendría que, además de ir a un priorato de la Fraternidad desde 1988, leyera algo de teología. Una cosa es no hacer desobedecer al Papa, por ejemplo, celebrando a los santos apóstoles Felipe y Santiago el 1º de mayo en vez de a San José Obrero, y otra muy distinta es consagrar obispos contra su voluntad.
      Y la historia nos enseña que la fe se abandona, poco a poco, cuando las ramas se separan del tronco.

      1. Avatar de Desconocido Anónimo

        que parte de la “teología” enseña eso. Siempre cuelas la mosca y te tragas el camello. Tu problema wanderer es que vives en un mundo de esnobismo y erudición vacía.

      2. Tiene razón. No lo enseña una parte de la teología sino Santo Tomas de Aquino, quien afirma que la distinción entre materia disciplinar y constitución divina de la Iglesia. Distingue entre preceptos que obligan por la ley positiva eclesiástica y aquellos que tocan el ius divinum (S.Th. II-II, q. 104). La sucesión apostólica en comunión con el sucesor de Pedro pertenece a la segunda categoría. Una desobediencia en materia litúrgica menor (un rubricismo, como el ejemplo que le daba) afecta la disciplina; la consagración sin mandato apostólico afecta la constitución de la Iglesia.

  17. Avatar de Luis Jeme Luis Jeme

    Establecida la ley canónica nadie es quien para saltarsela porque dude de su exactitud jurídica.

    Es muy significativo que con Francisco, un hereje contumaz, tuvieran concesiones y, como dice el post, no parece que les hubiese sancionado en caso de haber realizado las consagraciones. Cualquiera diría que las hacen ahora para que sea más dramático, jugarse la excomunión y auto afirmarse gratuitamente.Si todo el mundo reconoce que hay no pocas personas, clérigos y fieles, de la Fraternidad que tienen un espíritu cismático algo tendrán que ver sus dirigentes. La ley canónica no puede estar hecha a medida de cada uno. ¿Para qué sirve dar vueltas a esto todo el tiempo? Es una simple y básica cuestión de autoridad.¿Alguien se imagina a los santos que reformaron y salvaron la Iglesia rebelándose contra ella? Posiblemente, Dios quería a la Fraternidad dentro de la Iglesia, acatando con humildad la disciplina como hicieron siempre todos sus hijos fieles.

    En cuanto al argumento de que más cismáticos son los herejes internos, como los alemanes, ya cansa porque no deja de ser un poco pueril: el mal realizado por otros no justifica el propio.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Acá hay un tema muy interesante que sería bueno tratar, que es la explicación de estos tribunales dentro de la Fraternidad. Ante todo, creo que es una derivación de dos cuestiones: una doctrinal, puesto que la moral sacramentaria deriva justamente de ella; y otra vinculada a la formación de quienes forman parte de los tribunales dentro de la misma Iglesia en sus distintas instancias.

      Por ejemplo, conozco el caso de un sacerdote que ni siquiera tiene tiempo para rezar por la cantidad de cargos que ocupa, que no terminó su licenciatura en teología y aun así lo llaman a formar parte de un tribunal diocesano. En fin, un botón de muestra.

      Fraternalmente, Fabio.

      1. Lo suyo, Fabio, es una falacia.
        Conozco varios sacerdotes que trabajan en tribunales diocesanos, en Argentina y en países europeos, y todos ellos son licenciados o doctorados en derecho canónico. Que haya casos excepcionales, no justifica de ninguna manera las facultades que se arroga la Fraternidad en materia de nulidades.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      La ordenación ilícita es el resultado natural de los cismas. La causa es el desacato persistente a la Santa Sede y creer que no se necesita de ella para sostener su comunidad como parte de la Iglesia. Tal se da en los ortodoxos con sus ritos orientales, en los anglicanos con sus ritos inválidos, y en la fraternidad con su rito latino de Juan XXIII.

  18. Avatar de Desconocido Anónimo

    Respecto a las nulidades la FSSPX reconoce desde la doctrina primero que hoy se emiten muchas declaraciones de nulidad matrimonial que en si mismas son nulas, porque recordemos que una declaración de nulidad no significa poder para anular un matrimonio, poder que no existe en la tierra, sino simplemente declaración de que ese matrimonio nunca existió, Dios nunca los unió. Ahora bien si el matriminio si existió, si Dios unió al varon y a la mujer, aunque un prelado declare que no, porque no quiera mirar el caso desde el rigor moral correspondiente, su declaración es falsa y nula, pues no tiene poder para anular un matrimonio. Estos casos solamente la Fraternidad considera nulos, como todo católico lo haría. Ahora bien respecto a sus comisiones, y el mismo nombre ya indica no abrogarse potestad, solo están establecidas para guiar a sus fieles a mirar desde la doctrina si su matrimonio fue válido o no y solo desde las causales claras y tradicionales. Por ejemplo si ven desde la doctrina que no hubo matrimonio en un caso (por ejemplo un varon se casó con una mujer y esa mujer ya estaba casada) ¿por qué no lo casaría de nuevo a ese varón si es obvio que ese varón no está casado y que su matrimonio fue nulo? No se abroga un poder para declarar, sino que guian como sacerdotes siendo que los que deberían guiar, los de la propia jurisdicción de cada uno, no guian. El caso que puse es evidente me dirán, sí pero hay muchos casos en que por haberse casado rápido, o porque no había amor, o por lo que fuere, están dando declaraciones de nulidad y es terrible porque es un engaño, esos matrimionios no son nulos, siguen existiendo, pastores relativistas los entregan al adulterio así en sus nuevas uniones y si un padre de la fsspx juzga, desde la doctrina, que ese matrimonio es válido y le niega la posiblidad de casarse está haciendo un gran bien. Solo quiero que veamos eso, que están haciendo un gran bien. Así por lo menos lo veo yo.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Querido amigo: yo también creo que hay una doble vara en la Iglesia respecto del trato que se da a la FSSPX y a la que se da a los miles de herejes que pululan por la Iglesia.

      Ahora bien, dicho esto, me parece que el tema que usted trae a colación es quizá uno de los temas mas delicados de la cuestión de la Fraternidad…. porqué para declarar la nulidad de un matrimonio (es decir declarar que no hubo matrimonio) rs necesaria la jurisdicción…..no alcanza con la certeza subjetiva del fiel ni del sacerdotes…… ahora bien si en la Fraternidad declaran nulos matrimonios….. estamos hablando de un hecho grave.

  19. Avatar de Desconocido Anónimo

    Siempre le litigo don Wanderer pero esta vez quiero reconocer que aunque no coincida con su postura, ya que para mi hay un accionar legítimo de la FSSPX, es el único creo, de los que disienten con las consagraciones, que da lugar a la posible invalidez de las excomuniones, no gusta del mote de cisma y se preocupa en todo caso por si la congregación pierde el sentido de la unidad… es decir, no cruza fuerte y duro con palabras que son como cuchilladas. Le agradezco esa nobleza, caridad, hermandad, que la mayoría no ha tenido y que solo sirve para dividir la Tradición, de lo cual solo sacan tajada los enemigos de la Iglesia. ¡Qué haya disenso, si! Discutamos estas cosas, pero con amor cristiano ¿o es que ya no importa eso? Antes parecía ser la nota distintiva del católico, por lo que los paganos se convertían al verlos, mas cualquiera desde fuera que viera hoy discutir a los conservadores, argentinos al menos, diría que esa nota ya no existe.

  20. Avatar de Desconocido Anónimo

    La naturaleza jurídica de un acto depende de su contenido y de sus efectos, no del nombre que las partes le asignen. “El cisma es una cuestión práctica”, dijo alguien; “visible”, agregó otro. En mi barrio decimos que si camina como un pato, nada como un pato y grazna como un pato, probablemente sea un pato.

    Y alguno viaja y trae el souvenir con los vinos, que convide.

    Monsieur Bon Sens

  21. Avatar de Desconocido Anónimo

    Nadie sabe lo que va a pasar en el futuro, pero en más de cincuenta años de vida de la FSSPX no se encuentra ni un solo indicio de que los lefebvristas se vayan a separar de la Tradición y de la ortodoxia católica como hicieron los veterocatólicos. Monseñor Williamson no se separó de la Hermandad por modernista, sino por todo lo contrario.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Solo por citar un ejemplo, el sedevacantismo es un problema con el que han tenido que lidiar una y otra vez.

      Roto el principio de unidad, cual es la medida de la tradicion?

      Solo en argentina se les escapo medio seminario con el rector a la cabeza, de aquella «primera generacion».

  22. Avatar de Desconocido Anónimo

    O exemplo que deu, do perigo do isolamento (aislamiento, diríamos em castelhano), da FSSPX com relação às outras «realidades» da Igreja, pode-se aplicar, na verdade, a qualquer apostolado ou lugares de missa tradicional; também me parece absurdo os exemplos que tentou trazer com a história dos cismas das tais igrejas veterocatólicas, e a outra; na verdade, enquanto a Fraternidade for verdadeiramente fiel ao espírito de seu fundador, seu amor e ligação com Roma e o papado, ela tem um antídoto certo e uma bússola segura. Não que não possa haver rupturas dentro da mesma Fraternidade, mas isso seria no sentido do afastamento de seus membros mais radicais ou de espírito sectário – enquanto forem fiéis ao espírito de D. Lefebvre, repito.

  23. Avatar de Desconocido Anónimo

    Estimado sr. Wanderer,

    Admiro la ecuanimidad de su artículo, aunque me reservo algunas pequeñas disidencias. Respetuosamente me permito preguntarle a usted y a los otros especialistas que escriben en su blog sobre la posibilidad de esta solución al problema que he estado meditando:

    Se supone que León XIV, así como posee la plenitud del poder de orden y jurisdicción ostenta la máxima autoridad también en el ámbito canónico. En vista de esto podría formar un priorato u otra nueva estructura eclesial similar que acoja a la FSSPX, permitiéndoles proceder con las consagraciones, siempre que se  comprometan a permanecer sus miembros incardinados a este supuesto “priorato” bajo la jurisdicción delegada de alguien como Monseñor Schneider, único obispo que entiendo tanto la FSSPX como León XIV aprecian. Asimismo, este prelado sería el único válido intermediario entre ellos y el Sumo Pontífice a fin de resolver definitivamente las diferencias en torno al Concilio Vaticano II.

    Indudablemente esto acarrea un enorme esfuerzo para ambas partes litigantes: al Santo Padre, engendrar una solución sin el menor precedente en la historia canónica de la Iglesia y a la FSSPX,  conferir un sometimiento episcopal hacia un obispo no salido de sus filas.

    Sin embargo, ambas partes cosecharían espléndidos frutos. La Iglesia Católica saldría favorecida por la resolución de un conflicto eclesial lamentable que lleva décadas y normalizaría una enorme cantidad de fieles católicos que dejarían de sentirse desplazados por los obispos y sacerdotes contrarios a la tradición preconciliar.

    La FSSPX obtendría la ansiada normalización canónica y evitaría todo tipo de conflictos por no estar incardinados, pudiendo ahora desarrollar la administración de todos los sacramentos de acuerdo a las formas tradicionales, aprobadas por Roma a partir de la creación del nuevo priorato.

    Agradezco la atención a la lectura de estas líneas que he desarrollado como un humilde aporte a una reconciliación definitiva.

    A.A.G

  24. Avatar de Desconocido Anónimo

    En cuanto al planteamiento de que se producirá un fenómeno degenerativo como el de los Veterocatólicos y Utrecht, digo seguramente sí, pero me pregunto ¿Acaso no se ha producido un fenómeno degenerativo en la Iglesia Romana por lo menos desde el CVII? ¿Qué ha ocurrido con el paso de tres generaciones bajo el Novus Ordo y el modernismo doctrinal?

    No será que es necesario que ocurra esto, ante el desastre de la Iglesia en Roma? como dijo San Pablo en Corintios 1,11:18 «Porque, en primer lugar, cuando os reunís como iglesia, oigo que hay divisiones entre vosotros, y en parte lo creo. Porque es preciso que haya entre vosotros disensiones, para que se hagan manifiestos entre vosotros los que son aprobados.»

    Lo bueno de la consagración de los obispos de la FSSPX es que se produce en el plano de los hechos, no de las palabras. He aquí que el elefante está en medio del patio, no se puede ocultar que hay un problema, no se puede hacer como los neocones (en mi opinión) que mientras me dejen existir no denuncio la situación.

    Me adhiero al fariseo Gamaliel, Hechos 5:38 «Apartaos de estos hombres y dejadlos; porque si este plan o esta obra es de los hombres, se desvanecerá; pero si es de Dios, no la podréis destruir; no sea que os halléis luchando contra Dios.»

    Jorge

      1. Avatar de Desconocido Anónimo

        me parece que el argumento no procede…porque en un caso se trataba de los cristianos en general… Ahi veo un problema y es que un grupo se compare con los apostoles, o con san Atanasio, ignorando contextos historicos……da para pensar….al fin y al cabo tienen una ley excepcional para su propio caso y eso es siempre peligroso.

  25. Avatar de Desconocido Anónimo

    Un comparativo interesante es el cisma de Novaciano, que fue el primero teólogo romano en usar la lengua latina y un gran defensor de los dogmas trinitarios (aunque hoy diríamos que con imprecisiones). Sus dotes intelectuales lo convirtieron en uno de los presbíteros más respetados de Roma, y cuando vino la persecución de Decio y el martirio del papa San Fabián, hubo un verdadero estado de necesidad. Estamos hablando de los años 250 a 251.

    Novaciano fue uno de los presbíteros que lideraron la diócesis de Roma durante la sede vacante, cuando no era posible elegir un obispo. Pero una vez terminada la persecución Roma eligió a san Cornelio como Papa. Para algunos san Cornelio era un «laxo» pues permitía el arrepentimiento de los fieles que habían sacrificado a los dioses, en línea con San Dionisio de Alejandría y San Cipriano de Cartago.

    Novaciano inicialmente también aporbaba esa postura (llamémosla «conciliar») pero tras perder la elección papal, denunció a Cornelio por blando y se hizo elegir antipapa y consagrar obispo por otros 3 obispos italianos.

    El orgullo herido de Novaciano llevó a la creación de una iglesia paralela, con estructura y obispos en cada ciudad, y sin grandes diferencias teológicas visibles más allá de la actitud rigorista. En Oriente los novacianos se hacían llamar «los puros» y siguieron existiendo hasta el siglo séptimo, en Occidente les perdemos el rastro en el turbulento siglo quinto.

    La moraleja es que: es muy fácil crear una estructura de obispos dispersos por el mundo, es fácil conesguir gente que quiera hacerse ordenar. Pero una vez construida, la organización busca su propia supervivencia y puede durar mucho tiempo.

    (Esto se puede leer con muchísimo fruto espiritual en el Epistolario de San Cipriano, disponible en traducción de la BAC. Para bibliografía básica: como siempre, el Quasten)

    – Andrés B.

    1. Avatar de Andrés Battistella Andrés Battistella

      Este «Andrés B.» no soy yo, por cierto, ni es el mismo que firma «Andrés B.» en Infocatólica.

      Pero adhiero fervientemente a su comentario.

      Y para no multiplicar innecesariamente, estimado Wanderer, aprovecho para decirle que para incurrir en cisma no es necesario caer en herejía, y viceversa.

      Aunque tarde o temprano se termina cayendo en ambos – abyssus abyssum invocat.

      Volvamos a recordar a San Jerónimo: «tanto separa el cisma como la herejía».

      En cuanto a la validez de las excomuniones: dejando de lado el estudiado caso de Lefebvre et al. en 1988 (¿cuán convencido subjetivamente pudo haber estado, si firmó el Protocolo y lo repudió al día siguiente? no faltan testimonios de la «inestabilidad» moral de Lefebvre en esto), el caso actual no es exactamente el mismo. Como dijo el Obispo Mutsaerts, si mal no recuerdo, las nuevas consagraciones episcopales añaden el carácter de reincidencia, por lo cual son más graves.

      1. Avatar de Desconocido Anónimo

        Perdón Battistella si le robé el nickname 🙂

        Pero soy el único Andrés B que podría haber escrito ese comentario, lo puse semi anónimo para que los que me conocen lo vean. Pero sí: no soy usted ni leo Infocatólica

      2. Avatar de Andrés Battistella Andrés Battistella

        No me robó nada. Lo aclaré porque, pensé, no faltaría quien se le echara encima dando por supuesto que usted es yo, con mi «obsesión contra la FSSPX». Y como sería injusto para usted, me pareció apropiado señalarlo.

        Además quería adherir a su excelente comentario.

  26. Avatar de Pampeano Pampeano

    A ver. Vamos a presumir que es cierto que la gangrena social y moral de los ’60 y el post concilio tergiversado con un inventado «espíritu» esté pasando lentamente a la historia por pura biología y fallecimiento de sus promotores dentro de la Iglesia. Presumamos también que es cierta la existencia de una movida interna en la Iglesia con nuevos bautizados y jóvenes que se están convirtiendo y todo ello en el marco de una tradición doctrinaria y litúrgica (léase Chartres, Covadonga, Nuestra Señora de la Cristiandad y etc). Que la Fraternidad San Pedro y otras similares estén teniendo, dentro de su acotada influencia territorial, muchas vocaciones. Que en ambientes diocesanos las vocaciones sacerdotales se multiplican en diócesis donde existe apego a una tradición y con jóvenes provenientes de ámbitos tradicionales y desapareciendo en el progresismo, dando al término tradicional un alcance mayor al sólo preconcilio histórico y liturgia «vetus». Presumamos también que el actual Santo Padre esté poniendo un quimioterapia sin prisa a la metástasis post conciliar del pontificado de Francisco. Damos por cierto que para Dios un día son mil años y mil años son un día. Dentro de este contexto, y aún admitiendo algún tipo de necesidad, ¿es oportuno y conveniente llevar adelante la ordenación si todos estos hechos se están produciendo? ¿no es cierto que donde abundó el pecado sobreabundó la gracia? ¿no será que no se estaría viendo la brisa suave donde actúa el Señor y se está tratando de generar una tormenta de tintes pelagianos? No hay preguntas retóricas aquí; sólo observo que puedan estar generándose anticuerpos por distintos ángulos, por obra de Dios, cuyo desenlace, los que pintamos canas, no vamos a ver, como San Atanasio o San Hilario de Poitiers no vieron el final del arrianismo. Quizás no se deba jugar a ser dispensadores de gracia. Mi opinión personal, que de nada vale por cierto, tendrían que haber esperado sin precipitarse.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Pampeano, creo que es usted demasiado optimista. León XIV no está frenando, sino acelerando, la tendencia al progresismo de la Iglesia postconciliar. Hoy ha nombrado a su tercera prefecta para la Curia Romana.

  27. Avatar de Desconocido Anónimo

    No es tan lineal, Wanderer.
    Habían pasado casi 50 años, salió el asunto del permiso a los ordinarios para los matrimonios y los priores de las distintas capillas de la FSSPX fueron a buscar la venia de tales obispos, la consiguieron y casaron como lo hacen hasta hoy.

    Y ni qué decir del permiso a confesar por un año, luego extendido indefinidamente pocos años atrás.

    Usted habla de lo que enseña la historia y de las cuartas generaciones en adelante, pero las primera y segunda se casaban y confesaban sin la venia que hoy tienen las posteriores. Se entiende? No es tan lineal, como en los otros casos. Y si algo enseña la historia, por más que ahora se excomulgue y se levanten esos permisos, es que no se viene dando como en los casos anteriores que usted comenta. Y tiene lógica que así sea, porque no es lo mismo.

    Yo entiendo que usted lo deja en el plano de la futurología y nada más, pero creo que sin sopesar muchas aristas que son diferentes en el caso de la FSSPX.

  28. Avatar de Dandy Dandy

    A esta altura lo que cabría preguntarse es: ¿cuál es la diferencia práctica entre la FSSPX y el sedevacantismo? Porque aunque sostengan en teoría que siguen sujetos a la autoridad del Pontífice Romano, si abiertamente desacatan sus órdenes directas, cuestionan (cuando no niegan) su ortodoxia, desconocen el último Concilio Ecuménico y afirman que toda o casi toda la jerarquía visible de la Iglesia apostató de la Fe de los Apóstoles, no veo que haya mucha divergencia entre eso y afirmar que la Sede de Pedro está vacante desde tiempos de Juan XXIII, Pablo VI o quien se les ocurra. El hecho de afirmar en los papeles que siguen sujetos al Papa es casi como la Junta de Mayo afirmando que seguían gobernando en nombre de Fernando VII.

  29. Avatar de Desconocido Anónimo

    Las principales diferencias entre la fraternidad y las sectas cismaticas es que la primera reconoce como tales a todos los Papas post concilio, y que jamás se había visto en la historia de la Iglesia una desviación doctrinal y pastoral tan gigantesca, a partir del Concilio, lo que correcto interpretar la situación actual como de suma necesidad.

  30. Avatar de Desconocido Anónimo

    Me parece Wanderer que la FSSPX cae en la trampa de los progresistas, en vez de poner la otra mejilla están dispuestos a aceptar una pena de excomunión y lastimosamente ese será el final, la Fraternidad perderá toda relevancia e influencia y pasará a ser uno más de los grupúsculos sedevacantistas, porque aunque lo nieguen, saben que fuera de la Iglesia hace frío y mucho. León XIV es mucho más conservador e institucional que Francisco, no tolerará berrinches de nadie. Como bien dice usted si las consagraciones las hacían en el pontificado anterior, el papa no se hubiera opuesto.

  31. Avatar de Desconocido Anónimo

    Sobre la excomunión y el cisma, creo que hay que distinguir varias cuestiones. Los Obispos lefebvristas recibieron, o al menos pudieron recibir para quien entienda que no procede o fue nulo, excomunión por más de un título. Las penas canónicas se pueden acumular. Por un lado, está la excomunión por la consagración sin mandato pontificio del c. 1382, que es un delito contra los sacramentos. Por el otro lado, excomunión por cisma del c. 1364, entre los delitos contra la unidad de la Iglesia. Este segundo delito lo pueden incurrir no sólo los obispos, sino los sacerdotes y seguidores de la Fraternidad, por «adherencia formal al cisma», como señalaba el motu proprio Eclessia Dei y la nota del Dicasterio para los textos legislativos. Estas dos causas distintas de excomunión las notaba Eclessia Dei en sus puntos separados 3, para los obispos, y 5.c), para «todos los que hasta ahora han estado vinculados de diversos modos con las actividades del arzobispo Lefebvre», que naturalmente incluye a los obispos.

    Sobre la posibilidad de que no se aplicara la excomunión latae sententiae del c. 1382 por los cc. 1323-1324, no me atrevo a dar una opinión. Respecto al c. 1323, no tengo duda de que el estado de necesidad que prevé el CdC no aplica a este caso. Ahora bien, si la creencia subjetiva aun culpable de que tal canon aplique puede impedir la aplicación automática de la excomunión, no tengo juicio propio. Pero sí que creo que el juicio del Papa en su motu proprio y del Dicasterio para los textos legislativos es vinculante.

    Por lo que se refiere al delito de cisma, me parece claro que sí que se da, al menos objetivamente, sin prejuzgar el elemento subjetivo. En particular, creo que se presta demasiada atención al alegato de la propia Fraternidad de que no reclaman para sí jurisdicción ordinaria, como si fuera sólo esta la cuestión que zanja el asunto. Sobre esto diría, primero, que es gratuita la idea de que no sea cismático usurpar jurisdicción con tal de que se afirme que esta no es ordinaria sino extraordinaria. Lo cierto es que la FSSPX es una estructura estable que usurpa jurisdicción sistemáticamente a cientos de Obispos residenciales de todo el mundo. La Fraternidad sí que reclama jurisdicción, a saber, jurisdicción suplida. Y tal jurisdicción suplida la reclama sobre la base de un juicio sobre el estado de necesidad que pertenece en última instancia a la Sede Apostólica y que ellos se arrogan. No creo que sea posible bajo la eclesiología católica, y mucho menos la eclesiología tal y como se desarrolló en el consenso de los teólogos a partir del CVI, pretender que el juicio concreto sobre el estado de necesidad y la interpretación auténtica del c. 1323 no pertenezcan en última instancia a la Iglesia de Roma.

    Desarrollando la cuestión del cisma, me parece que el mayor error consiste en la pretensión de que el cisma pueda limitarse a elementos formales e intenciones subjetivas, de suerte que no haya cisma mientras no pretendan erigirse como obispos residenciales y mantengan un reconocimiento abstracto de la Santa Sede. El cisma es también una cuestión de hecho: crear una estructura operativa estable paralela al Papa y los Obispos, que pretende contener en sí toda la vida eclesial ordinaria de sus fieles. Creo que a esto apuntan algunos de los argumentos finales del artículo, referentes a los dictámenes/sentencias matrimoniales de la Fraternidad. La cuestión es que el delito de cisma no puede prevenirse tan solo pretendiendo formalmente que se tratan de dictámenes y por tanto no se usurpa jurisdicción, sino que el cisma es una cuestión práctica, y que tales supuestos dictámenes se vivan prácticamente como sentencias ya es una ruptura operativa de la Iglesia, es decir, un cisma. Y cuando una acción es cismática de hecho, realizarla con pleno conocimiento constituye cisma por el objeto de la decisión, independientemente de la intención subjetiva de seguir reconociendo al Papa.

    Ahora bien, si el cisma no puede reducirse a elementos formales, sino que es también cuestión de hecho la existencia o no de una realidad operativa que rompe la unidad de la Iglesia, se sigue que para determinar si hay cisma es necesario un juicio concreto sobre el caso concreto. ¿Y a quién pertenece ese juicio? A la Sede Apostólica. Se cierra el círculo.

    Loretar

  32. Avatar de Desconocido Anónimo

    ¡Qué doloroso todo! Dios ilumine a los responsables en sus decisiones. Corazón de Jesús, en quien están depositados todos los tesoros de la sabiduría y de la ciencia, ten misericordia de nosotros.

  33. Avatar de Desconocido Anónimo

    Anónimo de las 08:51. Podría darme las fuentes primeras que confirman sus dichos? Estuve leyendo estos días un extenso artículo de un sedevacantista, donde argumenta que es falso que Liberio haya excomulgado a San Atanasio. Me pareció un estudio serio y razonable, pero dado lo extenso no puedo resumirlo aquí. Pero en concreto, y sobre el caso, tengo las siguientes dudas:

    1. Liberio excomulgó realmente a San Atanasio? (Los documentos que probarían eso serían falsificaciones de los arrianos, según el artículista, y sus fundamentos no son desdeñables).

    2. Si Liberio firmó tal excomunión, San Atanasio tomó conocimiento de ello? Y en tal caso, cómo se enteró? Fue una notificación formal? (No sé como era en aquella época, pero que alguien solo se limite a decirle a San Atanasio que fue excomulgado, en sí mismo no lo obliga, dado que el santo podía dudar legítimamente de la veracidad de lo dicho, más teniendo en cuenta que Liberio combatió claramente al arrianismo antes y después de las supuestas excomuniones).

    3. Donde consta que San Atanasio no acató la excomunión? (Según la posición, he leído versiones distintas, pero ninguno aporta la cita: Los que defienden a la FSSPX, afirman que San Atanasio hizo caso omiso a la excomunión del Papa. Los que están enfrente, afirman lo contrario).

    4. Lo mismo con las consagraciones episcopales que habría realizado San Atanasio estando excomulgado: donde consta que fue así? (También he leído posiciones encontradas al respecto, y siempre con el factor de si se está en contra o a favor de la FSSPX).

    5. Qué documento prueba que Liberio se «retractó» después? Se afirma mucho eso, pero no conozco documento que lo acredite.

    6. Se afirma que San Atanasio fue canonizado, y que Liberio, no. Pero, según dice el articulista (y leí el mismo argumento en un tradicionalista que salió de la FSSPX), en el Denziger se refieren a Liberio como «San Liberio», y aclaran que, en la época, no existían las canonizaciones como se realizan ahora (en ese sentido, San Atanasio tampoco fue canonizado). Donde puede constar eso?

    Le pregunto porque se ha dado por hecho un caso histórico (y estimo que único) en el que un santo desobedece a un Papa y no cumple con la (injusta) pena de excomunión, pero parece que no es un tema lo suficientemente claro como para darlo por cierto. Y no me parece una cuestión menor, dada la importancia que tiene como ejemplo de los que, según la FSSPX, hay que hacer.

    Alfonso Jesús Vivar

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Todo el relato lefebvriano está fundado en especulaciones inciertas como las de este tipo, cuanto menos. Y fundados en estas cosas de facto se establecen como una iglesia paralela. Y esto en algo tan grave como lo que concierne a la salvación de las almas. El que tuviera dos dedos de frente y un poquito de humildad temblaría de estar en las filas de la SSPX…

      1. Avatar de Desconocido Anónimo

        Anonimo de las 10:35. Yo no sería tan taxativo en el tema. Tal vez las pruebas existen y lo que afirma la FSSPX sobre San Atanasio es cierto. (El artículo al que me referí es de un sedevacantista, y tiene sus razones para que el resultado dé lo que el quiere… así como la FSSPX tiene los suyos. A mi me interesa la verdad la cuestión)

        Alfonso Jesús Vivar

      2. Avatar de Desconocido Anónimo

        ¿Y usted, Alfonso, cree que si la SSPX tuviera pruebas fehacientes de todo lo que comenta no las hubiera ya sacado a volar con bombos y platillos, visto como publican incluso cosas del impresentable González Pondal en su página? Y cuando sale algún dicho de católicos que les viene bien, se apresuran, con la velocidad de la luz, a darle publicidad: Mercant Simó, Strickland… Y esto sin tener en cuenta la superproducción de su documental (parece que no padecen estrecheces económicas los tipos).

        Vamos, eh, no seamos ingenuos.

  34. Avatar de Desconocido Anónimo

    Parece que mi comentario es el primero y tiene gran posibilidad de ser de gran estupidez.

    a) Si todavía rezan el Vetus Ordo con el pérfidos judíos, ya me siento lejos de ellos. b) Wiegel hizo notar que según la declaración de fe (la primera), creen que Dios rompió su Alianza con los judíos y se quedó solo con la Nueva. De ser así, más alejado estoy. c) Lamento muy, muy hondamente que el CIC actual sea usado (no por usted) con doble rasero. Si aduce el peso de la subjetividad a Mons. Marcel acudiendo al último código porque es el vigente y los lefes se agarran a esto pero todos sabemos que el Código que les suena es el del 1917. Y mi subjetividad siente repulsa por tantas disquisiciones (la de los canonistas) para declarar si hay cisma o no; excomuniones o no. Si fuera fútbol, el partido no terminaría jamás porque juez, banderas y el VAR no llegarían a acuerdo alguno y un equipo diría: offside y el otro, no. d) Acudiendo a elementos del texto y agregando otros, yo solo haría una distinción: cisma formal y cisma material y para mí, quien no tiene peso alguno salvo mi propia opinión, desde el 88, Castro Mayer, Marcel y los 4 neo obispos fueron excomulgados. Los dos primeros murieron objetivamente así aunque creyendo haber procedido correctamente. Y los 4 neo obispos sí que creyeron en las excomuniones o entonces agradecer a Benedicto en 2007 por el levantamiento de las mismas fue hipócrita o un gesto formal. Pasados los años, vimos a un Williamson nuevamente excomulgado y dos de los 3 obispos de 88 a dos días de nueva excomunión, de modo que la opinión de ellos sobre el punto parece ser clara desde 1988. e) En mi convicción, la excomunión de 2026 debiera darse a todo el clero lefe y consagrados. Solo dejaría a los laicos fuera de medida porque quizás hayan algunos que caigan en la Misa invitados por alguien sin saber bien lo que hace ahí. f) Volviendo al cisma formal, necesita intenção explícita. Esto parece jamás haber estado en la mente de los consagrantes de 88. Pero yo no tengo dudas de que hay un cisma material o de facto. Me cansa la tontería de Roma eterna, del somos fieles a Roma y al Papa más que ellos mismos… No voy a recordar cuando leí en Internet hace muchísimos años un tradi acusando de hipocresía a un sacerdote lefe que defendía su tribunal canónico. Según el tradi, a veces, el tribunal daba salvoconducto o declaraba nulos matrimonios celebrados en la Iglesia católica y que permitía gente de la «Tradición» casarse otra vez sin cualquier participación de tribunales diocesanos. Si esto pasó, ni siquiera es solo la gravedad del tribunal arrogándose jurisdicción que la Fraternidad pretende no tener en varios asuntos como sus propios obispos. Una Fraternidad disuelta en el siglo 20 en ámbito diocesano decide arrogarse la jurisdicción universal de decidir sobre el matrimonio de «sus» laicos y quizás darles pase libre a una segunda boda. Y la FSSPX no tiene status canónico eclesial, no es comunidad de derecho diocesano siquiera y su tribunal no remete al Papa las 4 causales a él reservadas sobre los matrimonios. El asunto del tribunal en la práctica sí es cismático materialmente hablando. ¿O no? Por otro lado, lo que ya sabemos sobre Vetus Ordo, el Catecismo de san Pío V, la preferencia por el CIC de 1917, el rechazo al CVII entero (digo entero porque pesen a que sean unos puntos los temas de batalla, en la práctica jamás los vi citar alegremente el CVII). Es un cisma material porque su jerarquía actúa sólo para su propio provecho o sua salus animarum muy minoritaria. Se fuman de los territorios de los Obispos diocesanos con jurisdicción cuando no desean consultar sobre si pueden o deben celebrar los sacramentos tradicionales. Sus obispos fluctúan por el orbe pretendiendo no tener jurisdicción ni gobierno y ser a penas predicadores e impartidores de sacramentos al modo tradicional. Lo más grave: nadie tiene como tocarles. El CIC no se les aplica porque son tan enjabonados que nada les cae. Si en tesis el Papa los disolviera, no obedecerían. En otras palabras, no son regulados por nadie en la Iglesia católica y afirman ser católicos. Muy rico poder hacerlo todo sin que nadie les pueda tocar. Otro elemento cismático de hecho es la ausencia de sujeción a miembros eventuales que están en comunión con el Pontífice y ausencia de comunicación. No tienen comunión con casi nadie salvo un Mons. Schneider y uno que otro obispo, pero están alejados de los otros 5600 epíscopos. Su jerarquía es total o casi totalmente paralela y autónoma. Si a alguien responde, es al padre Davide P. g) La ida a las capillas de por vida es otra señal de cisma material. Ellos deben mirarlas como islas de Tradición, de aire puro. Pero si no tienen contacto con el resto de la catolicidad, están separados de hecho. Guardadas las proporciones y la diferencia calitativa, ¿no es lo que hacen los protestantes yendo a sus templos todos los domingos sin cualquier contacto con una paróquia católica? Y me parece que la reflexión sobre las siguientes generaciones lefes solo tiene una respuesta. Estarán cada vez más separadas de Roma. Vivo en un lugar que debe tener uno de los mayores porcentajes de protestantes en Latinoamérica. Naturalmente, si uno hace una cuenta desde el último católico a convertirse a proto en línea directa dentro de una familia, quizás ya veamos bisabuelos protos. He visto muchas abuelas protestantes. Y qué pasaron a los hijos y nietos? Ir a la iglesia los domingos y, cuanto más pentecostal es la abuela, más asco y separados se sienten de nosotros. Se sienten mejores aún cuando cometan los mismos o pecados peores. A juzgar por comentarios de algunos laicos amigos de lefes, van por el mismo camino. Entiendo que el autor sea tan agradecido a la FSSPX, entiendo que capillas generen calidez, cercanía, facilidad para dialogar, etc. Pero, al menos a mí, salvo engaño, me queda clarísimo donde terminará todo esto: en el cisma formal o, con la mejor de las intenciones, en un cisma material de 6, 7a generación donde seguirán afirmando su ligación invisible a Roma y viviendo muy lejos de ella.

  35. Avatar de Frater Abelardus Frater Abelardus

    ¿No cree, Wanderer, que en los más de cincuenta años de existencia de la FSSPX, ya podría haberse producido el fenómeno degenerativo que señala? Para estos efectos, el caso del obispo rebelde me parece aislado y puntual.

    En cuanto a la petrificación generacional, la predica usted respecto de la feligresía. ¿Cree que puede afirmarse de sus sacerdotes?

    Fraternalmente.

  36. Avatar de Desconocido Anónimo

    «se separaron de la comunión visible de la Iglesia».

    Ahí está el cisma. La Iglesia Católica es visible. Lo otro es un invento protestante. El que se separa de la Iglesia visible se separa de la Iglesia.

    1. Avatar de Desconocido Anónimo

      Sinceramente, no creo que los obispos argentinos puedan recitar el credo sin mentir. Sus prácticas cotidianas demuestran que aunque puedan estar jurídicamente ligados al Papa, no profesan la Fe católica. Sin embargo nadie los excomulgará. Y debo decir que no dejaría a un hijo mío ser monaguillo de ninguno de ellos. Temería por su alma y su cuerpo. Y creo que en muchos paíse debe pasar lo.mismo. De verdad no sé qué pensar de las consagraciones de obispos de la FSSPX, no creo deban hacerlo, pero tampoco dudo que lo que se vive en la Iglesia desde hace 60 años es un terrible drama en el que lo mas grave es que podemos invocar al Magisterio contra el Magisterio, a los papas de antaño contra sus sucesores y que ninguna de las explicaciones sobre la infalibilidad, el magisterio ordinario, los grados de asentimiento, etc. alcanzan para tranquilizar al fiel que de pronto vió cambiado todo lo que tenía que creer, la mora que debía practicar y el modo en que tenía que rezar. Y todo se hizo de modo tiránico e implacable. La Iglesia le hizo la guerra a su pasado, los iconoclastas destruyeron todo. De pronto fué como si a Notre Dame la hubieran incendiado sus propios guardianes. La revolución francesa en la Iglesia, destronando y decapitando a su Rey. Y una revolución es la guerra que un pueblo se hace a si mismo. Así como en la guerra justa los excesos de quién se defiende se imputan de algún modo al injusto agresor, en este caso creo podría usarse de un razonamiento similar. Y corresponde al Papa hacer un juicio justo de la.cuestión. Y en un juicio justo se empieza por oir la acusación, pero se reconoce el.derecho de defensa, que supone la audiencia del reo. ¿Que la FSSPX es desobediente? ¿Y quién no lo es en la Iglesia de hoy? El que esté libre de culpa que tire la primera piedra. Me parece que a muchos les resulta muy conveniente señalar la paja en el ojo de Lefebvre y sus seguidores y no la viga en el ojo propio. ¿Qué hacen sus objetores por defender la integridad de la Fe, de la moral y del culto? ¿Qué destierro o qué castigo están dispuestos a sobrellevar por mantenerse fieles al Depósito? ¿No será que muchos obispos, sino tal vez la.mayoría, están conformes con ser capellanes de la religión del nuevo orden mundial en la que el sincretismo, la ecumanía, el laxismo, la vulgaridad e intercambiabilidad litúrgica a gusto del consumidor campean a sus anchas? Es fácil apuntar todos los cañones contra los «intransigentes». El mundo (y Elizabetta Piqué en primera fila) aplaudirán de pie la apertura de León hacia Bud Bunny y la firmeza contra los lefebvrianos, porque el progresismo, fiel a su nombre, «debe seguir adelante». Mientras tanto, cuando Cristo vuelva y diga basta, hasta acá llegamos, y retome el timón de su barca ¿se interesará por esta discusión? ¿O preguntará más bien qué se hizo con Su Iglesia y quién es el responsable de su desfiguración? No sé quién recibirá un juicio más severo, aunque lo sospecho.

      Hilbert

  37. Avatar de Desconocido Anónimo

    Ocurre que sobre el carácter cismático o no de la FSSPX no ha dado usted ninguna argumentación, sino que ha mareado la perdiz. Y más bien parece suponer que tiene que ver con algo de la fe, y no es así. El cisma puede darse por parte de alguien perfectamente ortodoxo, doctrinalmente, y que se adhiere a usos litúrgicos antiguos o tradicionales. No es un pecado contra la fe, sino contra la caridad. Y excluye de la Iglesia. Remito a los escritos del P. de Blignières sobre la cuestión.

  38. Avatar de Claudio Claudio

    Dice que «el ejemplo lo tenemos en que uno de los obispos consagrados por Mons. Lefebvre se rebeló y dejó un tendal de nuevos obispos sedevacantistas por el mundo». Entiendo que se refiere a Williamson. No sé si dejó un tendal de obispos sedevacantistas. Que se sepa dejó seis con lo que llamaron la resistencia.

    Supongo que lo que quiere Ud. señalar es lo peligroso de la autogestión del episcopado. Pero en concreto se debe admitir que en lo que respecta a la FSSPX han sido muy cuidadosos con ese tema. Consagraron a Mons. Ranguel de Campos con el «acuerdo» y «mandato» de Mons. Lefebvre y de Castro Mayer. No así Mons. Thuc de donde provienen los tendales de sedevacantistas del mundo.

    La situación es enormemente delicada, como bien señala. Uno piensa en que los interlocutores que hay de parte de la Santa Sede son personas de las que no queda claro que pudieran aprobar un examen de catecismo en situaciones normales.

    Es muy cierto lo que Ud. plantea respecto de los sacerdotes y de los fieles de los primeros tiempos de la FSSPX. Ellos eran conscientes de lo precario de la situación de suplencia que se estaba ejerciendo, esperando que Pablo VI tuviera más coraje, o al máximo su muerte. El problema es que Juan Pablo II consolidó todo lo que venía. Él tuvo la oportunidad de decir: probamos 7 años con estos nuevos ritos, la cosa no anduvo. Y hacer algo al respecto como podría haber sido volver a la «Misa del Concilio» (1965/67 o algo por el estilo), pero no lo hizo. Habló del Concilio a la luz de la tradición y luego siguió con la teología del cuerpo y la exaltación de la libertad religiosa.

    Las comisiones canónicas son un tema más que delicado. Pero no olvide que en los años ’90 todos hablaban de los tribunales de Brooklyn, en el cual cualquier ciudadano podía obtener su nulidad. Aún personas de otros países que constituían un cuasi-domicilio en la zona. Hubo un caso famoso en Argentina de alguien ligado a un prestigioso diario de la capital que utilizó ese artilugio y que terminó en escándalo dentro del ámbito de los tribunales de la Iglesia. Ante eso, no parece exagerado tener una comisión que previamente estudie la situación. Como siempre el problema son los límites de esas «comisiones». Lo mismo en lo que respecta a dispensas y otros asuntos que implican jurisdicción. Debemos saber que para ello, Mons. Lefebvre se basó en lo que era el «derecho misionero» que él utilizó en África. Es claro que no es que cada uno aplica lo que le parece a la acción que le parece. Él lo que juzgó es que lo que podía hacer un misionero en África sin posibilidades de recurrir a la Santa Sede, podía adaptarse análogamente a un sacerdote que encuentra situaciones particulares en las que -por motivos diversos- no puede recurrir al obispo diocesano y/o Santa Sede.

    Hoy se plantea el problema de lo que Ud. llama la tercera y cuarta generación. Ahí se va a dar el verdadero problema.

    Esto que expongo no justifica las consagraciones episcopales del 1º de julio de 2026 sino que explica el contexto en el que se dan.

  39. Avatar de Desconocido Anónimo

    Estimado Wanderer:

    Gracias por su reflexión. Sin embargo, si me permite, quisiera citar algunos de sus párrafos y hacer algunas apreciaciones que me surgieron mientras leía su escrito. Desde ya, muchas gracias. Lo sigo con atención a usted y también a quienes, seguramente, comentarán su opinión al respecto.

    Usted dice: «Debo decir que se trata de un tema especialmente doloroso para la Iglesia toda —por eso mismo no entiendo la euforia de muchos.»

    Yo también entiendo ese dolor, como creo que lo experimentamos todos. Sin embargo, pareciera que nos hemos acostumbrado al desastre que vive la Iglesia desde el Vaticano II, si ponderamos adecuadamente su misión primordial, que es custodiar íntegramente el depósito de la fe. Desde ese punto de vista, creo que a algunos puede causarles cierto entusiasmo que la Fraternidad continúe luchando por la verdad de siempre, hoy, lamentablemente, bastante opacada, si es que no se ha caído —lo dejo para quienes entienden más que yo— en claras herejías materiales.

    Usted dice: «No me referiré a la oportunidad de las consagraciones porque no tengo vela en ese entierro, aunque desde mi humilde lugar no comprendo por qué no las hicieron durante el pontificado de Francisco, quien no los habría sancionado.»

    Creo que ello se debió, al menos en parte, a la muerte prematura de Mons. Tissier de Mallerais. Esa es, al menos, mi impresión.

    Usted dice: «Y el ejemplo lo tenemos en que uno de los obispos consagrados por Mons. Lefebvre se rebeló y dejó un tendal de nuevos obispos sedevacantistas por el mundo.»

    Es verdad, y era algo que podía esperarse dentro de las realidades propias de la bimilenaria historia de la Iglesia. Pero tampoco olvidemos los años en que el cardenal Baggio fue prefecto y la enorme cantidad de obispos que promovió, siendo él mismo señalado —según investigaciones de la prensa italiana y francesa, cuyas advertencias llegaron incluso a la Santa Sede— como miembro de la masonería. No sé qué resulta peor. Lo menciono solamente como un botón de muestra, y creo que usted sabe a qué me refiero.

    Usted dice: «Podemos imaginar fácilmente cuál es la situación en la que viven sus hijos y sus nietos, es decir, la tercera y cuarta generación lefe. Para ellos, la Iglesia es la capilla y los únicos sacerdotes y obispos que conocen son los de la Fraternidad.»

    Aquí, a mi juicio, entran en juego cuestiones de antropología religiosa. Basta observar lo que ocurre con los hijos de miembros del Opus Dei, de los grupos carismáticos, del Verbo Encarnado y de tantos otros movimientos eclesiales, o incluso remontarse a experiencias semejantes del pasado. Recuerdo, por ejemplo, que en un grupo neoconservador —hoy desaparecido— se llegaba a afirmar que no podía haber mejor amigo que otro perteneciente al mismo grupo religioso.

    Usted dice: «Hace algunas semanas leí un par de escritos de Johann von Döllinger, líder de este último movimiento, y asombra ver que utilizaba a fines del siglo XIX argumentos y expresiones casi idénticas a las que utiliza en la actualidad la FSSPX.»

    Aquí me parece, Don Wanderer, que hay una clara falacia en su argumentación. Pero no quisiera aventurarme en un terreno que, seguramente, un filósofo podrá explicar mejor que yo. A mi entender, existe una falsa analogía: el hecho de que dos movimientos empleen expresiones semejantes no basta para concluir que compartirán necesariamente el mismo desarrollo histórico o el mismo desenlace. Para que la comparación fuera válida habría que demostrar una identidad en los principios doctrinales y eclesiológicos de ambos, algo que, precisamente, es lo que debería probarse y no simplemente suponerse.

    Fraternalmente,

    Fabio

  40. Avatar de Desconocido Anónimo

    ¿Podría dar la referencia exacta de la cita de Döllinger? Muy interesante. Por lo demás, a lo largo de los años he podido ver en otras ocasiones la repetición por parte de tradicionalistas de argumentos (a veces un tanto modificados) que en su momento venían de los galicanos.

  41. Avatar de Desconocido Anónimo

    Bueno, es un riesgo pero también es un contrafactico o bien, un futurible.

    La fraternidad ha demostrado , hasta el momentico, no tener ninguna de esas actitudes ( al menos en su jerarquía) y actuar de acuerdo a la realidad y a las circunstancias.

      1. Avatar de Desconocido Anónimo

        Podriamos pensar , también, que Atanasio al ordenar obispos sin mandato pontificio o sin la anuencia del sínodo terminaría en la misma deriva de estos grupos separados ( hay que ver precisar este último término también). Sin embargo no fue así. Por el contrario es un santo y campeón de la fe.

        Historia magistral vitae

      2. Avatar de Claudio Claudio

        En eso tiene Ud. razón. El punto está en la separación de Roma.
        Por eso esperamos que la Santa Sede que se desvive hablando de unidad y ha hecho diversos ridículos como el encuentro de oración de Asís y muchísimas agachadas ante comunistas chinos, budistas, judíos, musulmanes, protestantes, etc. tienda la mano a estos hijos de la Iglesia para que no se separen.

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